STSJ País Vasco 1246/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2015:2650
Número de Recurso1082/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1246/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1082/2015

N.I.G. P.V. 01.02.2-14/001884

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0001884

SENTENCIA Nº: 1246/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a treinta de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por la/os Iltma/os. Sra/es. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrada/os, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos, de un lado por Dª María Rosario y ELA, y, de otro, por

  1. Juan Manuel, contra el auto del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha dos de enero de dos mil quince, dictado en el expediente de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo (MER), promovido por EUSKO PRINTING SERVICE S.L., en concurso.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El 14.02.2014 fue declarada en concurso voluntario de acreedores la mercantil Euskoprinting Service, S.L.

  2. Concurren causas económicas y productivas que justifican la adopción de las siguientes Medidas de Modificación de las condiciones laborales de carácter colectivo y que afectan a los trece trabajadores de la concursada:

-Incremento de horas productivas sin aumento del coste salarial, hasta alcanzar una jornada anual de

1.768 horas de trabajo efectivo.

-Ajuste salarial de toda la plantilla a estricto Convenio Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.

-Prorrateo en doce meses del abono de las gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad y paga de participación en beneficios. Los trabajadores afectados son: Herminia . Socorro . Dimas . Covadonga . María Rosario .

Modesta . Adoracion . Paula . Juan Manuel . Brigida . Maite . María Virtudes . Luis Miguel .

SEGUNDO

La parte dispositiva del auto de instancia dice:

  1. - Acuerdo la Modificación Sustancial de las Condiciones de trabajo de carácter colectivo de los trabajadores de la concursada Eusko Printing Service S.L.

  2. Las medidas que se adoptan son:

    -Incremento de horas productivas sin aumento del coste salarial, hasta alcanzar una jornada anual de

    1.768 horas de trabajo efectivo.

    -Ajuste salarial de toda la plantilla a estricto Convenio Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.

    -Prorrateo en doce meses del abono de las gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad y paga de participación en beneficios.

  3. Los trabajadores afectados son: Herminia . Socorro . Dimas . Covadonga . María Rosario . Modesta . Adoracion . Paula . Juan Manuel . Brigida . Maite . María Virtudes . Luis Miguel .

    La modificación surte efectos desde la fecha del presente auto.

    5 (sic). No se hace declaración respecto a las costas

TERCERO

Frente a dicha resolución la representación procesal de la delegada de personal y de ELA, de un lado, y de un trabajador afectado, de otro, formalizaron recursos de suplicación separados, que fueron impugnados por la empresa y por la administración concursal.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de los recursos de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 1 de junio de 2015, fecha en la que se emitió diligencia de ordenación, acordando la formación del rollo correspondiente y la designación del Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia dictada al efecto se señaló, para la deliberación y fallo del asunto, la audiencia del día 23 de ese mismo mes, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 7 de octubre de 2014, la sociedad concursada Eusko Printing Service S.L., dedicada a la actividad de artes gráficas, presentó escrito, ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Vitoria, instando la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los trece empleados que integran su plantilla y, agotado el preceptivo período de consultas con la delegada del personal, que concluyó sin acuerdo, el citado órgano dictó auto, datado el 2 de enero de 2015, en el que consideró acreditadas las causas económicas y productivas invocadas por la empresa y justificadas las siguientes medidas:

  1. ) ampliación de la jornada ordinaria de trabajo, sin aumento de la retribución, desde las 1731 horas que venían realizando hasta las 1768 establecidas en el convenio colectivo estatal de ámbito sectorial, variación que, según se indica en la Memoria del expediente, permite reducir el coste por hora de 33,08 a 30,83 euros;

  2. ) reducción del importe de los salarios, adecuándolo al fijado en la susodicha norma paccionada, lo que conforme se recoge en la susodicha Memoria, supone un ahorro anual de 35.515,56 euros (sin contar la cotización a la Seguridad Social), y representa una rebaja cercana al 30 % para 2 trabajadores, de un 16,5 % para otro, de alrededor de un 10 % para otros dos, de un 8,1% para otro, y de menos del 4 % para 4, no afectando a los 3 restantes;

  3. ) prorrateo de las tres pagas extraordinarias entre las mensualidades ordinarias.

Contra la expresada resolución se han dejado formalizados dos recursos de suplicación con la finalidad común de que se revoque su fallo: uno, lo suscribe la representación letrada de la delegada de personal del Sindicato ELA y de esta central; el otro, el representante legal de uno de los dos trabajadores más perjudicados por la minoración retributiva.

SEGUNDO

Previamente al análisis, en su caso, de los diferentes motivos deducidos en los recursos acumulados, es preciso resolver la objeción procesal que formulan la representación procesal de la empresa y la Administración Concursal que, de forma coincidente, alegan como causa de inadmisibilidad del recurso presentado por el trabajador afectado, su falta de legitimación para interponerlo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64.8 de la Ley Concursal .

El precepto invocado, en la redacción dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, aplicable por razones cronológicas, regula, en lo que aquí interesa, el régimen de los recursos contra los autos dictados en expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de alcance colectivo, estableciendo que "la administración concursal, el concursado, los trabajadores a través de sus representantes y el Fondo de Garantía Salarial (en adelante FOGASA) podrán interponer recurso de suplicación, así como el resto de recursos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que se tramitarán y resolverán ante los órganos jurisdiccionales del orden social, sin que ninguno de ellos tenga efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso ni de los incidentes concursales"

Añade la norma que "Las acciones que los trabajadores o el FOGASA puedan ejercer contra el auto en cuestiones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual se sustanciarán por el procedimiento del incidente concursal en materia laboral. El plazo para interponer la demanda de incidente concursal es de un mes desde que el trabajador conoció o pudo conocer el auto del juez del concurso. La sentencia que recaiga será recurrible en suplicación".

A tenor de lo dispuesto en el precepto transcrito, es obvio que la causa de inadmisibilidad del recurso entablado por el Sr. Juan Manuel ha de prosperar, y conducir, en este momento procesal, a la desestimación de su recurso, pues es la Delegada de personal que intervino en el proceso negociador en representación de los trabajadores, y no éstos, a título individual, quien está habilitada para combatir el auto dictado en el expediente de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.

En relación al mencionado recurso, no procede pronunciamiento accesorio en materia de costas, al no haber parte vencida, a lo que se une que el trabajador que lo entabla goza del beneficio de justicia gratuita.

TERCERO

Procede, por el contrario, rechazar la alegación de falta de legitimación de la delegada de personal para alzarse en suplicación vertida por la empresa sobre la base de que 5 empleados de su plantilla presentaron, ante el Juzgado de lo Mercantil, escritos individuales en los que explicitaron su aquietamiento con el fallo del auto y su oposición a la interposición del recurso por parte de su representante, poniendo de manifiesto que no había convocado la preceptiva asamblea para autorizar esa decisión.

Este alegato carece de cualquier fundamento, pues la delegada de personal tuvo la condición de parte en el expediente de modificación sustancial de las condiciones de condiciones de trabajo de carácter colectivo, que finalizó sin acuerdo, y ostenta legitimación propia para impugnar la resolución judicial recaída en el mismo, expresamente reconocida por el artículo 64.8 de la Ley Concursal . Y ello, en defensa de los intereses colectivos, sin necesidad de obtener el previo refrendo de los trabajadores a los que representa, y aunque todos, o parte de ellos, se opongan a la formulación del recurso.

CUARTO

Debemos entrar ya en los motivos del recurso formulado conjuntamente por la delegada de personal y por el Sindicato al que pertenece, de los que los tres primeros se acogen al cauce que ofrece el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,...

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