STSJ Andalucía 1748/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2015:11347
Número de Recurso1501/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1748/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 1748/15

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

1 ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

1ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diez de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1501/15, interpuesto por UTE FACTO ALMERIENSE DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.A. Y SERVICIOS GERIATRICOS DE ALMERIA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE ALMERIA, en fecha 12/9/14, en Autos núm. 633/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Flor en reclamación sobre DESPIDO, contraASISTTEL SERVICIOS ASISTENCIALES S.A., UTE FACTO ALMERIENSE DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.A. Y SERVICIOS GERIATRICOS DE ALMERIA S.L. (UTE RESIDENCIA DE MAYORES VEGA DE ACA)y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12/9/14, por la que estimando la demanda interpuesta por Dª. Flor frente a la empresa UTE Facto Almeriense de Construcciones yObcras Publicas S.A. y Servicios Geriatricos de Almería S.L. (UTE Residencia de mayores Vega de Aca), debo declarar y declaro imporcedente eldespido de la actora, condenando a la demandada, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, a optar entre readmitirle en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o, alternativamente, a que le abone la cantidad de 8,042,23 #, debiendo, en caso de readmisión, abonar a la actora los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la readmisión de la trabajadora, o, ens u caso, la extinción de la relación laboral, absolviendo de las peticiones de la actora al resto de los codemandados. Se estima la excepciónd e falta de legitimación pasiva alegada por Asisttel Servicios Asistenciales S.A.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: I .- La parte actora ha venido prestado sus servicios en la empresa demandada Asisttel Servicios Asistenciales S.A., la cual se dedica a la actividad de servicios asistenciales, desde el día 1-6-02, con la categoría profesional de Diplomada Universitaria, DUE, y ha percibido un salario diario de 41,67 #, sin ostentar cargo de representación sindical alguno.

Los servicios prestados por la actora han tenido lugar en el periodo comprendidio desde el día 1-6-02 hasta el día 31-3-12.

  1. - La relación laboral que vinculaba a la actora y a la demandada consistió en un contrato de duración indefinida.

    La relación de trabajo se venía desarrollando dentro del programa de estancias dirunas para personas mayores del Centro UED Hogar Uno.

    Este programa se llevaba a cabo por la codemandada Asisttel, y tenía una duración determinada con prórrogas anuales, que al final pasaron a ser mensuales.

    El programa era el resultado de un contrato celebrado entre la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y Asisttel Servicios Asistenciales, S.A., para la prestación de servicios del programa de estancia diruna para personas mayores el día 1-2-09.

    Este servicios se prestaba en el Centro UED Hogar Uno, para un total de 49 plazas para personas mayores en régimen de media pensión y transporte.

    El contrato quedó sin efecto el día 31-3-12, por comunicación realizada por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que se acompaña como documento número diez por Asisttel, y que se da igualmente por reproducida.

    Esta comunicación tuvo lugar el día 27-3-12.

    Con anterioridad, representantes de Asisttel tuvieron relaciones con la Agencia Andaluza de Servicios Sociales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, pero no consta que se les especificara la fecha en la que iba a tener lugar la finalización de los servicios, por lo que se atiende a la comunicación escrita para tenera por acreditada la fecha de la comunicación.

    En esta comunicación se hace constar que las prórrogas mensuales han tenido por objeto el traslado de los usuarios a un nuevo centro.

    Los usuarios del centro fueron trasladados al Centro UED para mayores Virgen de la Esperanza.

  2. - La codemandada Asisttel dio de baja a la trabajadora el día 31-3-12 por subrogación empresarial.

    Ese mismo día la empresa Asisttel envió a la UTE codemandada la documentación correspondiente a los trabjadores que prestaban sus servicios en el Centro UED Hogar Uno.

