STSJ Galicia 4339/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2015:6122
Número de Recurso1629/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4339/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0000197 402250 SECRETARIA: SRA. FREIRE CORZO

RSU RECURSO SUPLICACION 0001629 /2015BB

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000042 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña AUTORIDAD PORTUARIA A CORUÑA, Ernesto

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintitrés de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1629/2015, formalizado por el EL ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de AUTORIDAD PORTUARIA A CORUÑA, y por el Letrado JOSÉ MIGUEL LÓPEZ PÉREZ, en nombre y representación de Ernesto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 42/2014, seguidos a instancia de Ernesto frente a AUTORIDAD PORTUARIA A CORUÑA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ernesto presentó demanda contra AUTORIDAD PORTUARIA de A CORUÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Septiembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1°.-. El demandante prestó servicios para la Autoridad Portuaria de A Coruña desde el 18-7-2012, en virtud contrato eventual por circunstancias de la producción "reforzar el servicio de Vigilancia con motivo de las actuales necesidades del servicio, y la puesta en marcha del Puerto Exterior, aún tratándose de la actividad normal de la empresa", a tiempo completo, con la categoría profesional de "policía portuario" con la categoría profesional de G3 B2 N7, con un salario medio mensual de 1.990,50 euros brutos con inclusión de la parte Proporcional de pagas extras. En dicho contrato se fijaba la fecha de expiración de la relación laboral, el 17-7-2013. El trabajador prestó servicios para la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao coma policía portuario desde el 22-6-2009 al 30-9-2009 en virtud de contrato temporal (eventual por circunstancias de la producción) y desde el 1-7-2010 al 30-9-2010, en virtud de contrato temporal (eventual por circunstancias de la producción). También había sido contratado por la de A Coruña desde el 1-7-2011 al 31-12-2011. -contratos de trabajo y hechos no discutidos- 2°.- El 17-7-2013 la Autoridad Portuaria de A Coruña comunicó al trabajador de forma verbal el cese por finalización de su contrato de trabajo en esa misma fecha - hecho no controvertido- 3°.- El trabajador demandante prestó sus servicios coma Policía Portuario, en las instalaciones de la Autoridad Portuaria de A Coruña, que incluyen tanto el Puerto Exterior, coma el resto de las instalaciones portuarias, así coma la vigilancia de la Estación Marítima del Muelle de Trasatlánticos, conforme al sistema de turnos de trabajo en el que se incluye al personal fijo y temporal, a razón de siete días de mañana, siete de tarde y seis de noche. Se adscriben dos policías por turno, si bien su número pudiera incrementarse con la llegada de cruceros o la utilización del servicio ferroviario, y en el Puerto Exterior uno está destinado a la puerta y otro realiza la ronda -testificales ofrecidas en juicio por Policías Portuarios y documental aportada por la demandante, coma cuadrantes y hojas de servicio-. 4°.- Entre la representación de los trabajadores Autoridad Portuaria de A Coruña, llega a un acuerdo el 25 de junio de

