STSJ Canarias 861/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2007:5025
Número de Recurso641/2007
Número de Resolución861/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000641/2007 , interpuesto por HOTEADEJE S.L. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000080/2007 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Diego , en reclamación de DESPIDO siendo demandado HOTEADEJE S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21/05/2007 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante, Diego , ha prestado servicios por cuenta y orden de la demandada, HOTEADEJE SL, con la categoría profesional de jefe de sector, con antigüedad desde el día 21 de julio de 1982, y percibiendo un salario mensual prorrateado bruto de 2.180´95 €(folio 786). SEGUNDO: El 15 de noviembre de 2006 se inicia por la empresa expediente disciplinario(folios 83 y 84). La apertura del expediente se comunicó a los representantes de los trabajadores de Hoteadeje S.L. y a la sección sindical de CCOO ese mismo día(folios 88 a 90). El 11 de diciembre de 2006 la demandada comunica al actor el despido disciplinario, por haber conculcado el deber de sigilo profesional al que estaba obligado el trabajador por el conocimiento de datos divulgados en materia de seguridad y salud laboral, por la condición de miembro y secretario del comité de seguridad y salud, consistiendo los hechos en los siguientes(folios 97 a 99): "Señor: En virtud de las garantías que ostenta como representante de los trabajadores en el Comité de Empresa y como Delegado de Prevención en esta empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 41 del vigente Convenio Colectivo de Hostelería, le comunicamos la decisión adoptada una vez analizados y valorados convenientemente los distintos escritos que se nos han hecho llegar, a excepción del suyo pues no nos ha dado respuesta alguna escrita a los hechos y cargos que en su momento le fueron imputados, a pesar de habérsele dado traslado de ese expediente a fin de ser oído: Y así, los hechos imputados fueron los siguientes: Hemos tenido conocimiento de la existencia de una página "web" de público acceso a través de "internet", correspondiente a la Federación Canaria de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO en la que se inserta un artículo titulado CCOO denuncia el riesgo detectado para la salud laboral de las camareras de pisos de los hoteles Iberostar en Tenerife Sur, firmado por usted, como Secretario General Sección Sindical Iberostar Canarias. En dicho artículo se revelan datos sujetos a la obligación de confidencialidad regulada en el artículo 37,3 de la Ley dePrevención , en relación con el artículo 65,2 del Estatuto de los Trabajadores . Le adjuntamos a este expediente copia de dicha página. En efecto, en razón a su cargo como Delegado de Prevención y en virtud de lo dispuesto en el artículo 37,3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre "garantías y sigilo profesional

de los delegados de prevención", que extiende a los Delegados de Prevención el sigilo profesional previsto para los representantes de los trabajadores del artículo 65,2 del Estatuto de los Trabajadores , viene obligado Usted a mantener sigilo profesional respecto de los datos e informaciones a las que tuviera acceso como consecuencia de su actuación en la empresa, y ha vulnerado dicha obligación al publicar en internet datos extraídos de las evoluciones sobre la salud laboral del personal de esta empresa, en concreto relativos al colectivo de camareras de pisos, haciendo públicas (a cualquier usuario de internet sin limitación alguna de procedencia) informaciones que exclusivamente deben manejarse en el seno del Comité de Seguridad y Salud, único destinatario por razón del desempeño de las atribuciones que tienen conferidas, máxime cuando tal información es incompleta, extraída del contexto que le es propio y con fines meramente propagandísticos. Esa falta y extralimitación de sigilo profesional se ve acentuada y agravada al hacerse públicas cuestiones acerca de la seguridad y salud de los trabajadores, sobre las que debe mantenerse un alto nivel de confidencialidad al construir datos y aspectos que, en ningún caso, pueden hacerse públicos y, obviamente, las camareras de pisos de esta empresa no tienen porqué ver publicadas noticias acerca de cual pudiera ser su estado de salud laboral. A ello se une, las distintas expresiones y graves imputaciones totalmente innecesarias que se vierten en contra de esta empresa hablar de la ...explotación que sufren el colectivo de camareras de pisos... o controles diarios de trabajo inasumibles sin riesgo para la salud de las trabajadoras, dando a entender un comportamiento desmedido de esta empresa contra sus trabajadores y totalmente contraria a su salud. Por último, debe destacarse que el vigente Convenio Colectivo constituyó la Comisión Provincial de Salud Laboral en Hostelería a la que perfectamente se podían dirigir las pertinentes denuncias, a fin de instar las medidas que tuvieran por oportunas dentro del marco colegiado de esa Comisión y de ese Convenio Colectivo, pero no recurrir, como ha hecho, a publicitar materias de alto confidencialidad en los términos expuestos. Lo cierto es que a lo largo de toda la tramitación de ese expediente no han quedado desvirtuados los hechos en su día imputados por lo que consideramos que a la vista de cuanto antecede Ud. ha conculcado el deber de sigilo profesional al que

