STSJ Galicia 4966/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:6439
Número de Recurso304/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4966/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001458 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000304 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000709 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE: REGASIFICADORA DEL NOROESTE SA (REGANOSA)

ABOGADO: MARCELINO MARTINEZ VAZQUEZ

PROCURADOR: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

RECURRIDO: Basilio

ABOGADO: XOSE MIGUEL GRANDAL CASAL

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUT O

A Coruña, a veintinueve de julio de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 304/2016 interpuesto por REGASIFICADORA DEL NOROESTE SA (REGANOSA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº DOS de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Basilio en reclamación de CANTIDAD siendo demandado REGASIFICADORA DEL NOROESTE SA (REGANOSA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 709/2014 sentencia con fecha 27 de mayo de 2015 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.-El actor, D. Basilio presta sus servicios para la empresa demandada Reganosa del Noroeste, S.A., con antigüedad de 11-07-06, ostentando la categoría profesional de Operador de Proceso, grupo C./SEGUNDO.- Con fecha 30- 07-08 la empresa demandada y la representación de los trabajadores suscribieron Pacto por el que se regulan las relaciones de trabajo entre empresa y sus trabajadores, con exclusión de los contratos de Alta Dirección, el personal que ostente la Jefatura de un Departamento, y las personas que de mutuo acuerdo con la Dirección lo acepten voluntaria y expresamente estableciéndose como periodo de vigencia desde el 01-08-Gia hasta el 31-07-11, previéndose la prórroga tácita de año en, año en caso de no producirse denuncia por cualquiera de laA partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha del expiración del plazo normal de vigencia. El contenido íntegro del referido Pacto, obrante en ambos ramos de prueba, se tiene por reproducido en este apartado./TERCERO.- Con fecha 31-05-11 el Presidente del Comité de Empresa solicitó ante la misma el inicio de negociaciones de nuevo Convenio. Las partes cruzaron propuestas durante el año 2012, siendo la última de fecha 15-03-13, con el nuevo Comité./CUARTO.-Desde el mes de junio 2011 hasta julio 2014 el actor ha percibido la misma cantidad en concepto de salario base, y el plus de turnicidad en cuantía variable. Su retribución bruta en el ejercicio 2012 ascendió a 34.173192 euros./QUINTO.- El demandante percibió el concepto incentivos variables en los ejercicios 2009, 2010 y 2011, hechos efectivos en marzo del siguiente año.

SEXTO

En el año 2012 han percibido el concepto ri-ariables 25 trabajadores de la empresa, que ostentan la condición de personal Directivo o bien Jefatura de Departamento, y otros que han suscrito Acuerdo con la empresa por el que se excluyen de la aplicación del Pacto./SÉPTIMO.- En la demandada rige un Procedimiento de Evaluación del Desempeño, creado en el año 2008, y cuya última revisión con corrección de errores de valores es de fecha 01-05-13. El referido Procedimiento también figura en ambos ramos de prueba y se reproduce en este apartado por expresa remisión, estando establecido el porcentaje del incentivo variable en un 8%./OCTAVO.- En el ejercicio 2012 la empresa demandada alcanzó un porcentaje de objetivo corporativo del 102'48%. Este dato equivale conforme al Procedimiento de Evaluación a un porcentaje del 20% del variable./NOVENO.- En el referido ejercicio, el actor alcanzó de los cuatro objetivos señalados, tres de ellos (75%). Estos objetivos personales equivalen conforme al Procedimiento de Evaluación a un porcentaje del 60% (80% x 75°%)./DÉCIMO...

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