SAN 1/2021, 11 de Febrero de 2021

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:1334
Número de Recurso1/2021

Procedimiento de recurso de apelación contra Sentencia nº 1/2021

Rollo nº 14/2017 de la Sección 3ª de la Sala Penal de la Audiencia Nacional

Sumario 2/2017 del Juzgado Central de Instrucción nº 4

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de Apelación.

Teléfono: 917096590

Fax: 917096333

N.I.G.: 28079 27 2 2016 0001943

Excmo. Sr. Presidente

  1. José Ramón Navarro Miranda.

    Ilmos. Sres. Magistrados

    Dña. Manuela Fernández Prado (Ponente).

  2. Eloy Velasco Núñez.

    En la villa de Madrid, el día 11 de febrero de 2021, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, ha dictado

    EN NO MBRE DEL REY

    la siguiente

    SENTENCIA Nº 1/2021

    En el recurso de apelación nº 1/2021 contra la Sentencia, dictada 13 de octubre de 2020 por la sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el rollo nº 14/2017, sumario 2/2017 del Juzgado Central de Instrucción nº 4, en el que han sido partes, como apelantes: la procuradora de los tribunales Sra. Campos Fraguas, en nombre y representación de Evaristo, asistida del letrado Sr. Gutiérrez Palacios; la procuradora de los tribunales Sra. Fernández Pérez-Zabalgoitia, en nombre y representación de Obdulio, asistida del letrado Sr. Torres Garrido; y el Ministerio Fiscal. Como apelados Ambrosio y el Ministerio Fiscal

    Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Fernández Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de octubre de 2021 la Sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia en el presente procedimiento la que en la que se establecen como HECHOS PROBADOS los siguientes:

Se declara probado que Almudena, alías " Baronesa ", Casiano y Beatriz, todos ellos mayores de edad y nacionales de Nigeria, residían en DIRECCION000 (Alicante), obligando a diversas mujeres jóvenes a dedicarse a la prostitución, exigiéndoles elevadas cantidades de dinero, en pago de una supuesta deuda contraída por éstas por los gastos de traslado, manutención y entrada en territorio nacional, desde su captación en Nigeria.

Dichos Sres. Almudena, Casiano y Beatriz se dedicaban a esta actividad, al menos desde el año 2010, en connivencia con otras personas residentes en Nigeria, a las que en algunos casos se hallaban vinculados aquéllos por lazos familiares.

Así, primeramente se producía la captación de mujeres jóvenes, generalmente también de nacionalidad nigeriana, a quienes se proponía organizar su traslado desde África a Europa y su entrada en territorio comunitario, prometiéndoles a las mismas facilitarles la estancia y una actividad laboral remunerada en territorio de la Unión Europea.

Las personas que actuaban en Nigeria previamente concertadas con los Sres. Almudena, Casiano y Beatriz, ocultaban a las jóvenes, al tiempo de su captación, la verdadera actividad, de ejercicio ininterrumpido de la prostitución, a la que iban a ser destinadas en caso de conseguir llegar a España.

Previamente a iniciar el viaje, y a f‌in de garantizarse su obediencia, estas jóvenes se sometían a rituales de "vudú" o "jujú", amenazándolas con que, en caso de incumplir las órdenes que recibieran, o de acudir a las autoridades a denunciar su situación, sufrirían diversos males en su persona o sus familiares.

En estos rituales participaban pastores de confesiones religiosas, que actuaban en connivencia con los captadores, y que cortaban muestras de pelo púbico y de uñas de las víctimas, y les conminaban a obedecer a los encargados del viaje y estancia en Europa.

Pedro Miguel, alias " Pirata ", Marcelino, alias " Palillo " y Obdulio, alias " Chiquito ", todos ellos mayores de edad y de nacionalidad nigeriana, facilitaban a los Sres. Almudena, Casiano y Beatriz el traslado desde Nigeria de las jóvenes captadas en ese país, hasta Marruecos o Libia, proporcionando el acceso irregular o clandestino de éstas a territorio de la Unión Europea, a través de la frontera de Ceuta, o en patera, a Italia, a sabiendas de la intención de Almudena, Casiano y Beatriz de obligar, en benef‌icio propio, a las jóvenes, a ejercer la prostitución a su llegada a destino en DIRECCION000 (España).

Los primeros asumían provisionalmente los gastos de alojamiento y alimentación de las jóvenes captadas por el grupo, siéndoles posteriormente reembolsados por los Sres. Almudena, Casiano y Beatriz, junto con el precio del traslado.

Así, Pedro Miguel, alias " Pirata ", se encargaba de traer a las víctimas desde Nigeria hasta Marruecos.

Dicho Sr. Pedro Miguel, alias " Pirata ", disponía de los contactos y conocimientos necesarios, principalmente en la frontera entre Argelia (Maghnia) y Marruecos (Oujda), donde era persona de conf‌ianza de los "chairmen" de la zona, esto es, del jefe de zona que controla los cruces clandestinos de frontera.

Estos contactos se mantenían en base a dos factores: En primer lugar, a que pagaba debidamente los cruces de frontera de todas las potenciales víctimas y demás pasajeros; y en segundo lugar, a que era connection man u hombre de enlace habitual de la zona.

