STSJ Asturias 10001/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:2030
Número de Recurso17/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10001/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA : 10001/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2015 0104227

N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000017 /2015

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: SINDICATO DE TECNICOS DE HUNOSA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SOMA-FITAG DE ASTURIAS

ABOGADO/A: JOSE RODRIGUEZ VIJANDE, DAVID DIEGO RUIZ

DEMANDADO/S D/ña: HULLERAS DEL NORTE S.A.(HUNOSA)

ABOGADO/A : ABOGACÍA DEL ESTADO ASTURIAS

ILMOS MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ

    Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

  2. Mª PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

    Sentencia nº 17/15

    En OVIEDO, a dieciséis de Octubre de dos mil quince.

    Habiendo visto el T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL compuesta por los/as Ilmos/as Sres/as Magistrados/ as citados/as, el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 17/2015 a instancia del SINDICATO DE TECNICOS DE HUNOSA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES y SOMA-FITAG DE ASTURIAS contra HULLERAS DEL NORTE S.A. (HUNOSA) y habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

    SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SINDICATO DE TECNICOS DE HUNOSA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES y SOMA-FITAG DE ASTURIAS presentaron demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra HULLERAS DEL NORTE S.A. (HUNOSA), en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - La entidad demandada es una empresa pública integrada en el Grupo de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y en el Principado de Asturias da ocupación a un número aproximado de

    1.400 trabajadores, de los cuales 69 ostentan la condición de titulados superiores, afectando a 24 de éstos el presente conflicto colectivo.

  2. - Cuando menos desde el año 1991 los empleados de la demandada -en lo que aquí interesa titulados superiores- que voluntariamente se han acogido al sistema de jubilaciones anticipadas y prejubilaciones en el marco de los Planes de Empresa plurianuales que se han venido sucediendo hasta 2012, han percibido una indemnización adicional cuya cuantía y parámetros de cálculo han variado en el tiempo. Las condiciones plasmadas en dichos Planes de Empresa, correspondientes a los períodos 1991-1993, 1994-1997, 1998-2001, 2002-2005 y 2006-2012, y los correlativos expedientes de regulación de empleo en ellos previstos no contemplan mejora o complemento económico alguno específico para aquél colectivo.

  3. - En fecha 19 de Marzo de 1997 la representación empresarial y el Sindicato de Técnicos de HUNOSA suscribieron un Acuerdo sobre las condiciones económicas para el cálculo de la indemnización de los titulados superiores al causar baja en la empresa. En el mismo, y tras expresar que su objeto era incentivar el acceso al Régimen de Prejubilaciones en el Plan de Empresa 1994-1997, se convino:

    1- Durante el año 1997, último de vigencia del mencionado Plan, la indemnización que con carácter general percibe este colectivo al acogerse al Régimen de Prejubilaciones, se calculará aplicando un tipo de descuento del 7,5%.

    Adicionalmente se establece una bonificación lineal de 3.000.000 de pts. netas para cada Titulado que incrementará el importe de la citada indemnización.

    El resto de los parámetros, conceptos salariales, incrementos anuales, períodos de tiempo y fórmulas de cálculo de la indemnización básica y por supuesto de la cuantía mensual de prejubilación, se contemplan con los mismos criterios que en la actualidad.

    2- Se incluyen también en este acuerdo los Titulados Superiores que causaron baja en la Empresa acogiéndose al Régimen de Prejubilaciones el 31 de Diciembre de 1996. Para estos trabajadores Hunosa deducirá de la aplicación del acuerdo las mejoras pactadas individualmente con dichos Titulados, si es que las hubo, tanto en el cálculo de la indemnización como en el cálculo de su promedio mensual de prejubilación, así como el efecto económico acumulativo que tiene durante todo el período el incremento del 3,5% a la cantidad mensual establecida de partida, complementando, en su caso, el finiquito firmado por estos titulados superiores.

