STSJ Comunidad de Madrid 808/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:12637
Número de Recurso319/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución808/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0031060

Procedimiento Recurso de Suplicación 319/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 688/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 808/15-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 319/2015, formalizado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de HOSPITAL DEL NORTE -CAM, contra la sentencia de fecha 16/12/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 688/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Serafina frente a HOSPITAL DEL NORTE -CAM, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a unos 900 trabajadores que prestan o prestaron servicios entre el 01/01/2013 y el 31/12/2014 en el Centro de trabajo de las Cafeterías del Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas, -cuya explotación se realiza por concesión administrativa-, para las empresas RAESA, S.A. (del 01/01/2013 al 04/03/2014) y AREAS, S.A. (del 05/03/2014 al 31/12/2014), habiendo sido la primera de las empresas ya liquidada.

(Hechos de la demanda no controvertidos)

SEGUNDO

Durante el periodo mencionado en el ordinal anterior, las relaciones laborales de las partes se regían por la legislación laboral de carácter general, y por las siguientes normas convencionales:

ACUERDO LABORAL DE RAESA 2007-2009, suscrito el 29/06/2007.

CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA de la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM de 03/03/2012, con vigencia de tres años desde el 01/01/2011.

ACUERDO COYUNTURAL DE RAESA PARA 2012, suscrito el 28/03/2012.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO, publicada en el BOCM de 03/01/2014.

(Hechos de la demanda no controvertidos)

TERCERO

El Acuerdo Laboral de RAESA para 2007-2009, suscrito el 29/06/2007, se encuentra en vigor por aplicación de la cláusula de ultractividad contenida en su artículo 2.

El artículo 13 del citado Acuerdo dispone, que el sistema retributivo estará compuesto, por los conceptos fijos salariales y extrasalariales, regulados en el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Comunidad de Madrid, y por otros complementos.

El ANEXO I del citado Acuerdo establece:

"

Forman parte de los garantizados de cada Nivel los siguientes conceptos brutos: salario base del Convenio Colectivo Sectorial, pluses de actividad, transporte, vestuario, quebranto, complemento de puesto de trabajo y, en general, todos los conceptos comunes a cada categoría.

La aplicación de las subidas salariales del Convenio Colectivo Sectorial de Hostelería y del incentivo tendrá como consecuencia una subida lineal en los garantizados de Nivel, actuando el incentivo como factor corrector de las desviaciones.

La empresa abonará íntegramente los garantizados de cada nivel durante los doce meses del año (...)".

(Doc. nº 4 del ramo de prueba de la parte demandante)

CUARTO

En el Acuerdo Coyuntural de RAESA para 2012 suscrito el 28/03/2012, se puso de manifiesto por las partes firmantes, que su firma se había inspirado en el firme deseo y la confianza de que RAESA fuera la concesionaria de todos los puntos de venta previstos en la actual concesión, y de todos aquellos que AENA considerara oportuno incrementar en el futuro.

Además se puso de manifiesto, que lo acordado tenía por objeto, una vez analizada la situación de la empresa, el que ambas partes contribuyeran a mantener su viabilidad económica, garantizando el mantenimiento y la estabilidad del empleo.

En el punto SEGUNDO del Acuerdo se pactaron una serie de medidas referidas a las retribuciones a aplicar en el año 2012, suscribiendo en el apartado a) una cláusula de descuelgue salarial respecto de la subida salarial pactada en el Convenio Sectorial de Hostelería de Madrid, que afectaba al incremento de los conceptos y cuantías salariales y extra salariales contempladas en el mismo, y afectando concretamente al Salario Base, al Plus Transporte, y al Plus de Manutención.

El tenor literal de dicho apartado es el siguiente: "a) Retribuciones del Convenio Colectivo del Sector.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Convenio Colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas (Restauración) de la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de Enero de 2012 únicamente se procederá al incremento del 0,5 % sobre los conceptos y cuantías salariales y extrasalariales contempladas en el referido Convenio Colectivo del Sector, así como sobre el resto de conceptos que dependen de la subida del Convenio y que percibían los trabajadores a 31 de diciembre de 2010. De esta forma, se siguen las directrices del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva firmado por los Agentes Sociales el 25 de enero de 2012. Por lo que respecta al ejercicio 2011 no existirá incremento."

En el punto TERCERO de dicho Acuerdo se pactó lo siguiente:

"TERCERO.- Otros pactos

La vigencia del presente Acuerdo será desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre del mismo año. No obstante, las Partes acuerdan que será ampliada tácitamente por un período máximo de 6 meses, si se confirmase una prórroga técnica de la concesión. Todo ello a excepción de las materias que tengan señaladas distintas fechas de vigencia en el presente pacto.

Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible, dentro del Acuerdo laboral de RAESA y como un Anexo del mismo.

La empresa presentará un expediente de Regulación de Empleo en el año 2012, para la suspensión temporal de contratos durante dicho año, con objeto de alcanzar así el compromiso de -contención de costes salariales aquí pactado. La adscripción de los trabajadores al referido expediente de Regulación de Empleo será preferentemente voluntaria. Las Partes, una vez abierto el periodo de consultas, establecerán de mutuo acuerdo las condiciones y criterios de aplicación.

La Empresa se compromete a no proceder a extinciones de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante la vigencia del presente Acuerdo. En caso de producirse la prórroga técnica y las ventas se situasen por debajo de los 80 millones de euros en el ejercicio de 2012, el presente compromiso de mantenimiento de empleo quedará sin efecto. En todo caso y si se produjese dicha circunstancia, las Partes se comprometen a dialogar para buscar soluciones y pactos inherentes para garantizar la viabilidad de la empresa e intentar evitar las extinciones de contratos, antes de iniciar formalmente proceso colectivo alguno.

Las Partes consideran que con el presente pacto quedan transaccionados los conflictos colectivos interpuestos por estas materias, comprometiéndose la parte social a desistir y renunciar de los mismos ante los juzgados correspondientes y, en concreto, se comprometen a desistir y renunciar del procedimiento de conflicto colectivo instado ante el Juzgado de lo Social n° 8 de Madrid, autos número 174/2012 y al procedimiento de conflicto colectivo registrado el día 7 de marzo de 2012 y pendiente de reparto, manifestando que no se han interpuesto más conflictos colectivos sobre las materias aquí tratadas.

Se acuerda la notificación del presente Acuerdo a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas (Restauración) de la Comunidad de Madrid, siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo tercero de su Disposición Adicional Tercera . Igual comunicación se realizará a la Autoridad Laboral, cumpliendo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RDL 1/1995, de 24 de marzo.

Por último, las Partes firman el presente Acuerdo, pendiente de ratificación por los trabajadores así como por parte del Comité de Dirección y/o el Consejo de Administración de Raesa, si procediese en este último caso."

(Doc. nº 5 del ramo de prueba de la parte demandante)

QUINTO

Con fecha 12/07/2013, los representantes de la empresa AREAS, S.A. y los representantes de las secciones sindicales de CCOO, UGT y GTS, del centro de trabajo de los servicios de Restauración y Cafeterías del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, suscribieron determinados acuerdos de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo de carácter colectivo, como Acta Final del Periodo de...

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