STSJ Galicia 478/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:256
Número de Recurso28/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución478/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0002207 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000028 /2015 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000539 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Luis Alberto

ABOGADO/A: ROMAN FERNANDEZ CRUZ

RECURRIDO/S D/ña: BANKIA,S.A.

ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de Febrero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 28/2015, formalizado por Luis Alberto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000539 /2014, seguidos a instancia de Luis Alberto, frente a BANKIA,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Alberto presentó demanda contra BANKIA,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor vino prestando servicio para la demandada como comercial en la oficina 4008 de BANKIA en Orense siendo despedido el 6-8-13 tras un ERE extintivo que finaliza por acuerdo el 8-2-13 y que se había iniciado el 29-11-12 dando por reproducido su contenido al constar en autos. BANKIA es resultado de la integración de Caja Madrid con otras cajas el 30-7-10.

SEGUNDO

El 18-7-12 se realiza un acuerdo de armonización de las condiciones de trabajo de BANKIA que consta en autos y se da por reproducido entre los que consta el abono de retribuciones variables que se desarrolla con posterioridad hasta llegar al acuerdo de 26-11-12 siendo la última retribución abonada al demandante la de 2011 y se abona en la nómina de marzo 2012 en cuantía de 2.915,78€. En fecha de 11-12-12 se convoca a las secciones sindicales para el inicio del procedimiento de modificación de las condiciones de trabajo para suprimir la retribución variable de 2012 y que se da por reproducido al constar en autos. El 17-12-12 se continúa el periodo de consultas que finaliza el 27-12-12 sin acuerdo según contenido que consta en autos. El 28-12-12 se comunica al demandante la decisión de dejar sin efecto las retribuciones variables del 2012 que se devenga el 31 de diciembre. El 25-1-14 las centrales sindicales que intervinieron en el periodo de consultas impugnan la supresión de la retribución variable ante la Audiencia Nacional y el 19-2-14 se desiste de la demanda. TERCERO.- En fecha 14- 4-14 se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin efecto", presentando demanda el actor ante el Decanato el 14-7-14.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Alberto frente a BANKIA S.A, debo absolverle de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- El recurso se rechaza sin más, pues, por un lado, la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a...

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