STSJ Comunidad de Madrid 654/2015, 5 de Octubre de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:11302
Número de Recurso481/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución654/2015
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 481/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 100/2013

RECURRENTE/S: DOÑA Salvadora

RECURRIDO/S: ANTONIO QUERALTO ROSAL E HIJOS S.A., D. Severino, ADMINISTRADOR CONCURSAL, Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cinco de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 654

En el recurso de suplicación nº 481/2015 interpuesto por el Letrado D. CÉSAR MARTÍNEZ PONTEJO, en nombre y representación de DOÑA Salvadora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 100/2013 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Salvadora contra ANTONIO QUERALTO ROSAL E HIJOS S.A.,

D. Severino, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LA EMPRESA, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por Dña. Salvadora, frente a la empresa Antonio Queralto Rosal e Hijos S.A.; D. Severino, en su condición de administrador concursal de la empresa demandada; y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada Antonio Queralto Rosal e Hijos S.A., al abono a la actora de la suma de 24.614,98 euros, cantidad bruta reclamada en concepto de indemnización por despido objetivo. Debo condenar a D. Severino, en su condición de administrador concursal de la empresa demandada, a pasar por esta declaración. Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Salvadora, provista de DNI NUM000, ha venido prestando servicios por tiempo indefinido, a jornada completa, para la empresa demandada la empresa Antonio Queralto Rosal e Hijos S.A., dedicada a la actividad económica de suministros médicos, desde el 1 de octubre de 1974, con la categoría profesional de oficial administrativo grupo profesional III y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2.051,25 euros.

SEGUNDO

Por carta de fecha 16 de mayo de 2012, la empresa demandada comunicó a la actora la extinción del contrato por causas objetivas, con efectos de 26 de mayo de 2012. En el citado escrito la empleadora manifestaba a la demandante que le correspondía una indemnización de 24.614,98 euros, que no podía poner a su disposición por falta de liquidez.

TERCERO

Contra dicha decisión interpuso la actora demanda por despido, habiendo recaído sentencia de 7 de noviembre de 2012, autos 424/12, del Juzgado de lo Social nº 23, por la que se declara la procedencia del despido. Esta sentencia fue recurrida en suplicación, habiendo recaído resolución de igual naturaleza del TSJ de Madrid, de 20 de diciembre de 2013 (RS 1569/2013 ), por la que se confirma la procedencia del despido. En dicha resolución se constata la falta de pago de la indemnización legal ofrecida, sin conceder trascendencia a este incumplimiento formal para justificar la improcedencia del despido por ser una cuestión nueva y porque además se acredita la falta de liquidez de la demandada, que justificó en su día la falta de pago.

CUARTO

La demandante reclama la suma de 24.614,98 euros, en concepto de indemnización por despido objetivo. Esta cantidad figura incluida como deuda en el concurso de acreedores.

QUINTO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente en fecha 10 de diciembre de 2012, habiendo tenido lugar la celebración del acto el día 2 de enero de 2013 con el resultado de "sin avenencia", presentando demanda el 22 de enero de 2013, repartida a este Juzgado el 24 de enero".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 30.09.15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria, en parte, de la demanda en reclamación de la indemnización por despido objetivo, formulada en autos, al condenar exclusivamente a la empresa al abono de la cantidad ofrecida por tal concepto, que no fue pagada en su día, pero descartando la condena al abono de los intereses pedidos ex art. 29.3 ET, al no tratarse de una reclamación de naturaleza salarial, recurre en suplicación la...

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