STSJ Canarias 147/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:342
Número de Recurso1289/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución147/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001289/2014, interpuesto por D. Cosme y D. Domingo, frente a Sentencia 000195/2014 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000131/2014-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Cosme y D. Domingo, en reclamación de Despido siendo demandados AENA AEROPUERTOS S.A., COFEL Y ESPAÑA S.A.U. y THYSSENKRUPP AIRPORT SERVICES S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 8 julio 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios para la codemandada THYSSENKRUPP AIRPORT SERVICES S.L., con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario diario bruto prorrateado:

Don Cosme : 15/11/1989, oficial de primera y 59,96 euros.

Don Domingo : 11/12/2002, Oficial de segunda y 54,91 euros

SEGUNDO

En fecha 08/01/14 la empresa THYSSENKRUPP AIRPORT SERVICES S.L. entrega a los actores carta extintitiva de la relación laboral con fecha de efectos de 22/01/14, con el siguiente tenor literal:

"Por el presente escrito se le notifica la decisión de la empresa de extinguir su contrato de trabajo al amparo del Art. 52c) con relación al Art. 51.1 del Estatuto por causas de carácter productivo y organizativo que se concretan en los siguientes términos:

Como usted conoce el expediente al que usted está adscrito (Expediente NUM000 ) que lleva por título "Servicio de mantenimiento de cintas transportadoras y puertas automáticas en el aeropuerto de Gran Canaria" y que motivo la subrogación de esta empresa en su contrato, finaliza con fecha de 22 de enero de 2014 y a partir de 23 de enero de 2014 dará comienzo el expediente que integrara el servicio contratado en el anterior NUM001 que lleva por título " Servicio de mantenimiento de las instalaciones Electromecánicas del aeropuerto de Gran Canaria. Dicho expediente NUM001 no ha sido adjudicado a nuestra empresa habiéndolo sido adjudicado a la empresa COFELY ESPAÑA SAU. Asimismo y a pesar de insistentes comunicaciones, la nueva empresa adjudicataria no nos ha comunicado que se va a subrogar en su contrato, ni tampoco en el de sus compañeros que desarrollaban su labor en la concesión mencionada.

Por todo ello, la empresa se ve obliga a extinguir su contrato de trabajo así como el de sus compañeros de expediente con efectos de 22 de enero de 2014.

En concepto de compensación indemnizatoria y de conformidad con lo previsto en el Art. 53 b) del ET esta empresa pone a su disposición EN ESTE MOMENTO mediante transferencia bancaria hecha con carácter irrevocable en la cuneta de banco en que se halla domiciliada su nómina y de cuyo resguardo se adjunta copia, la indemnización correspondiente a VEINTE DIAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO y con el tope de una anualidad, lo que supone un importe de. siendo el salario diario bruto que se le ha tenido en cuenta con inclusión de pagas extras. y la antigüedad de la... La mencionada cantidad será inmediatamente corregida si existiera algún error material en su determinación, lo que debe de manifestar en un plazo máximo de CINCO DIAS a partir de la recepción de la presente comunicación.

Independientemente se le practicara la liquidación que le corresponde".

Se da traslado de la presente documentación a los representantes de personal en la empresa."

Dicha comunicación fue notificada a los representantes legales de los trabajadores.

La indemnización se fijó por la empresa en la cantidad de 21.885,4 euros, el salario diario con inclusión de pagas extraordinarias en 59,96 euros y la antigüedad la de 15/11/1989 para el supuesto de Don Cosme y en 12.388,71 euros con un salario diario bruto con inclusión de pagas extraordinarias de 54,91 euros y antigüedad de 11/12/2002.

(Prueba documental número 4 y 11 de la parte demandante y prueba documental número 9 de la empresa THYSSENKRUPP).

TERCERO

Dicha decisión extintiva afectó a los trabajadores que prestaban sus servicios en el expediente NUM000 "Servicio de mantenimiento de cintas transportadoras y puertas automáticas en el aeropuerto de Gran Canaria".

CUARTO

Los medios materiales para la realización de las funciones del servicio de mantenimiento de cintas transportadoras y puertas automáticas son suministrado por AENA (no controvertido).