venía obligado por el conocimiento de los datos". La carta de despido se comunicó al comité de empresa y a la sección sindical de CCOO(folios 100 a 107). TERCERO: El 9 de octubre de 2006 el actor publica en la página "web" de la federación Canaria de Comercio, Hostelería y Turismo un artículo titulado "CCOO denuncia el riesgo detectado para la salud laboral por las Camareras de Pisos de los hoteles de Iberostar en Tenerife Sur", cuyo contenido es el siguiente(folios 86 y 87): "La sección sindical de CCOO en Iberostar Canarias quiere denunciar los resultados de la Evaluación Ergonómica y de Cargas de trabajo de las camareras de pisos realizada en los hoteles de la cadena hotelera Iberostar en el sur de Tenerife, Bouganville Playa, Tosviscas Playa, Las Dalias y Anthelia que viene a confirmar la denuncia que CCOO viene realizando en cuanto a la explotación que sufren el colectivo de Camareras de Pisos al que se les impone controles diarios de trabajo inasumibles sin riesgo para la salud laboral de las trabajadoras. La Inspección de Trabajo ante las denuncias presentadas por el Comité de empresa procedió a incoar expedientes sancionadores a la empresa por negarse a cumplir los requerimientos de esta Inspección de Trabajo realizados en cuanto a la realización de la preceptiva Evaluación Ergonómica y de Cargas de Trabajo en sus factores físicos y psíquicos de las Camareras de Pisos de la empresa, así como a la negativa de informar de las condiciones de trabajo de las mismas a los Delegados/as de Prevención.

La empresa ante los citados requerimientos ha realizado las Evaluaciones Ergonómicas en cada uno de los hoteles aunque no ha tenido en cuenta la metodología de evaluación propuesta por los Delegados de Prevención de CCOO más favorable para la prevención y, sin embargo, los resultados son contundentes en cuanto al riesgo existente para la Salud Laboral del colectivo de camareras de pisos tanto en Ergonomía como en la carga de trabajo dinámica a lo largo de la jornada laboral diaria. -Las Evaluaciones detectan un riesgo ergonómico basado en que el tiempo en que permanece la trabajadora con la espalda inclinada supera el máximo del 25% de la jornada laboral, 45,8% en el Hotel Bouganville Playa; 48,33% en el Hotel Torviscas Playa; 55,21% en el Hotel Las Dalias y 37% en el Hotel Anthelia, recomendando la sustitución de las camas actuales por camas de evaluación. -La Evaluación detecta que las fuerzas puntuales ejercidas en el movimiento de los carros, camas y mobiliario, (mueble bar), superan los admisibles tanto en el esfuerzo inicial como en el sostenido en todos los hoteles con excepción del hotel Anthelia, recomendando la colocación de ruedas en el mobiliario y cabeceros de las camas y sustitución de los actuales carros por carros de fibra con ruedas de mayor diámetro como los que se encuentran en el Hotel Anthelia. -La Evaluación detecta en cuanto al consumo metabólico, pese a no haberse combinado con la monitorización de la frecuencia cardíaca a través del pulsómetro establecida en la citada NT 323 utilizada, que el consumo metabólico syoera kis 200 W/m2 en todos los hoteles, menos en el Hotel Torviscas Playa, lo que supone un consumo metabólico elevado propio de trabajos de la construcción que no se puede mantener sin riesgopara la seguridad y la salud de las Camareras de Pisos. Hay que destacar que la Evaluación Ergonómica del Hotel Bouganville Playa no incluyó que algunas Camareras de Pisos tiene una doble limpieza de zonas comunes a primera hora y al mediodía que vuelven a bajar a limpiar el restaurante y que el consumo metabólico en el Hotel Torviscas Playa se sitúa en 183,17 w/m2 e, inicialmente moderado salvo que, se falsea el resultado ya que por los tiempos medidos en la filmación en el trabajo de la Camarera de Pisos en la limpieza de las habitaciones de clientes, 20,51 minutos, habitaciones de "salida", 40,31 minutos y zonas comunes, con un control de 17 habitaciones de clientes, 5 habitaciones de salida, 60 minutos de limpieza de zonas

comunes y 30 minutos de comida, supondría una jornada laboral de 10,67 horas muy superior a la real de ocho horas. El pasado 4 de octubre de 2006...

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