STSJ Andalucía 793/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2019:2037
Número de Recurso2492/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución793/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

V

SENT. NÚM. 793-2019

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En Granada, a 21 de marzo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2492-2018, interpuesto por DÑA. Tarsila Y RINCON DE OCIO LA ROCA ROSA S.L contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de GRANADA, en fecha 15 de enero de 2018, en Autos núm. 776/2017, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DÑA. Tarsila en reclamación de DESPIDO, contra FUNDACIÓN SAN FERNANDO REY DE ESPAÑA Y SAN FRANCISCO DE ASÍS DE LA CASA ZAYAS OSSORIO CALVACHE(FUNDACIÓN ZAYAS), RINCON DE OCIO LAROCA ROSA S.L, y AYUNTAMIENTO DE PADUL, con intervención del MINISTERIO FISCAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 15 de enero de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Tarsila CONTRA FUNDACION SAN FERNANDO REY DE ESPAÑA Y SAN FRANCISCO DE ASÍS DE LA CASA ZAYAS OSSORIO CALVACHE( FUNDACION ZAYAS), RINCON DE OCIO LA ROCA ROSA S.L, AYUNTAMIENTO DE PADUL Y MINISTERIO FISCAL se declara la improcedencia del despido realizado por la demandada RINCON DE OCIO LA ROCA ROSA S.L y se la condena a que dentro del plazo de 5 días a contar desde la notif‌icación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados

de percibir desde la fecha del despido (31-7-2017) hasta la notif‌icación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, o la extinción del contrato con abono además de la indemnización, que determinará que la extinción del contrato se entiende producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La indemnización, con arreglo a las normas legales antes expresadas, se f‌ija en

4.823,43euros.

Se absuelve al resto de codemandados de las pretensiones deducidas en su contra".

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- DÑA. Tarsila, con DNI NUM000, comenzó a prestar servicios el día 2-9-2013 para la empresa FUNDACIÓN ZAYAS, con categoría profesional técnico en educación infantil, mediante una sucesión de contratos temporales, siendo el último de ellos de fecha 1-9-2016, eventual por circunstancias de la producción, para atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en aumento carga de trabajo, jornada a tiempo completo, salario día 37,36 euros, centro de trabajo Escuela Infantil La Paloma de Padul, sita en Avda Las Esperillas, nº0 Padul, Granada. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil.

La actora no ostenta la condición de delegado de personal, miembro del Comité de empresa, ni la ha ostentado en el último año.

SEGUNDO

La empresa FUNDACION ZAYAS, en fecha 29-6-2017 comunica a la actora que el día 31-7-2017 queda extinguida la relación contractual que le unía con dicha empresa, por haber f‌inalizado el curso escolar y la adjudicación administrativa del Excmo. Ayuntamiento de Padul del Centro de Infantil en el que la actora se encontraba contratada, siendo esta carta la comunicación de la f‌inalización de su contrato de trabajo.

Junto a la actora otras trabajadoras también recibieron comunicación en igual fecha de la extinción de su relación laboral por idénticos motivos( documento 2.5 del ramo de prueba de FUNDACION ZAYAS que se da por reproducido).

TERCERO

La actora en fecha 9-2-2017 fue madre de una hija.

CUARTO

Por Resolución de la Alcaldía del Excmo Ayuntamiento de Padul de fecha 24-8-2012 se adjudica provisionalmente el contrato de gestión de la escuela infantil municipal, por procedimiento abierto y urgente a la empresa FUNDACION ZAYAS.

QUINTO

En el BOP de Granada de fecha 14-9-2012 se publica la adjudicación de la gestión de la escuela infantil municipal.

SEXTO

En fecha 3-10-2012 se formaliza el contrato de gestión de la Escuela Infantil Municipal La Paloma, entre Ayuntamiento de Padul y FUNDACIÓN ZAYAS, que se da íntegramente por reproducido.

SEPTIMO

En fecha 12-11-2014 se formaliza el contrato de gestión de la Escuela Infantil Municipal La Paloma, entre Ayuntamiento de Padul y FUNDACIÓN ZAYAS, que se da íntegramente por reproducido, así como el pliego de cláusulas administrativas.