Una vez en Marruecos, Marcelino, alias " Palillo ", era una de las personas encargadas de recibir a las jóvenes y de organizar el cruce clandestino de fronteras.

" Palillo " era una persona de la máxima conf‌ianza de Almudena en Tánger, siendo aquél una de las personas que ponía en contacto telefónico a las víctimas con ésta; así como uno de los encargados de gestionar el cruce clandestino de fronteras entre Marruecos y España.

Obdulio, alias " Chiquito ", era otra de las personas dedicadas a recibir a las jóvenes nigerianas a su llegada a Marruecos, como en el caso de la conocida en autos como NUM000 según más adelante se expondrá; y se encargaba también de la manutención, alojamiento en situación de privación de libertad y control de las jóvenes captadas, durante su estancia en Marruecos, y de conseguir el paso clandestino de la frontera con España, en DIRECCION001, por vía terrestre.

Evaristo, alias " Casposo ", mayor de edad y de nacionalidad nigeriana, hermano de la investigada Beatriz se encargaría de recoger a las víctimas de la organización de los centros de internamiento de extranjeros en Italia facilitándoles su domicilio y acompañándolas en su traslado hasta DIRECCION000 (Alicante), en España,

controlando en todo momento a las víctimas y asegurando que viajan hasta del destino acordado y evitando que pudieran desobedecer a su llegada las órdenes de Almudena, Casiano y Beatriz, a sabiendas de que iban a ser destinadas por éstos al ejercicio de la prostitución.

Ruth, alias " Espinela " y " Condesa ", nacida el día NUM001 -1993 en Akra (Ghana), fue una de las personas que viajaron junto con otras a territorio europeo, en concreto, y entre ellas, con la testigo protegida NUM002 .

Tras llegar a territorio italiano y ser llevadas a un campo de internamiento, y ponerse en contacto telefónico con Almudena, Ruth y la testigo protegida NUM002 iniciaron el viaje desde Italia a España, en autobús, acompañadas por Evaristo, hermano de Beatriz y que colaboró en la captación de aquéllas y su traslado hasta DIRECCION000 para ejercer allí la prostitución. Evaristo fue detenido en Francia por la Policía de ese país, continuando aquéllas el viaje a España sin éste.

Una vez en DIRECCION000, Ruth se vio obligada a dedicarse a la prostitución para abonar la deuda que creía contraída con Beatriz por su viaje hasta España.

Ezequiel, mayor de edad y nacido en Irrua

(Nigeria), ejercía en DIRECCION000 como Ministro de Culto o Pastor de la DIRECCION002, entidad miembro de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, que era frecuentada tanto por las jóvenes africanas captadas para la prostitución como por sus captadores o proxenetas.

En entrada y registro practicados en fecha 5 de febrero de 2016 en el local donde tiene su sede en DIRECCION000 esa Iglesia, sito en la CALLE000, parcela NUM003, del Polígono Industrial DIRECCION003, de dicha localidad, se hallaron los siguientes efectos:

- Ocho pasaportes nigerianos, con números NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011, pertenecientes a jóvenes captadas por el grupo:

- La cantidad de 1.250 euros, procedentes de la explotación sexual de las víctimas por parte de Almudena, Casiano y Beatriz .

Entre las jóvenes captadas por el grupo se hallaba la testigo protegida con nombre en clave NUM012, quien fue contactada en Benín City (Nigeria), a f‌inales del año 2014, cuando era menor de edad, y en concreto, contaba con 17 años.

Así, Pedro Miguel, alias " Pirata ", la convenció para viajar a Europa, prometiéndole conseguirle un trabajo allí.

La NUM013 inició el viaje, acompañada de otras quince personas, el 15 agosto del 2014. Durante dicho viaje atravesaron las localidades de Lagos, Abuja y Sokoto, cruzando a Níger por Agadez, y llegaron a Arlit, cruzando Argelia; tardando una semana en realizar este viaje.

En la ciudad de Magnalla (Argelia), la testigo protegida y las demás jóvenes que viajaban con ella fueron objeto de agresiones sexuales. En dicha ciudad argelina permaneció aquélla durante tres meses y una semana, acompañada por individuos que la maltrataban continuamente.

Tras varios intentos de cruzar la frontera entre Argelia y Marruecos, y después de sufrir nuevas agresiones sexuales, la testigo protegida NUM013 lo consiguió.

Una vez cruzada la frontera y ya en Marruecos, Pedro Miguel llevó a la testigo protegida NUM013 con otro miembro del grupo que residía en Tánger, Marcelino, con quien permanece la misma durante tres meses y una semana.

Durante su estancia en Marruecos, Marcelino aleccionó a la testigo protegida NUM013 sobre lo que tiene que decir a la Policía si era detenida en España, y sobre cómo debía ocultar su verdadera nacionalidad y pretender que era originaria de otros países africanos que dif‌icultaban la repatriación.

Durante el tiempo que permaneció en Marruecos, la testigo protegida contactó con su tía, Almudena, a f‌in de...

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