STSJ Galicia 4031/2015, 14 de Julio de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:5778 |
Número de Recurso | 788/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4031/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2013 0003722
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000788 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000747 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO
Recurrente: Pedro Jesús
Abogado: ALBERTO RODRIGUEZ CID
Procurador: LUIS SANCHEZ GONZALEZ
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a catorce de julio de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación número 788/2014 interpuesto por DON Pedro Jesús, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº DOS de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Pedro Jesús en reclamación de JUBILACION siendo demandados el INSTUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 747/2013 sentencia con fecha 4 de diciembre de 2013 por el Juzgado de referencia que desestimó las pretensiones de la parte actora. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.-Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de abril de 2013 se le reconoció a Don Pedro Jesús una prestación de jubilación anticipada consistente en el 92 de la base reguladora de 1.240'23 #, con un porcentaje de prorrata témporis con cargo a la Seguridad Social española del 84'65%, lo que supone una pensión de 965'86 #./
Al demandante le constan cotizados un total de 2.677 días -equivalentes a 7 años- a la Seguridad Social portuguesa y suiza, desde el 1-1-1963 a 31-12-1967 y desde el 1-11-1967 a 31-05-1970, respectivamente./TERCERO.- A la Seguridad Social española, desde el 2 de noviembre de 1971, le constan cotizados un total de 14.768 días, equivalentes a 41 años de cotización./CUARTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que desestimando en parte la demanda interpuesta por Don Pedro Jesús, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de todos los pedimentos formulados en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- El recurso se rechaza sin más, pues, por un lado, la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrirla aplicabilidad de las reglas supletorias de la LEC (hoy artículo 251.7ª LEC/2000 ) y ha considerado que debe estarse al importe de las mismas correspondientes a un año ( SSTS 20/12/93 Ar. 9973, 12/02/94 Ar. 1031, 09/07/94 Ar. 7046, 06/04/95 Ar. 2917, 05/11/01 Ar. 2002\8361, 27/10/04 -rcud 5611/03 -; y 27/10/04 Ar....
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