STSJ Galicia 1529/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:1660
Número de Recurso2397/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1529/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0000226 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002397 /2015 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000059 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Casilda

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA CARMEN GALLEGO TABOADA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2397/2015, formalizado por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 59/2015, seguidos a instancia de Casilda frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Casilda presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Marzo de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Casilda, presta servicios para la demandada CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, como personal laboral, con la categoría de Auxiliar de enfermería. Dichos servicios los presta en la Residencia de Maiores Nosa Señora dos Milagres de Ourense, en turnos de mañana (de 8 a 15 horas) y tarde (de 15 a 22 horas).

SEGUNDO

Figuran incorporadas a autos las carteleras de turnos de trabajo del centro donde la actora presta sus servicios, desde Julio 2011 a Marzo 2012, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. TERCERO.-Por la Federación de Servicios a la Ciudadanía del Sindicado Nacional C.C.O.O de Galicia, se presentó demanda de Conflicto Colectivo, frente a la Conselleria de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, el 6-6-2012, dando lugar a los autos de Conflicto Colectivo n° 13/2012, tramitados en la Sala de lo Social del T.S. de Justicia de Galicia, dictándose Sentencia el 9-10-2012, en cuya parte dispositiva, se declaró el derecho de los trabajadores afectados a que el descanso semanal establecido en el art. 16.1 del Convenio Colectivo sea real y efectivo, no pudiendo dicho descanso semanal quedar parcialmente neutralizado mediante el solapamiento con el descanso diario de 12 horas establecido en el art.

34.4 del E.T . de forma que ambos descansos sean reales y efectivos, y se disfruten de manera diferenciada e independiente uno de otro. Interpuesto Recurso de Casación ante la Sala de lo Social del T.S. se dictó Sentencia el 23-10-2013, desestimando el Recurso interpuesto. CUARTO.-En fecha 23-10-2014, la actora interpuso reclamación previa, la cual no consta haya sido contestada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando, parcialmente, la demanda interpuesta por Da. Casilda contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR debo declarar y declaro el derecho de la actora a que le sean compensadas las 15 horas dejadas de disfrutar por solapamiento de descanso entre Julio 2011 a Marzo 2012 condenando a la demanda a estar y pasar por dicha declaración y a que proceda al efectivo-reconocimiento y concesión de dicho disfrute, y, para el supuesto de no poder otorgar dichos descansos por necesidades del servicio compensar económicamente a la actora en la cantidad de 223,23.-€.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- El recurso se rechaza sin más, pues, por un lado, la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrir- la...

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