STSJ Andalucía 1536/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2015:5783
Número de Recurso1507/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1536/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1507/14 (S) Sentencia nº 1536/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a once de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1536/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por d. Lucio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Sevilla, en sus autos núm. 91/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de Octubre de 2.009 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, en cuyo fallo se declaraba: "Que estimando la demanda interpuesta por Lucio contra Cajasol y Caymasa El Sendero S.L. en ejercicio de acción declarativa de derechos, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las demandadas y el derecho, en consecuencia del actor a optar por incorporarse a la plantilla de la entidad cedente (Caymasa El Sendero S.L.) o de la cesionaria (Cajasol) manteniendo sus derechos laborales actuales, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.", sentencia fue confirmada por esta Sala en resolución de 10 de enero de 2.012 y que quedó firme al inadmitirse el recurso de casación para unificación de doctrina por auto del Tribunal Supremo de fecha 19 de marzo de 2.013 .

SEGUNDO

D. Lucio extinguió su relación laboral con Caymasa el Sendero S.L. el 30 de enero de

2.013, mediante despido colectivo.

TERCERO

El 23 de Julio de 2.013 D. Lucio solicitó, entre otras peticiones, la ejecución de la sentencia de 29 de octubre de 2.009 y su incorporación a Caixabank S.A., en la categoría profesional nivel VII, como sucesora de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de San Fernando, Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol), petición que fue denegada por auto de fecha 2 de septiembre de 2.013, por ser la sentencia de instancia "una mera declaración de derecho".

CUARTO

D. Lucio interpuso recurso de reposición contra el auto anterior, fue desestimado por resolución de fecha 18 de octubre de 2.013, confirmando la resolución recurrida y archivando el procedimiento.

QUINTO

D. Lucio interpuso recurso de suplicación contra el auto anterior, que ha sido impugnado por Caixabank S.A., siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

SEXTO

Se dan por reproducidos los hechos de los autos impugnados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, exento de la obligación de abonar la tasa judicial, conforme al acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2.013, ratificado por la modificación introducida por el Real Decreto Ley 1/2015 de 20 de noviembre, en la Ley 10/2.012 de 20 de noviembre, que regula las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra el auto que resolviendo el recurso de reposición denegó su petición de ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado el día 29 de octubre de 2.009 y que es firme, por ser el pronunciamiento contenido en la sentencia en el que se reconocía al ejecutante el derecho de opción a integrarse en las empresas Caymasa-El Sendero o en el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de San Fernando, Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol), por haberse producido una cesión ilegal, meramente declarativo.

Se denuncia en el recurso la infracción de los artículos 24.1, 117 y 118 de la Constitución Española, en relación con los artículos 237.2, 239 y 242.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de octubre y 11 de diciembre de 2.012, alegando que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la ejecución de la sentencia en sus propios términos.

La cuestión referente a la ejecutividad de una sentencia en la que se ha declarado la existencia de una cesión ilegal de trabajadores de una empresa a otra, reconociendo el derecho del actor a optar por integrarse en la empresa principal, ha sido resuelto por las sentencias del Tribunal Supremo de 11 diciembre 2012 (RJ 2012\11274 ) y 3 de octubre de 2012 (RJ 2012, 10690), en la que se declara que en "cuanto a la ejecución de sentencias firmes se refiere es reiterada jurisprudencia constitucional, como recuerda, entre las más recientes, la Sentencia del Tribunal...

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