STSJ Galicia 4335/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:6121
Número de Recurso1833/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4335/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0000934 402250 SECRETARIA: SRA. FREIRE CORZO

RSU RECURSO SUPLICACION 0001833 /2015BB

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000457 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Jose Pedro

ABOGADO/A: FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE

PROCURADOR: JOSE LUIS SEOANE TOJO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, EINSA PRINT INTERNACIONAL SA

ABOGADO/A: BEATRIZ REGOS CONCHA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinte de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1833/2015, formalizado por el/la D/Dª JOSÉ LUIS SEOANE TOJO, Procurador, en nombre y representación de Jose Pedro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 457/2014, seguidos a instancia de Jose Pedro frente a EINSA PRINT INTERNACIONAL SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Pedro presentó demanda contra EINSA PRINT INTERNACIONAL SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Septiembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero. Don Jose Pedro, nacido el día NUM000 -1.961, con número de afiliación a la seguridad social NUM001, ha prestado servicios para la empresa "FINSA PRINT S.A", en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido, con una antigüedad de 25-06-2.003, ostentado la categoría profesional de especialista-mantenimiento, percibiendo un sueldo 59,86 euros diarios, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (documento n° 1 de los aportados por la parte actora). El centro de trabajo de la empresa se ubica en la localidad de As Pontes.- Segundo.- En fecha de 5 de mayo de 2.014 la empresa hizo entrega al trabajador de una carta de despido por causas económicas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 letra c) del E.T en relación con el artículo 51.1 del mismo texto legal, cuyo contenido se da por reproducido, al obrar en autos copia de la referida carta (documento n° 3 de los aportados por la parte actora). El contenido de la carta recoge de forma expresa, entre otros contenidos, los siguientes: "Por medio de la presente le comunico que, en base a lo dispuesto en el artículo 52 letra c) del E.T en relación con el artículo 51.1 del mismo texto legal, EINSA PRINT S.A, ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas económicas con efectos de 5 de mayo de 2.014. EINSA PRINT S.A, es una empresa cuya actividad es la industria gráfica, especializándose en la producción gráfica de guías telefónicas, catálogos, revistas... La venta a través de papel ha venido disminuyendo, debidos tanto a las nuevas tecnologías, como a la nueva forma de realizar publicidad, como a la crisis económica que ha incidido en nuestro negocio por dos vías: disminución de la demanda de servicios y reducción de tiradas y paginaciones, reduciendo así nuestro margen de negocio. También durante estos dos últimos años la plantilla, y entre ellos usted, consciente de la delicada situación de la empresa, ha reducido su salario. En concreto se ha reducido el gasto de personal de la compañía de año 2.012 al 2.013 en un 12,7%. Pese a ello, los resultados económicos de la empresa siguen siendo negativos, tal y como se puede comprobar en el siguiente cuadro: AÑO 2.013: RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS:- 849.198,10 euros. RESULTADO DESPUÉS DE IMPUESTOS:- 656.529,10 euros. Si de las cuentas anuales se sacan los gastos e ingresos extraordinarios, este resultado empeora, quedando el resultado ordinario de la actividad en el año 2.013 en - 944.035,98 euros, siendo imprescindible que este resultado sea positivo para poder atender todas nuestras obligaciones, incluido el servicio de la deuda. A mayor abundamiento debemos señalar que la empresa tiene que hacer frente a la devolución de una deuda de más de 30.000.000 euros en los próximos años, de ahí que sea preciso optimizar al máximo los recursos de la empresa, eliminando las posibles ineficiencias al objeto de minimizar al máximo los gastos de la empresa. Así se han adoptado las siguientes decisiones: A) El ritmo de trabajo es muy oscilante, de forma que cuando hay trabajo se aprovecha todo el tiempo pero se pasan temporadas en las que no existe carga de trabajo para todo el personal en activo de la empresa. En el año 2.013 la empresa ha tenido un total de 47.741 horas de sub-actividad en los centros de trabajo de Andrade y As Pontes, lo que equivale a la jornada anual de 27 personas. Adoptándose la decisión de amortizar 20 puestos de trabajo en la compañía, siendo la polivalencia y la productividad los criterios de selección para dichas desvinculaciones. B) A mayores en el centro de trabajo de Andrade se ha realizado trabajo efectivo por un total de 2.743 horas de máquina de las 5.280 horas laborales que tiene el centro, suponiendo ello solo el 51% trabajo frente a la disponibilidad total. Los costes anuales de instalaciones generales y personal de centro de trabajo de Andrade suponen 451.347 euros/anuales. Con el cierre de esta planta la compañía obtendría este ahorro anual. Se adopta la decisión de proceder al cierre del centro de trabajo de Andrade y consecuentemente despedir a las 9 personas vinculadas a producción y dadas de alta en el centro de trabajo de Andrade. C) Las oficinas de Madrid se han trasladado a unas nuevas instalaciones en San Sebastián de los Reyes, logrando así una reducción anual en los gastos de 190.377 euros. En atención a lo anterior y dado que, por las causas económicas alegadas, resulta necesario extinguir su puesto de trabajo, es por lo que se procede a su despido objetivo, toda vez que esta medida contribuye a superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa por exigencias de la demanda y en proporción a la disminución de coste que representa, a superar la situación negativa de la empresa.-Tercero.- La empresa, con carácter previo a proceder al despido del señor Jose Pedro, le ofertó un contrato de trabajo a tiempo parcial de 750 horas al año para el puesto de alimentador de pliegos (con la categoria profesional de encuadernación industrial), con un salario bruto anual para esta jornada de de 6.874 euros/año (con la posibilidad de realizar horas complementarias), que el trabajador rechazó. La empresa EINSA PRINT

