STSJ Galicia 5322/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2015:7580
Número de Recurso3186/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5322/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0000224

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003186 /2014 -EV.A

Procedimiento origen: VACACIONES 47/2012-CORUÑA.2

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE D Mateo

ABOGADO/A: JOSE PARAMO SUREDA

RECURRIDO RETEVISION I SAU

ABOGADO/A: ALICIA MORO VALENTIN-GAMAZO

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3186/2014, formalizado por el LETRADO D. JOSE PARAMO SUREDA, en nombre y representación de Mateo, contra la sentencia número 142/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento VACACIONES 47/2012, seguidos a instancia de Mateo frente a RETEVISION I SAU, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Mateo presentó demanda contra RETEVISION I SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 142/2014, de fecha veintiuno de Marzo de dos mil catorce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- La parte actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada con antigüedad de 1/02/1991 y categoría profesional de Oficial Técnico Electrónico 5 percibiendo un salario mensual de

4.teleoperadora especialista percibiendo un salario mensual de 3.543,68 euros con inclusión del prorrateo de pagas extras. 2 .- La relación laboral fue extinguida mediante despido objetivo comunicado por carta de 25 de marzo de 2013, con efectos de 31 de marzo de 2013, que obra en autos como doc. 16 de la parte demandada y se tiene por reproducida. Por el actor se suscribió el documento que obra en autos como doc. 19 de la empresa, y que se tiene por reproducido en su integridad, en el que se reconoce la existencia de causas objetivas que justifican la decisión extintiva y se declara que con el percibo de la cantidad de 16.193,82 euros netos por la liquidación de salarios, vacaciones y pagas extraordinarias devengadas hasta la fecha del despido, desglosados en el recibo de salarios adjunto al documento, el actor se considera" íntegramente saldado y finiquitado por los mismos por lo que no existiendo cantidad o concepto alguno pendiente de pago me comprometo a no más pedir ni reclamar da la empresa ni al grupo empresarial al que pertenece". 3 .- A la relación laboral le es de aplicación el III Convenio Colectivo de Retevisión 1 S.A.U. (BOE de 5 de junio de 2008) en el que la D.T. Primera señala que durante la vigencia del presente Convenio se mantendrá para el personal procedente del ente público los premios de 10 y 20 años en los mismos términos regulados para su devengo en el artículo 85 del II Convenio Colectivo del Ente Público". El artículo citado, en su aptdo. 4 expresa que "RETEVISION concederá por una sola vez un incremento de sesenta días en su vacación anual retribuida al trabajador que haya prestado veinte años de servicio ininterrumpidos a disfrutar en el siguiente periodo anual, en la época en que las necesidades del servicio lo permitan". 4 .- El actor fue sancionado con una suspensión de empleo y sueldo de 15 días por carta de 29/04/2009 por la comisión de una falta grave y otra muy grave de los arts. 65.2 m y 65.3 k del Convenio Colectivo. La sanción fue confirmada por sentencia firme de 11/04/2011 del Juzgado de lo Social n° 4 de A Coruña en autos n° 171/2011. El actor fue sancionado con suspensión de empleo y sueldo de 60 días por carta de 28/06/2010 por la comisión de dos falta graves y una muy grave de los arts. 65.2 f y q, y 65.3 f del Convenio Colectivo. En acuerdo alcanzado en sede judicial ante el Juzgado de los Social n° 2 de A Coruña se pactó rebajar a grave la calificación de la sanción y reducir la cuantía de la sanción impuesta a 30 días de suspensión de empleo y sueldo. El actor cumplió las sanciones impuestas, estando de baja en la Seguridad Social de 18/05/2009 a 3/06/2009 y de 31/08/2010 a 1/10/2010. 5 .- El actor interesó el disfrute del derecho de vacaciones establecido en el art. 85.4 del II Convenio reseñado en el ordinal 30, y le fue denegado por la empresa, haciéndolo constar en comunicación de 27/05/2011 por el hecho de haber sido interrumpida la relación laboral por las sanciones impuestas en 2009 y 2010. 6 .- El día 27/12/2011 se celebra acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto ante la incomparecencia de la empresa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

FALLO: "DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Mateo contra la empresa Retevisión S.A., ABSOLVIENDO a la empresa demandada de las pretensiones formuladas de adverso".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se...

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