OCTAVO

En fecha 8-8-2017se formaliza el contrato de gestión de la Escuela Infantil Municipal La Paloma, entre Ayuntamiento de Padul y RINCON DE OCIO LA ROCA ROSA S.L,, que se da íntegramente por reproducido, así como el pliego de cláusulas administrativas.

NOVENO

La nueva adjudicataria del servicio RINCON DE OCIO LA ROCA ROSA S.L, no se ha subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social respecto de la hoy actora.

DECIMO

La actora promovió conciliación en fecha 18-8-2017, que se celebró ante el CEMAC con el resultado de " sin avenencia e intentado sin efecto" en fecha 5-9-2017, interponiéndose demanda en la misma fecha".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunciaron sendos recursos de suplicación contra la misma, tanto por la trabajadora DOÑA Tarsila, como por la empresa RINCÓN DE OCIO LA ROCA ROSA S.L., recursos que posteriormente formalizaron siendo en su momento impugnados.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos a la Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora que venía prestando servicios para la empresa FUNDACIÓN ZAYAS con categoría de técnico en educación infantil formuló demanda por despido frente a ésta y la nueva adjudicataria del servicio

de guardería infantil (Escuela Infantil Municipal La Paloma de Padul) empresa RINCON DE OCIO LA ROCA ROSA SL, así como frente al Ayuntamiento de Padul, alegando fraude de ley en la contratación así como el carácter indef‌inido de la relación laboral por aplicación del artículo 15.3 del ET, sucesión de empresas conforme al artículo 44 ET, pidiendo que se declare la nulidad del despido por considerar que se ha vulnerado el artículo 14 CE al no haber transcurrido más de nueve meses desde el nacimiento de su hija o subsidiariamente la improcedencia.

La Sentencia de instancia ha estimado la demanda en su pretensión subsidiaria, declarando la improcedencia del despido realizado por la demandada RINCON DE OCIO LA ROCA ROSA, S.L.; frente la cuál interpone recurso de suplicación la trabajadora siendo impugnado por la empresa que ha sido condenada, a su vez, interpone recurso de suplicación dicha empresa que es impugnado por las codemandadas.

En el recurso de la trabajadora se articula un único motivo con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denunciando infracción de los artículos 53.4, c ) y 55.5, c) del ET y del artículo 108.2 de la LRJS, para que se revoque la Sentencia de instancia dictándose otra en su lugar en virtud de la cual se declare la nulidad del despido efectuado el 31-07-2017 condenando a la demandada RINCON DE OCIO LA ROCA ROSA SL a su readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, todo ello con abono de los salarios de tramitación hasta que esta fuese efectiva. El recurso ha sido impugnado por dicha empresa.

En el recurso de la citada empresa RINCON DE OCIO LA ROCA ROSA SL se articulan cuatro motivos, el primero con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a f‌in de examinar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas practicadas, pidiendo que se modif‌ique el hecho probado noveno proponiendo redacción alternativa; los tres motivos restantes con amparo procesal en el apartado c) de la norma adjetiva a f‌in de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, denunciando en primer término la vulneración de los artículos 42 y 44 del ET así como de la Jurisprudencia relativa a la obligación de subrogación de los trabajadores, sus consecuencias y su aplicación a supuestos de contratación pública; en segundo término denuncia vulneración del artículo 120 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su aplicación a la situación que nos ocupa; y por último, subsidiariamente a los anteriores, invocando el artículo 7 del Código Civil y el artículo 44 del ET, interesa que se declare la responsabilidad solidaria. Concluye pidiendo que se revoque la Sentencia de instancia en cuanto a su responsabilidad en el despido de la trabajadora y sus consecuencias, con petición subsidiaria de condena solidaria en caso de entenderse la existencia de despido improcedente. Este recurso ha sido impugnado por el Ayuntamiento de Padul y por la empresa FUNDACIÓN SAN FERNANDO REY DE ESPAÑA Y SAN FRANCISCO DE ASÍS DE LA CASA ZAYAS Y OSORIO CALVACHE (FUNDACIÓN ZAYAS).

Pues bien, para resolver los recursos, en cuanto al orden a seguir, se ha de recordar que es constante la doctrina del Tribunal Supremo expresando la singular importancia de la revisión de los hechos probados en cuanto...

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