S.A ha abonado al trabajador mediante transferencia bancaria la cantidad de 12.914,51 euros en concepto de indemnización por extinción de contrato, así como 885,70 euros en concepto de abono de días de preaviso y la cantidad de 2.246,41 euros en concepto de parte proporcional de pagas extras, vacaciones o cualquier otra cantidad que la empresa pudiera adeudarle; cantidades que no han sido devueltas a la empresa (documento n° 2 de los aportados por la empresa).- Cuarto.- En fecha 6 y 5 de mayo de 2.014 la empresa ha procedido al despido de los siguientes trabajadores del centro de trabajo de As Pontes: Landelino ; Celia ; Marcelina

; Teodosio ; Adolfina ; Alfredo ; Erasmo ; Justino ; Severiano por causas económicas. En fecha 6 y 5 de mayo de 2.014 la empresa ha procedido al despido de los siguientes trabajadores del centro de trabajo de Andrade: Abel ; Diego ; Íñigo ; Romualdo ; Juan Ramón ; Celestino ; Horacio (documento n ° 4 de los aportados por la empresa) por causas económicas.- Quinto.- En fecha 31 de mayo de 2.012 los representantes de los trabajadores de la empresa EINSA PRINT S.A y los representantes de los trabajadores firmaron un acuerdo por el que se acordaban, entre otras, las siguientes medidas: una reducción salarial media en el salario fijo del 4% y en el salario variable del 60% (documento n° 5 de los aportados por la empresa) por causas económicas. La empresa EINSA PRINT S.A ha amortizado 8 puestos de trabajo de mantenimiento en la empresa desde el año 2.011. En fecha 2 de mayo de 2.012 se amortizaron 2 puestos de trabajo con la categoría de especialista de mantenimiento en el centro de trabajo de As Pontes ( Simón y Abelardo ). En fecha 6 de febrero de 2.011 se amortizaron 6 puestos de trabajo; 3 con la categoría de especialista de mantenimiento en el centro de trabajo de Andrade ( Evelio ; Marcelino y Virgilio ) y otros 3 en centro de trabajo de As Pontes, uno con la categoría de especialista de mantenimiento y 2 con la categoría de operario de mantenimiento ( Anselmo ; Ezequiel y Martin ) (documento n° 12 de los aportados por la empresa) por causas económicas. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2.014, la empresa expidió certificados de empresa expedidos para el SPPE con motivo de la extinción de contratos de trabajo en la empresa de los siguientes trabajadores: doña Ascension por cese por declaración de incapacidad permanente total del trabajador, don Luis Alberto por extinción del contrato de trabajo temporal y de don Blas y de don Gumersindo, por baja voluntaria en la empresa.- Sexto.- Don Jose Pedro sufrió un accidente de trabajo el 16 de julio de 2.009 cuando prestaba servicios para la empresa EINSA PRINT S.A" que dio lugar al procedimiento...

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