STSJ Andalucía 1158/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2015:8773
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1158/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Procedimiento: Despido Colectivo 4/2013

Sentencia Nº 1158/15

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a dos de julio de 2015.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En fecha 11/2/2013 se presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía demanda de Despido Colectivo por la representación letrada de Consuelo y Bartolomé en su condicion de Delegados Sindicales LOLS en representación de los trabajadores de UGT-A frente a FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DEL SINDICATO UGT, FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DEL METAL, CONSTRUCCION Y AFINES (MCA) DE UGT, FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE SERVICIOS PUBLICOS (FSP) DE UGT, FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE UGT, FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE UGT, FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE ENSEÑANZA DE UGT, UNION GENERAL DE TRABAJADORES UNION CONFEDERAL DE UGT, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE UGT, FUNDACION SOCIO-LABORAL DE ANDALUCIA, FUNDACION FUDEPA (FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS DE ANDALUCIA), UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCIA (U.G.T. ANDALUCIA), GEOSUR ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L., PROYECTOS INMOBILIARIOS NOVASUR, S.L., INSTITUTO DE FORMACION Y ESTUDIOS SOCIALES, UNION DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES AUTONOMOS y SORALPE I+P ASOCIADOS, que fue turnada a esta Sala de lo Social donde tuvo entrada. En fecha 25/2/2013 por Decreto se acordó su admisión a trámite citándose a las partes al acto de juicio, celebrándose dicho acto con el resultado que consta en Autos.

Que es Ponente del presente Despidos / Ceses en general el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2.013, se presentó demanda por Dª Consuelo y D. Bartolomé, en su condición de delegada sindical regional y de representante legal de los trabajadores ante la empleadora Unión General de Trabajadores de Andalucía, contra la empresa Unión General de Trabajadores de Andalucía y otros.

SEGUNDO

De conformidad con los turnos de reparto establecidos por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de febrero de 2.011, el conocimiento de la misma correspondió a esta Sala de lo Social, teniendo entrada el 11 de febrero de 2.012.

TERCERO

Mediante Diligencia de Ordenación de la Secretaria de esta Sala de lo Social, se registró en el Libro de su clase y, al advertirse el defecto de la falta de copias para todas las partes demandadas, se requirió a la parte demandante para su subsanación.

El defecto se subsanó mediante escrito de 22 de febrero, designando en el mismo como Letrado que asistirá a la parte actora a D. Alberto de los Santos Díaz Matador.

CUARTO

Mediante Decreto de la Secretaria de 25 de febrero, se admitió a trámite la demanda, se designó Ponente y se citó a las partes de comparecencia para la designación de representación común.

QUINTO

Con fecha 2 de abril se celebró la comparecencia, en la cual se designaron los siguientes representantes:

D. Heraclio, asistido del Letrado D. Alejandro Hernández Leal, por Unión General de Trabajadores de Andalucía.

El Letrado D. José Félix Pinilla Porlán por Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego del sindicato Unión General de Trabajadores, Federación Estatal de Trabajadores de Metal, Construcción y Afines del sindicato Unión General de Trabajadores, Federación Estatal de Trabajadores de Servicios Públicos del sindicato Unión General de Trabajadores, Federación Estatal de Trabajadores de Transportes, Comunicaciones y Mar del sindicato Unión General de Trabajadores, Federación Estatal de Trabajadores de Industria y Trabajadores Agrarios del sindicato Unión General de Trabajadores, Federación Estatal de Trabajadores de Enseñanza del sindicato Unión General de Trabajadores, Federación Estatal de Servicios del sindicato Unión General de Trabajadores y Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos.

El Letrado D. José Luis de Vicente Álvarez por la Unión General de Trabajadores Unión Confederal.

La Letrada Dª Eva María Izquierdo Alberica por la Fundación Socio-Laboral de Andalucía.

El Letrado D. Luis López de Castro Martín por Soralpe I + D Asociados S.L., Proyectos Inmobiliarios Novasur S.L. y Geosur Arquitectura y Urbanismo S.L.

La Letrada Dª María de los Ángeles Carnero Rey por el Instituto de Formación y Estudios Sociales.

El Letrado D. Germán Fernández Segura por la Fundación para el Desarrollo de los Pueblos de Andalucía.

