STSJ Galicia 1283/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:1239
Número de Recurso610/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1283/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0003632

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000610 /2015 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001206 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Dolores

ABOGADO/A:

PROCURADOR: MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL: ANGEL REGUEIRA RACAMONDE

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000610 /2015, formalizado por el graduado social Ángel Regueira Racamonde, en nombre y representación de Dolores, contra la sentencia número 614 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001206 /2013, seguidos a instancia de Dolores frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Dolores presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 614 /2014, de fecha quince de Diciembre de dos mil catorce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

DÑA. Dolores, mayor de edad, con DNI n° NUM000, presta servicios por cuenta y dependencia de la demandada CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, con la categoría profesional de cuidadora, en el centro de trabajo situado en Sarria, en el CAMP de Sarria, percibiendo su retribución salarial según Convenio Colectivo de aplicación. Su jornada de trabajo es en turnos rotativos de mañana, tarde y noche, siendo los turnos de mañana de 7 horas y el de noche de 10 horas.

SEGUNDO

La actora trabajó los días que indica en el hecho quinto de la demanda con solapamiento de descansos, en el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012; que no fueron ni abonados, ni compensados. Las carteleras se encuentran unidas a las actuaciones y se dan por expresamente reproducidas. TERCERO.- El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de data 9 de octubre de 2012 dicto sentencia en el conflicto colectivo, con siguiente fallo: "que estimando la demanda (...), debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que el descanso semanal establecido en el artículo 19.1 del Convenio Colectivo sea real y efectivo, no pudiendo dicho descanso semanal quedar parcialmente neutralizado mediante el solapamiento con el descaso diario de 12 horas establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores ; de forma que ambos descansos sean reales y efectivos, y se disfruten de manera diferenciada e independiente el uno del otro, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración". CUARTO.-La demandante formuló reclamación previa en fecha 20 de noviembre de 2013, que no fue estimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando la demand presentada por Dª Dolores contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas frente a la misma.

CUARTO

En fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce, se dicto auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente;

PARTE DISPOSITIVA.- Procede ACLARAR la sentencia de fecha quince de diciembre de 2014 en el sentido de modificar el Fundamento de Derecho Cuarto y el Fallo de la sentencia, indicando que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, al ser la cantidad que se reclama superior a los 3.000.000 euros, tal como se indica en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

QUINTO

Contra dicha sentencia se...

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