STSJ Galicia 5215/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:7389
Número de Recurso2527/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5215/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0002407

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002527 /2015 MRA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000587 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), Antonio

ABOGADO/A: SONIA PEREZ CERECEDO, SONIA PEREZ CERECEDO, ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR: JORGE BEJERANO PEREZ, JORGE BEJERANO PEREZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiocho de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002527 /2015, formalizado por el/la D/Dª ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), contra la sentencia número 500 /2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000587 /2014, seguidos a instancia de Antonio frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Antonio presentó demanda contra Antonio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 500 /2014, de fecha trece de Octubre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor presta servicios contratado inicialmente por TRAGSA desde el 2 junio 2008 al amparo de contrato de obro servicio determinado con categoría profesional de titulad superior describiendo el contrato como obra o servicio "A.T. servicio para a realización de traballos adicionaís en relación coa tramitación de procedementos administrativos, según encargo da consellería de medio ambiente e desenvolvimento sostible da Xunta de Galicia" (folio 59) hasta el 30 septiembre 2008 (informe de vida laboral al folio 76) y desde el 1 octubre 2008 contratado por TRAGSATEC al amparo de contrato de igual clase en que se describió como obra "encomienda de xestión de servicio consistente na realización de traballos adicionais en relación coa tramitación de procedementos administrativos na Secretaría Xeral" (folio 60) Dicho contrato fue prorrogado sucesivamente mediante adenda de 1 enero 2010, que modificó la cláusula referente a la obra o servicio estableciendo "Encomienda de xestión para a prestación de apolo en procedementos xurídico-administrat¡vos da Dirección Xeral de Conservación da Natureza" (folio 61), de 1 febrero 2010, que modificó la jornada del actor (folio 62)de 1 enero 2011, estableciendo como objeto "Encomienda de xestión para a elaboración de informes complementarios e informativos, aspectos xurídicos que inflúen nos expedientes tramitados no servizo provincial de conservación da natureza de Ourense ano 2011" (folio 63); 1 julio 2012: "Consultoría para a valoración do patrimonio medio ambiental dos hábitats natura da Serra da Enciña de Lastra (Ourense)", continuando en el desempeño de los mismos trabajos que en el contrato de referencia, por encargo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infrastructuras de la Xunta de Galicia" (folio 64); 1 julio 2011: "Elaboración de informes complementarios e informativos dos aspectos xurídicos no servicio de conservación da natureza da Consellería do Medio Rural en Ourense" (folio

65) y 1 julio 2013, "continuación de los trabajos del contrato de referencia en la 'Encomienda para a valoración e estudos sobre os recursos naturais dos espazos naturais protexidos da provincia de Ourense' por encargo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infrastructuras de la Xunta de Galicia" (folio 66-68) . El salario asciende a 2391,63 euros brutos y prorrateados (nóminas a los folios 69 a 74)./SEGUNDO.- Al actor le fue entregada carta fechada el 15 junio 2014 de cese con efectos de 30 junio 2014 del siguiente tenor literal (folio 53):"Próxima a la fecha de finalización de la relación laboral que actualmente mantiene con nosotros, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre, conforme al cual se formalizó en su día su contrato de trabajo, le comunico que el próximo día 30 de junio de 2014 causará baja en esta empresa por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratado.A partir de la fecha antes indicada le será practicada la correspondiente liquidación y finiquito"./TERCERO.- El actor, durante todo el tiempo de prestación de servicios, siempre realizó el mismo trabajo, consistente en la incoación y propuestas de resolución de expedientes, particularmente expedientes sancionadores en materia de incendios, caza, pesca y relacionados con la naturaleza, confección de informes, apercibimientos, etc. La sistemática del trabajo era la siguiente: el actor acudía los lunes a la Consellería correspondiente (primero Medio Rural y después Medio Ambiente) y obtenía allí los expedientes en los que tenía que trabajar durante la semana, que se llevaba en un pen-drive y traía los viernes para entregar en la Consellería. Trabajaba en ellos en las dependencias de TRAGSA y TRAGSATEC y cuando el personal de la Consellería precisaba contactar con él lo hacía por correo electrónico, a su dirección de correo de TRAGSA (j teme z@tragsa.es) o llamándole por teléfono, a un número de teléfono de TRAGSA o TRAGSATEC, donde les ponían con el. En función de la complejidad de los expedientes u otras circunstancias, si el actor era requerido por el personal de la Consellería era llamado y acudía a ella, donde mantenía reuniones con el Jefe de Servicio o el Jefe Territorial. En dichas reuniones se discutían los expedientes, poniéndolos en Común. Se daban instrucciones técnicas por ejemplo en cuanto a la graduación de la sanción. No existía un control horario por la Conselleria del trabajo del actor, que trabajaba en espacios físicos de TRAGSA-TRAGSATEC, y tampoco se le autorizaban las vacaciones, permisos o licencias por la Consellería, si bien procuraban coordinarse para las

vacaciones en función del servicio (testificales, folio 79)./CUARTO.- A los folios 112 y ss. obran encomiendas y órdenes de ejecución de trabajos para a realización de traballos relacionados coa tramitación de procedementos administrativos"prestación de apoio xurídico administrativo para a Dirección Xeral de conservación da Natureza", Elaboración de informes complementarios e informativos dos aspectos xurídicos no servizo de conservación da natureza.", "Consultoría para a valoración do patrimonio medio ambiental dos hábitats natura da Serra da Enciña de Lastra (Curense)" y Encomienda para a valoración e estudos sobre os recursos naturais dos espazos naturais protexidos da provincia de Curense". Se dan por reproducidas./ QUINTO.- A los folios 132 a 173 obran fichas de control de presencia del actor en TRAGSATEC del 2010 al 2014. A los folios 174 a 177 obran documentación de permisos y vacaciones del actor en TRAGSATRAGSATEC que se dan por reproducidos. A los folios 178 a 188 obran documentos de reconocimientos médicos en materia de prevención de riesgos del actor en TRAGSATEC y partes de baja médica del actor. A los folios 191 a 194 obra documentación de formación del actor a cargo de TRAGSA; autorización para conducir vehículos de la empresa y de información sobre riesgos. A los folios 195 y ss. obran diversas comunicaciones sobre jornada entre el actor y TRAGSA. A los folios 214 y ss. obran comunicaciones e instrucciones de TRAGSA-TRAGSATEC al actor. A los folios 233 y SS. comunicaciones sobre vacaciones y permisos entre el actor y TRAGSATEC./SEXTO.- No consta condición representativa del actor.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que debo estimar en parte la demanda presentada por Don Antonio y en virtud de ello declaro la improcedencia del despido y condeno solidariamente a EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSSA), TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A(TRAGSATEC) a que en el plazo legal de cinco días opten entre readmitir al actor en las condiciones anteriores al despido con abono de los salarios dejados de percibir o indemnizarle en la cuantía de 19531,87 euros absuelvo a las CONSELLERIAS DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO INFRAESTRUCTURAS y DO MEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE GALICIA de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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