STSJ Comunidad de Madrid 571/2015, 24 de Julio de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:8791
Número de Recurso67/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución571/2015
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0008923

Procedimiento Recurso de Suplicación 67/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 223/2014

Materia : Materias laborales individuales

C.A.

Sentencia número: 571/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 67/2015, formalizado por el/la letrado D./Dña. Rosa María Guardiola Sanz en nombre y representación de D./Dña. Aida, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número 223/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente a la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA C.A.M ., en reclamación por derechos y cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Aida ha venido prestando servicios para la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid como Facultativo Especialista en el Servicio de Neurología de los siguientes hospitales en los periodos que se dicen a continuación:

Desde Hasta

Hospital 12 de Octubre 16 de junio de 2003 19 de marzo de 2007

SESCAM 1 de julio de 2007 31 de julio de 2007

Hospital 12 de Octubre 6 de agosto de 2007 1 de enero de 2009

SEGUNDO

Doña Aida suscribió con el Hospital Infanta Leonor el 2 de enero de 2009 un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, por interinidad hasta la conclusión de los procesos selectivos para cubrir la vacante.

TERCERO

El Consejo de Administración de la Empresa Pública Hospital de Vallecas, celebrada el 14 de marzo de 2008, acordó aplicar al personal laboral de la misma las tablas salariales de la Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada hasta que se apruebe el Convenio Colectivo correspondiente.

CUARTO

El 3 de enero de 2014 se presentó reclamación previa reclamando el importe de tres trienios, devengados el 16 de junio de 2006, 1 de enero de 2011 y 1 de enero de 2014, por valor mensual de 42,65 euros por trienio, correspondientes a los meses de enero 2012 a diciembre 2014, con un total de 2.814,9 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Aida contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos de aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Aida, formalizándolo posteriormente; tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/02/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La representación letrada de la parte actora interpone un solo motivo de suplicación al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que insta el examen de la aplicación del artículo 25.1 del Estatuto de los Trabajadores, jurisprudencia que relaciona, y entiende inaplicados los arts. 21 y 27 del EBEP, de las Leyes de Presupuestos de la CAM y Órdenes atinentes a la gestión de gastos de personal.

Numerosos pronunciamientos de la Sala han dado respuesta al debate planteado, estimando de manera parcial la reclamación efectuada. Entre otras, las sentencias de fechas 27.05.2014 -(RS nº 25/2014 ), siguiendo el criterio fijado en la de 24 de junio de 2013 (RS nº 1235/2013 ), en materia de conflicto colectivo que afectó a todos los trabajadores del Hospital de Fuenlabrada, promovido para que se les computasen los periodos de prestación de servicios para Hospitales diversos y en ella se razonó que el artículo 60 debía aplicarse en su totalidad, atendiendo a su literalidad y computando, de manera exclusiva, la prestación de servicios para al Hospital del Henares-, 24.06.2014, 29.07.2014, 27 y 29.10.2014, 15.12.2014, o más recientemente, las de fechas 31.03.2015, 20.04.2015 y 17- 7-2015 (RS 122-2015), en la que decíamos: "... El centro sanitario en el que trabaja la actora no tiene convenio propio. El contrato de la actora no hace referencia al complemento de antigüedad o trienios, por lo que entiende la Entidad Gestora de la Sanidad Madrileña, que le debe ser de aplicación las tablas salariales del Hospital del Sur de Fuenlabrada, por ello piden la desestimación de la pretensión totalmente, como pretensión principal, pero admiten la solución dada por el Magistrado de instancia, de estimación parcial, y reconocimiento de la cantidad objeto de condena por el trienio cumplido en el Hospital Infanta Cristina, al coincidir esta solución con la...

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