STSJ Galicia 5828/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:8181
Número de Recurso4941/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5828/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0002330

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004941 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000571 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE FACENDA LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Ángel Daniel Sara

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a dieciséis de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4941/2014 interpuesto por CONSELLERIA DE FACENDA (XUNTA DE GALICIA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR.

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ángel Daniel en reclamación de Cantidad, siendo demandada la Consellería de Facenda (Xunta de Galicia). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 571/14 sentencia con fecha 9 de septiembre de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-La demandante viene prestando servicios para la Consellería de Medio Rural como personal laboral temporal como peón defensa contra incendios forestales y tiene reconocido desde el 3-11-11 dos trienios.

SEGUNDO

El demandante trabajó para el Concello de Bande de 20-8-87 a 19-11-87, de 16-7-01 a 15-10-01 y de 13-12-03 a 23-4-04 y para el Concello de Lobeira de 27-12-01 a 26-12-02.//TERCERO.- En fecha de 26-3-14 presenta escrito que consta en autos solicitando el tercer trienio que fue desestimado el 12-5-14. En fecha de 16-5-14 presenta reclamación previa que fue desestimada el 27-5-14 presentando demanda ante el decanato el 24-7-14."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demandada presentada por Ángel Daniel, frente a la CONSELLERIA DE FACENDA se declara el derecho del demandante a que se le computen el tiempo prestado en el Concello de Bande y Lobeira para los efectos del perfeccionamiento de un nuevo trienio, el 3° y en consecuencia se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración con todas las consecuencias legales inherentes y a reconocerlo y pagarle el nuevo trienio perfeccionado desde el 28-3-14 fecha de su solicitud."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- El recurso se rechaza sin más, pues, por un lado, la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrir- la aplicabilidad de las reglas supletorias de la LEC (hoy artículo 251.7ª LEC/2000 ) y ha considerado que debe estarse al importe de las mismas correspondientes a un año ( SSTS 20/12/93 Ar. 9973, 12/02/94 Ar. 1031, 09/07/94 Ar. 7046...

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