QUINTO

El 13/7/2003 fue dictada Sentencia num. 288/2003 por el Juzgado de lo Social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria en la que se declaraba a los actores, entre ellos Don Cosme, el derecho a ostentar las antigüedades correspondientes a la fecha en la que fueron inicialmente contratados para prestar los servicios de mantenimiento de cintas transportadoras y puertas automáticas del Aeropuerto de Gran Canaria debiendo cada una de las contratistas haber respetado los derechos adquiridos por los trabajadores subrogados con la anterior. Dicha resolución fue confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canaria por Sentencia de 28/2/2007. Por Auto de la Sala de lo Social del TS se declaró la inadmisión del Recurso de Casación para la unificación de la doctrina interpuesto por AENA. La parte condenada en dicho proceso fue AENA y CORREFRESA. Posteriormente los servicios fueron prestados por la empresa CINTAROLEON, S.L.U. hasta el día 15/12/2008 y por la empresa THYSSENKRUPP AIRPORT hasta el 23/1/2014, fecha en la que comienza la prestación por COFELY (Prueba documental número 5, 6, 12 y18-19 de la parte demandante y prueba documental 14 aportado por COFELY).

SEXTO

Don Luis Manuel dirigio escrito con fecha de entrada en el Aeropuerto de Gran Canaria 12/7/2013 en el que solicitaba a la entidad que se incluyesen en el pliego de condiciones económicas y técnicas que han de regir el contrato del servicio de mantenimiento de las instalaciones electromecánicas del Aeropuerto de Gran Canaria (Expte NUM001 ) la inclusión de los 18 trabajadores (entre ellos los dos demandantes y los dos testigos del presente proceso) adscritos al servicio con expresa mención de su antigüedad, categoría, situación laboral y coste bruto anual de cada uno de ellos. (Prueba documental número 14 de la parte demandante)

SÉPTIMO

El día 23/1/2014 comenzó nueva relación laboral de contrato de trabajo por obra o servicio a tiempo completo entre la empresa y Don Ángel Jesús, Don Fabio y Don Alejo .

OCTAVO

THYSSENKRUPP AIRPORT SERVICES S.L. puso a disposición de los actores en fecha de 8/1/2014, mediante transferencia bancaria, las siguientes cantidades en concepto de indemnizacion por despido objetivo: A Don Cosme, 21.887,62 euros

A Don Domingo, 12.382,71 euros

(Prueba documental número 5 aportada por COFELY)

NOVENO

En fecha 13/06/12 THYSSENKRUPP AIRPORT SERVICES S.L. y AENA AEROPUERTOS SA suscribieron contrato de adjudicación del expediente NUM000 para el "servicio de mantenimiento de cintas transportadoras y puertas automáticas en el aeropuerto de Gran Canaria".

DÉCIMO

En el pliego de prescripciones técnicas se incluyen las siguientes instalaciones:

Todo el sistema de cintas transportadoras de equipajes, tanto de facturación como de entrega de equipajes.

Todas las puertas automáticas de los edificios de AENA en el Aeropuerto, excluyendo las puertas automáticas de seguridad de los vallados perimetrales y de los locales construidos por el propio concesionario.

(Documento número 3 de la empresa AENA).

UNDÉCIMO

En fecha 22/05/12 THYSSENKRUPP AIRPORT SERVICES S.L. y AENA AEROPUERTOS SA suscribieron contrato de adjudicación del expediente NUM002 para el "servicio de mantenimiento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Canarias 713/2015, 14 de Abril de 2015
    • España
    • 14 Abril 2015
    ...sino por imperativo legal. Habiéndolo entendido así la sentencia de instancia, y, en línea con lo resuelto en nuestras Sentencia de 30/01/15 (Rec. 1289/14 ) y 16/03/15 (Rec. 90/15 ) recaídas en procedimientos en que se dirimía idéntica problemática, el motivo Finalmente los recurrentes obje......
  • STSJ Canarias 464/2015, 16 de Marzo de 2015
    • España
    • 16 Marzo 2015
    ...la ejecución de dicha actividad. Habiéndolo entendido así la sentencia de instancia, y, en línea con lo resuelto en nuestra Sentencia de 30/01/15 (Rec. 1289/14 ) recaída en procedimiento en que se dirimía idéntica problemática, se impone la desestimación del motivo, y, consiguientemente del......
  • ATS, 4 de Marzo de 2016
    • España
    • 4 Marzo 2016
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 30 de enero de 2015, en el recurso de suplicación número 1289/2014 , interpuesto por D. Estanislao y D. Julián , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Las Palmas de Gran Canaria ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR