STSJ Galicia 1362/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:1399
Número de Recurso2549/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1362/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0004196

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002549 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000842 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Gema RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2549/2015 interpuesto por DÑA. Gema contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Gema en reclamación de cantidad, siendo demandada la Consellería de Traballo e Benestar. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 842/14 sentencia con fecha 30 de marzo de 2015 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

- La actora, doña Gema, provista del DNI NUM000, en régimen de personal laboral presta servicios como ordenanza, encuadrada en el Grupo V, categoría 3, en el Complexo Residencial de Atención a Persoas Dependentes de Vigo, dependiente de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, estando sometida al Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia.

SEGUNDO

Según las carteleras de trabajo de la actora a lo largo de los años 2011, 2012 y 2013 ésta ha solapado 18 horas en el año 2011, 126 horas en el año 2012 y al año siguiente 26 horas de descanso diario mínimo de 12 horas con el descanso semanal obligatorio preceptuado en convenio.

TERCERO

El valor de la hora ordinaria de la actora está estipulado en 11, 86 euros en el año 2011, en 10, 89 euros en el año 2012 y en 11,40 euros en el año 2013.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DONA Gema contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR 7E LA XUNTA DE GALICIA, condenándola a indemnizar a la actora la suma total de setecientos sesenta y cinco euros (765 e)."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El recurso se rechaza sin más, pues, por un lado, la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrirla aplicabilidad de las reglas supletorias de la LEC (hoy artículo 251.7ª LEC/2000 ) y ha considerado que debe estarse al importe de las mismas correspondientes a un año ( SSTS 20/12/93 Ar. 9973, 12/02/94 Ar. 1031, 09/07/94 Ar. 7046, 06/04/95 Ar. 2917, 05/11/01 Ar. 2002 \8361, 27/10/04 -rcud 5611/03 -; y 27/10/04 Ar. 2005/1312,...) -que es lo reflejado en la regla del artículo 192.3 LJS-. Cuando se reclama un importe determinado o determinable hay que estar a él y su acceso al recurso deberá valorarse conforme a la regla general del artículo 191.2.g) LJS ( SSTS -entre otros muchos precedentes- 14/11/06 -rcud 5395/05...

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