    Concretamente, la documentación que entregó Asisttel a la UTE consistió en certificado de situación de cotización de Asisttel Servicios Asistenciales, S.A., cuadro relativo a la totalidad de la plantilla a subrogar, contratos de trabajo de duración determinada, comunicación de ampliación o disminución de jornada, prórrogas de contratos de trabajo y comunicación de conversiones de contratos temporales en indefinidos, así como los contratos de trabajo, tanto de duración determinada como indefinidos, de trabajadoras que estaban en situación de excedencia.

    También se entregaron nóminas correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011 y enero y febrero de 2012, así como impresos modelos TC1 y TC2 de la Seguridad Social correspondiente a los períodos de liquidación de julio de 2011 a febrero de 2012, ambos inclusive.

    A esta documentacións e acompañó la relación de los trabajadores, consu DNI, fecha de nacimiento y dirección.

    La empresa Asisttel entregó certificación a la trabajadora de su baja, en la que constaba que había tenido lugar una subrogaciónd e empresa. No hay constancia de que la trabajadora tuviera conocimiento de cuál era la empresa que se subrogaba en el servicio.

    IV .- El día 28-3-12 se celebró contrato de gestión, en la modalidad de concierto, entre la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y la UTE Residencia de Mayores Vega de Acá, para el servicio de Centro de día para personas mayores en situación de dependencia en Vega de Acá (Almería). La UTE Residencia de Mayores Vega de Acá se dedica a la actividad de asistencia en establecimientos residenciales.

    Con fecha 29-6-12 se concedió autorización definitiva de funcionamiento del Centro UED para mayores Virgen de la Esperanza, sito en la calle Miguel de Molina, sin Número, en la Vega de Acá, localidad de Almería. Este centro es dependiente de la UTE Residencia de Mayores Vega de Acá.

    El contrato de fecha 28-3-12 tiene por objeto regular las relaciones entre la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y la UTE Residencia de Mayores Vega de Acá, para la gestión de 45 plazas del Servicio de Día para personas mayores en situación de dependencia y veinte plazas en Centro de Día para fines de semana y festivo, en el Centro Virgen de la Esperanza.

    En dicho contrato se hace constar que la agtencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucí en la actualidad, no cuenta con los recursos humanos y materiales suficientes para acometar la gestión directa del Servicio de Centro de Día para personas mayores en situación de dependencia en Vega de Acá, en Almería, por lo que se hace necesaria la gestión del servicio con otra entidad que cuente con los medios necesarios para llevar a cabo dicha gestión.

    La UTE Residencia de Mayores Vega de Acá y la UTE Facto Gerial son la misma empresa.

  3. - La codemandada UTE Facto Gerial ha contratado a la mayoría de los trabajadores que prestaban sus servicios para Asisttel en el Centro UED Horgar Uno.

    VI .- Se celebró acto de conciliación el día 24-4-12, con el resultado de intentado sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por UTE FACTO ALMERIENSE DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.A. Y SERVICIOS GERIATRICOS DE ALMERIA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia dictada en proceso por despido iniciado a instancias Dª Flor, contra la empresa Ute Facto Almeriense de Construcciones y Obras Publicas SA Y Servicios Geriatricos Sl; dedicada a la actividad de cuidado de personas mayores declara como despido improcedente el cese de la actora. Esta desarrollaba sus funciones con la empresa Asisttel Servicios Asistenciales SA. Con categoría profesional de diplomada universitaria de DUE en el centro de trabajo denominado centro U.E.D. . "Hogar I" de Estancias Diurnas sito en Plaza Del Niño Jesús núm. 3 de la ciudad Almería. Dicho centro se encuentra cerrado desde el día 31 de Marzo del 2012 habiendo concertado la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía la prestación de dichas funciones, gestión de 45 plazas del servicio del Centro de DIA para mayores en situación de dependencia y 20 plazas en el Centro de Día para fines de semana y festivos con el Centro UED Virgen de la Esperanza en el municipio de Vega de Acá. Entendiendo la existencia de una sucesión de empresas y la vigencia de su vinculo laboral acciona la trabajadora contra la decisión de su empleadora de la extinción de su contrato de trabajo, fecha de notificación 31 de...

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