STSJ Galicia 5828/2015, 16 de Octubre de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:8181 |
Número de Recurso | 4941/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5828/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0002330
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004941 /2014
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000571 /2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE FACENDA LETRADO COMUNIDAD
RECURRIDO/S D/ña: Ángel Daniel Sara
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a dieciséis de octubre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 4941/2014 interpuesto por CONSELLERIA DE FACENDA (XUNTA DE GALICIA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR.
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ángel Daniel en reclamación de Cantidad, siendo demandada la Consellería de Facenda (Xunta de Galicia). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 571/14 sentencia con fecha 9 de septiembre de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-La demandante viene prestando servicios para la Consellería de Medio Rural como personal laboral temporal como peón defensa contra incendios forestales y tiene reconocido desde el 3-11-11 dos trienios.
El demandante trabajó para el Concello de Bande de 20-8-87 a 19-11-87, de 16-7-01 a 15-10-01 y de 13-12-03 a 23-4-04 y para el Concello de Lobeira de 27-12-01 a 26-12-02.//TERCERO.- En fecha de 26-3-14 presenta escrito que consta en autos solicitando el tercer trienio que fue desestimado el 12-5-14. En fecha de 16-5-14 presenta reclamación previa que fue desestimada el 27-5-14 presentando demanda ante el decanato el 24-7-14."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demandada presentada por Ángel Daniel, frente a la CONSELLERIA DE FACENDA se declara el derecho del demandante a que se le computen el tiempo prestado en el Concello de Bande y Lobeira para los efectos del perfeccionamiento de un nuevo trienio, el 3° y en consecuencia se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración con todas las consecuencias legales inherentes y a reconocerlo y pagarle el nuevo trienio perfeccionado desde el 28-3-14 fecha de su solicitud."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- El recurso se rechaza sin más, pues, por un lado, la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrir- la aplicabilidad de las reglas supletorias de la LEC (hoy artículo 251.7ª LEC/2000 ) y ha considerado que debe estarse al importe de las mismas correspondientes a un año ( SSTS 20/12/93 Ar. 9973, 12/02/94 Ar. 1031, 09/07/94 Ar. 7046...
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