2.012, para la modificación sustancial de condiciones de trabajo, (documento n° 2 aportado por la actora), cuyo contenido se da íntegramente reproducido en el que se fija el número de 50 Policías Portuarios como adecuado para la atención del servicio. 5°.- Por la Autoridad Portuaria, se creó a 28 de mayo de 2.012, una bolsa de trabajo para atender a las necesidades puntuales de la plantilla según se prevé en su apartado 2° (documento n° 3 y 4 aportado por la parte actora), en la que se incluye al personal que se había presentado a las pruebas selectivas, ordenados según la puntuación obtenida en el mismo, con una vigencia de 18 meses y en la que se encontraba el demandante en el n° 13. 6°.- Por la Autoridad Portuaria de A Coruña se procedió a la contratación temporal de personal, a razón de 16 personas a 30 de junio de 2.012 (4 contratos de interinidad, 11 de relevo, y 1 por obra o servicio), 25 personas a 30 de septiembre de 2.012 (4 contratos de interinidad, 12 de relevo, 8 por circunstancias de la producción y 1 por obra o servicio); 26 personas a 31 de diciembre de 2.012, (5 contratos de interinidad, 12 de relevo, 8 por circunstancias de la producción y 1 por obra o servicio); y 21 personas a 30 de septiembre de 2.013 (6 contratos de interinidad, 10 de relevo, y 5 por circunstancias de la producción) - interrogatorio del demandado, así como documental ofrecida al respecto por la Autoridad Portuaria-. En fecha de 12 de junio de 2.012 la entidad Puertos del Estado autoriza a la Autoridad Portuaria de A Coruña a suscribir 10 contratos eventuales por circunstancias de la producción, formalizándose 8, uno de los cuales es el del actor. En fecha de 2 de julio de 2.013, se autorizó la suscripción de 6 contratos eventuales por circunstancias de la producción, suscribiéndose 5 -testificales e interrogatorio de la demandada-. 7°.- El Centro de Coordinación y Prestación de Servicios y Emergencias del Puerto de A Coruña estaba ya en funcionamiento antes de la contratación del actor. La concesión para la explotación de la estación marítima del Muelle de Trasatlánticos del Puerto de A Coruña fue adjudicada mediante concesión de 3 de febrero de 2011. Tal concesión incluye la obligación del concesionario de asumir funciones sobre "identificación y control de acceso a la zona de embarque", "manejo de elementos de seguridad de uso obligatorio", aportación de "medios de seguridad obligatorios", etc. -testificales- 8°.- Por la Autoridad Portuaria de A Coruña se desarrolla un plan de formación que incluye la formación básica de todos los trabajadores, que abarca la relativa a prevención de riesgos laborales, y otra de carácter específico, limitándose el acceso a estas acciones formativas para el desarrollo profesional a aquellos trabajadores cuya expectativa de permanencia sea superior a un año. En los programas de formación profesional de seguridad privada, se prevé un contenido mínimo de la formación específica para vigilantes de seguridad que presten servicio en vigilancia de puertos. -testificales e interrogatorio de demandada- 9º.- En junio de 2.012, se inició por la Policía Portuaria la prestación de servicios en el Puerto Exterior de A Coruña - hecho no discutido-. La evolución del tráfico en el Puerto de A Coruña, en cuanto a graneles sólidos, (cemento, cuarzo y alúmina) se ha mantenido, y fluctuado la relativa a productos agroalimentarios, que ha bajado desde el año 2.011, y con mayor intensidad la correspondiente a carbón y agroalimentarios; en graneles líquidos tiene al mantenimiento en gasees, gasolinas y fuel oil, bajando en crudo. En cuanto a mercancía en general ha ido ascendiendo, así como en siderúrgicos, aunque bajando en madera y tableros, y en el tráfico de contendedores. En cuanto a los cruceros, su volumen se ha incrementado notablemente el tráfico de pasajeros (un 82 %), tal actividad en la que se sigue gestionando la vigilancia pasó realizarse su explotación por una tercera entidad en el año 2.011. -documental aportada por la Autoridad Portuaria al respecto-Se dan por reproducidos los documentos aportados por la actora como 18 y 19 relativos a la estadística anual de tráfico de pasajeros de cruceros en la Autoridad Portuaria de A Coruña en los años 2012 y 2013 así como el comunicado del Presidente de dicha Autoridad Portuaria en el que reconoce que en el año 2013 el tráfico de pasajeros de cruceros fue el de 156.000. 10º.- Con fecha de 29-8-2.013, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, previa papeleta presentada el 8-8-2.013, con el resultado de intentado sin avenencia -acta de conciliación-. Se formuló reclamación previa ante Autoridad Portuaria de A Coruña, en impugnación de la extinción de su relación laboral, que no ha sido contestada por la anterior -doc. n° 2 aportado por la actora con la demanda-."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "1°.-ESTIMO parcialmente la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Ernesto frente a la Autoridad Portuaria de A Coruña, y, en consecuencia, declaro improcedente su despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el numero segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito comparecencia ante este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR