STSJ Castilla y León 752/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2015:4888
Número de Recurso679/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución752/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00752/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 679/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 752/2015

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Octubre de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 679/2015 interpuesto por DON Luis Enrique, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 429/2015 seguidos a instancia del recurrente, contra la Mercantil FALAFA, S.A, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Julio de 2015 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Luis Enrique contra FALAFA S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a la empresa FALAFA S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda"

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-DON Luis Enrique ha venido prestando servicios para la empresa FALAFA S.A., con una antigüedad de 14 de noviembre de 1.988, ostentando la categoría profesional de Jefe de Servicio y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.553,44 #, desarrollando su actividad con jornada a tiempo completo, en la localidad de Burgos, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, en virtud de hojas salariales. SEGUNDO.- El actor es socio y accionista de FALAFA S.A., siendo asimismo socios el hermano del demandante (Don Celestino ) y dos primos suyos, uno de ellos Don Geronimo y el otro el hermano de este último (Don Maximiliano ), poseyendo Don Geronimo el 31,25% de las acciones de la Sociedad y su familia en total el 75%, cuyo porcentaje era del 25% con anterioridad al 18 de marzo de

2.015 en que procedió a una compra de acciones a otros socios de la Entidad, habiendo propuesto en el mes de marzo de 2.015 Don Geronimo asimismo al actor y a su hermano la compra de sus acciones, a lo que estos no accedieron. Don Geronimo es Administrador Único de FALAFA S.A., desde el 28 de febrero de

2.013, habiendo sido con anterioridad a esta fecha Administrador Solidario junto con Don Jose Daniel, fecha en que este último renunció a su cargo. TERCERO .- En fecha 20 de marzo de 2.015 la empresa demandada notificó comunicación al actor del tenor literal que obra como documento número 1 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido, habiéndole notificado en fecha 24 de marzo de 2.015 comunicación del siguiente tenor literal: Estimado Sr: El pasado día 20 de Marzo de 2.015, le comunicábamos su despido por causas objetivos, teniendo en cuenta que Vd. Dispone de OHO días naturales de Vacaciones pendientes, según el calendario laboral de la empresa para 2.015, más un día de libre disposición y como se le informó en nuestro comunicado de despido, que dispone de una Licencia Retribuida de 6 horas semanales conforme establece el nº 2 del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa ha tomado la decisión de que disfrute desde el día 25 de marzo, el período de vacaciones pendiente correspondiente a 2.015 y la licencia retribuida pendiente, ya que ayer día 23 de marzo hizo usó de la perteneciente a esta semana. La Empresa, le concede un permiso retribuido por el resto del tiempo que pudiera exceder de estas obligaciones empresariales, exonerándole por tanto de su obligación de asistir a su puesto de trabajo desde que finalice su jornada laboral de hoy día 24 hasta la resolución de su contrato con fecha 3 de Abril de 2.015.Lo que le comunicamos a los efectos oportunos, reiterándole nuestro agradecimiento por los trabajos prestados durante este tiempo. En la misma fecha que al actor (20/03/2015) le ha sido notificada comunicación en similares términos a su hermano Don Celestino, también trabajador de FALAFA S.A. CUARTO. - En fecha 10 de junio de 2.013 la empresa demandada, el Delegado de Personal de la misma y nueve trabajadores afectados por la medida, acordaron lo siguiente: EXPONEN I.- Que la difícil situación económica de la empresa, motivada y agravada por la coyuntura económica actual, ha generado un acusado descenso de la cifra de negocio, dando lugar a que la actividad haya disminuido sensiblemente, disminuyendo tanto las ventas de vehículos, como las intervenciones de mecánica y chapa. II.- Debido a tales circunstancias, con fecha 10 de junio de 2013 se ha comunicado a los trabajadores que conforman la plantilla de FALAFA, S.A. que se va a procede a tramitar y expediente de regulación de empleo de REDUCCIÓN DE JORNADA ANUAL DE TRABAJO EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), DE siete (7) de los diecisiete (17) trabajadores. IV.- Que tras las conversaciones habidas entre la empresa y los trabajadores no afectados por el expediente de regulación de empleo, las parte ACUERDAN I.- Que en aras a la conservación de la actividad empresarial y en base a las necesidades productivas, siendo la única intención de la mercantil la de mantener los puestos de trabajo de sus empleados, adaptándolos a las nuevas circunstancias organizativas que la nueva situación demanda, se hace constar que a los trabajadores no afectados por el Expediente de Regulación de Empleo, se les va a aplicar durante la duración de un año, una reducción salarial del 6,5% del total de la nómina y que se deduce del exceso de lo que se percibe por Convenio. II.- Que la referida reducción salarial se va a aplicar en la nómina mensual y durante un año a los siguientes trabajadores que se relacionan a continuación:

TRABAJADORES AFECTADOS REDUCCIÓN SALARIAL

NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I.

Doroteo NUM000

Isaac NUM001

Luis Enrique NUM002

Sabino NUM003

Maximiliano NUM004

Juan Pablo NUM005

Cipriano NUM006

Geronimo NUM007 III.- Que la REDUCCIÓN SALARIAL alcanzará un porcentaje del 6,5% del total de la nómina y que se deduce del exceso de lo que se percibe por Convenio durante el periodo de un año. V.- Se exceptúa, igualmente, de la reducción salarial a las trabajadoras, DOÑA Berta, mayor de edad, con D.N.I. NUM008 y DOÑA Joaquina, mayor de edad, con D.N.I. NUM009, quiénes se encuentran en situación de jubilación parcial y en contrato de relevo respectivamente V.- Que el presente acuerdo lo firma el Delegado de Personal de la mercantil FALAFA, S.A., DON Leandro, trabajador afectado por el Expediente de Regulación de Empleo, habiendo renunciado al derecho de prioridad de permanencia y no afectación en casos de Expedientes de Regulación de Empleo Para que surta efectos firman por triplicado la presente acta de cuatro folios en Burgos a 10 de junio de 2013. QUINTO .- En fecha 12 de junio de 2.013 Don Celestino, Don Luis Enrique, Don Maximiliano y Don Geronimo renunciaron al vehículo que la empresa puso en su día a su disposición, comprometiéndose a limitar los gastos de combustible a los expresamente justificados y siempre con un límite de 50 #, todo ello como consecuencia de la difícil situación económica de la empresa y como continuación de las medidas de ajuste de costes y gastos que está llevando a cabo FALAFA S.A. SEXTO.- En fecha 30 de septiembre de 2.014, entre otros, Don Celestino, Don Luis Enrique, Don Maximiliano y Don Geronimo, como trabajadores de FALAFA S.A., suscribieron documento del siguiente tenor literal: EXPONEN PRIMERO.-Que la difícil situación económica de la empresa, motivada y agravada por la coyuntura económica actual, ha generado un acusado descenso de la cifra de negocio, dando lugar a que la actividad haya disminuido sensiblemente, disminuyendo tanto las ventas de vehículos, como las intervenciones de chapa y mecánica y por consecuencia la venta de piezas de recambios. SEGUNDO.- Debido a tales circunstancias, con fecha 17 de Junio de 2.013 se inició un E.R.E. de Reducción de Jornada Anual de Trabajo en un 50% que afecto a 7 de los 17 trabajadores de la empresa Esta medida se complementó con una Reducción Salarial de 6,5% del total de la nómina y que se deducía del Exceso de lo que se percibe por Convenio, de los restantes trabajadores a excepción de Joaquina y Berta . Según Acuerdo de fecha 10 de Junio de 2.013. TERCERO.-Que tras las conversaciones habidas entre la empresa y los trabajadores, las partes ACUERDAN: I.- Que en aras a la conservación de la actividad empresarial y en base a las necesidades productivas, siendo la única intención de la mercantil la de mantener los puestos de trabajo de sus empleados, adaptándolos a las nuevas circunstancias organizativas que la nueva situación demanda, se hace constar que a los trabajadores se les va aplicar una reducción salarial, por un periodo de doce meses, aplicable a las nóminas mensuales, quedando las pagas extras sujetas a lo que marca el Convenio, según refleja la siguiente tabla: II.- Los trabajadores afectados por el acuerdo de reducción de Salario de fecha 10 de Junio de 2.013, aceptan prorrogar esta situación por tanto hasta el 30 de Septiembre de 2.015. III.- Los Trabajadores a los cuales esta reducción les pudiera suponer transitoriamente durante este periodo permanecer por debajo de convenio asumen y aceptan esta anómala situación dada la excepcionalidad de la medida y de la...

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