También se señaló la audiencia del día 17 de abril para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

SEXTO

Se han aportado e incorporado a las actuaciones la documental que la parte demandante ha solicitado de los codemandados, la cual se puso a su disposición.

SÉPTIMO

El día 17 de abril comparecieron las partes con sus correspondientes representantes y asistidos de los Letrados reseñados en el ordinal quinto de estos Antecedentes de Hecho.

Como quiera que determinada prueba documental aportada por la parte demandada era compleja y voluminosa y la pericial de la parte actora, que aportó en dicho acto, especialmente compleja, se acordó la suspensión, comprometiéndose la representación procesal de los demandantes a dar traslado de dicha prueba pericial a los demandados por correo electrónico y quedando los autos a disposición de las partes para su estudio.

Se señaló la audiencia del día 15 de mayo, a las 10:30 horas, para celebrar de nuevo los actos de conciliación y juicio.

OCTAVO

El día 15 de mayo comparecieron de nuevo las partes con sus representantes y asistidos de sus Letrados.

También compareció la Ilma. Sra. Fiscal Delegada Dª Victoria Gutiérrez Díaz. Fracasada la conciliación, se celebró el acto de juicio, del cual queda constancia en el acta levantada al efecto por la Secretaria de esta Sala y en la grabación del mismo en el correspondiente soporte digitalizado.

NOVENO

En el acto de juicio, la parte actora desistió de su demanda respecto de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego del sindicato Unión General de Trabajadores, Federación Estatal de Trabajadores de Metal, Construcción y Afines del sindicato Unión General de Trabajadores, Federación Estatal de Trabajadores de Servicios Públicos del sindicato Unión General de Trabajadores, Federación Estatal de Trabajadores de Transportes, Comunicaciones y Mar del sindicato Unión General de Trabajadores, Federación Estatal de Trabajadores de Industria y Trabajadores Agrarios del sindicato Unión General de Trabajadores, Federación Estatal de Trabajadores de Enseñanza del sindicato Unión General de Trabajadores, Federación Estatal de Servicios del sindicato Unión General de Trabajadores, Unión General de Trabajadores Unión Confederal del sindicato Unión General de Trabajadores, Instituto de Formación y Estudios Social, Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, y mantuvo la misma respecto del resto de codemandados.

Acto seguido, después de ratificar la parte actora su demanda, los codemandados Fundación SocialLaboral de Andalucía, Soralpe I + D Asociados S.L. Geosur Arquitectura y Urbanismo S.L., Proyectos inmobiliarios Novasur S.L. y Fundación para el Desarrollo de los Pueblos de Andalucía articularon la excepción de falta de legitimación pasiva por tener personalidad jurídica distinta e independiente de Unión General de Trabajadores de Andalucía S.A. y no existir grupo de empresas. También planteó, de manera subsidiaria la Fundación Social-Laboral de Andalucía la excepción de cosa juzgada material, en su efecto positivo, como consecuencia de su absolución en otros pleitos (que identifica) en los que también se discutió la personalidad jurídica propia de la Fundación. La representación procesal de UGT-A se opuso defendiendo el cumplimiento de los requisitos formales en el despido colectivo, la concurrencia de la causa e inexistencia de grupo de empresas. La representación procesal de la parte demandante discutió, precisamente, dichos extremos para solicitar el dictado de una sentencia que declarase la nulidad o, subsidiariamente, que no resultó ajustado a derecho el despido colectivo.

DÉCIMO

Se recibió el pleito a prueba, practicándose el interrogatorio de parte, testifical y pericial solicitadas, con el resultado que se refleja en el acta y grabación.

Respecto a la prueba documental que se aportó en el acto de juicio, se admitió la de todas las partes a excepción de los documentos relacionados con los números 14, 18, 19, 21 a 23, 56, 57, 59, 65, 66, 68 a 71, 72, 75 a 77, 86 a 88, 90, 92, 93, 98, 100 a 102, 104 a 109, 114, 115, 120, 124 y 132 a 136 de la parte actora.

En trámite de conclusiones las partes elevaron a definitivas sus alegaciones iniciales.

La Fiscal delegada informó en el sentido de que no apreciaba la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical.

UNDÉCIMO

Con fecha 23 de mayo de 2.013 esta Sala de lo Social dictó sentencia que, recurrida en casación, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo anuló mediante sentencia de fecha 25 de noviembre de 2.014, reponiendo las actuaciones al momento de la celebración de la vista del juicio...

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