    3- A partir del 1 de Enero de 1998, fecha de entrada en vigor de un nuevo Plan de Empresa, se revisarán las condiciones económicas aplicables a este colectivo, pero en todo caso continuarán vigentes como garantías mínimas el concepto de la indemnización calculada con una tasa de descuento del 7,5% como máximo y la bonificación lineal de 3.000.000 de pts. netas para cada Titulado Superior.

  4. - Durante la vigencia de los Planes de Empresa 1998-2001 y 2002-2005 las indemnizaciones fueron respectivamente calculadas conforme a las tablas que obran a los folios 108 y 109 de los autos, las cuales se han de dar aquí por reproducidas.

  5. - En la reunión celebrada el 17 de Mayo de 2006 en la mesa de negociación del Plan de Empresa 2006-2012, tras negar el Director de Recursos Humanos la posibilidad de aumento de la indemnización objeto de controversia y de expresar parte de la representación social su rechazo a tal planteamiento, el Presidente de aquélla ofreció un incremento de dicha indemnización en porcentaje del 10%. El mismo día suscribieron aquéllos un principio de Acuerdo en el que, entre otras cuestiones, convinieron que "Las indemnizaciones reguladas en el apartado 11.3 de la Norma Reguladora del Ingeniero Técnico y las establecidas para el personal perteneciente al Grupo 1 se incrementarán en un 10% con respecto a la cuantía establecida para el año 2002". En Aquél Acuerdo se indicaba que "En todo caso el Plan de Empresa es un todo integrado por el Plan industrial, los Planes de Diversificación de Actividades y Promoción Industrial y el Convenio Colectivo. Consecuentemente, la vigencia del presente principio de acuerdo queda condicionada a la consecución final de un acuerdo satisfactorio respecto a las restantes partes integrantes de la Unidad del Plan de Empresa".

    En fecha 30 de Junio de 2006 fue publicado en el B.O.P.A. el Plan de Empresa y el Convenio Colectivo de Hulleras del Norte S.A. 2006-2012.

  6. - El Plan de Empresa y el Convenio Colectivo 2013-2018 no contienen referencia alguna a la indemnización reclamada. El Expediente de Regulación de Empleo tramitado en virtud de lo convenido en aquél primero concluyó con acuerdo con la representación legal de los trabajadores de fecha 25 de Junio de 2014. En la reunión del Comité de Dirección de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) celebrada el 17 de Julio del precitado año se aprobó el POA-PL preliminar presentado por HUNOSA; el punto cuatro hace referencia a la supresión del gasto de indemnizaciones previsto para Ingenieros Técnicos y Titulados Superiores.

  7. - En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social los anteriores hechos declarados probados son resultado de la prueba aportada por las partes, admitida por la Sala y practicada en el plenario, documental y testifical, reconociendo recíprocamente aquéllas, sin formular impugnación alguna, los diferentes documentos que cada una fue presentando. Así las cosas:

  1. Los ordinales Primero y Segundo no fueron controvertidos, reputándose conformes a tenor de lo previsto en el precepto 87.1 del precitado texto normativo.

  2. El Tercero se deduce del documento obrante al folio 107.

  3. El Cuarto de los que obran a los folios nº 108 y 109 de los autos.

  4. El Quinto de los documentos 111 a 136, 137, 138, 139 y vuelto y 140, y 394 y ss.

  5. El Sexto de los que figuran a los folios 431 y ss, 522 y 281.

SEGUNDO

Se ejercita en la demanda de autos acción tendente a que se declare el derecho que asiste a los trabajadores afectados por el conflicto, titulados superiores que extingan sus contratos de trabajo al amparo del E.R.E. NUM000, Plan de Empresa 2013-2018, a percibir en concepto de indemnización complementaria la cantidad que para cada uno de ellos resulte de la aplicación de la Tabla de Indemnizaciones Titulados Superiores trascrita bajo dicha rúbrica en el punto Tres del Hecho Tercero, condenado a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a adoptar las medidas necesarias para la efectividad de este derecho.

Sostienen los Sindicatos accionantes que en la medida en que la entidad demandada ha venido abonando desde hace años a los...

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