STSJ Cataluña 2919/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2006:4602
Número de Recurso9704/2005
Número de Resolución2919/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2919/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por MASSIMO DUTTI LOGISTICA, S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 30.9.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 354/2005 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Margarita . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.06.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.9.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar la demanda presentada por Dña. Margarita -NIF NUM000 contra la empresa Massimo Dutti Logística, SA -CIF A 15569890 y contra el Fondo de Garantía Salarial, y declaro la improcedencia del despido producido el día 14-5-05 y condeno a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta que la reincorporación sea efectiva, o al abono de una indemnización de 3.406,25 euros, más los salarios dejados de percibir desde el acto extintivo hasta elmomento

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Dña. Margarita ha prestado servicios para la empresa demandada con una antigüedad de

10.2.03, con la categoría profesional de mozo y con un salario diario con inclusión de pagas extraordinarias de 33,48 euros (conformidad explícita de las partes y folios 29-39).

  1. - La actora no ostenta la condición de representante unitario ni sindical de los trabajadores de la empresa ni ha ocupado ninguno de dichos cargos durante el último año (hecho incontrovertido).

  2. - El día 14-5-05 la empresa notificó a la trabajadora accionante un telegrama con fecha del día anterior en el que se comunicaba el despido por motivos disciplinarios con efectos del mismo día 14 de mayo.

    En dicho telegrama la empresa imputaba las siguientes faltas laborales:

    ...La dirección de la empresa ha tenido conocimiento de que encontrándose en situación de baja por enfermedad ha realizado Vd. actividades incompatibles con la curación de dicho proceso, concretamente, el día 30 de abril del presente año fue vista en la Feria de Abril de Barcelona bailando en compañía de un grupo de personas.

    Estos hechos suponen una grave transgresión de la buena fe contractual tipificada en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes del convenio colectivo...

    (folio 68)

  3. - La trabajadora demandante sufrió un accidente de trabajo el 11.5.04 al presentar dolor en la rodilla derecha como consecuencia de los movimientos repetitivos al levantar cajas del suelo, señalándose en el parte de accidente de trabajo que la causa era el sobreesfuerzo de la rodilla en la actividad laboral que desarrollaba colocando mercancías (folios 71-73).

  4. - En fecha 18.5.04 la mutua extendió parte médico de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, siendo dada de alta el 29.5.04. Nuevamente, en fecha 13.10.04 se inició nuevo periodo de incapacidad temporal por recaída hasta 20.10.04 y desde el día 2.12.04 hasta el 4.3.05 continuó en situación de baja.

    En el informe de Mutua Asepeyo de fecha 4.3.05 se señalaba que:

    "...Es tracta d'una pacient de 24 anys que presenta dolor en l'articulació femoropaelar dreta, en la que se li han fet tota mena de tractament de rehabilitació, mèdics i infiltració amb corticoides que no ha funcionat en cap moment ni ha hagut una mínima milloria.

    La patologia que presenta la pacient ja es va valorar en múltiples ocasions i fins i tot ha passat sessió clínica conjunta i es va informar a la família que el problema de la pacient residia en l'eix rotulià que presenten els genolls de la pacient i que en la mutua fariem el possible per restablir una funcionalitat sense dolor, però no ha estat així. Donat que el tractament caldria pensar en altres tipus de tractaments, es decideix fer traspàs de l'expedient a l'ICS perquè sigui el COT de zona qui decideixi el camí definitiu a seguir.

    Atentament, restem a la seva disposició per a qualsevol aclariment..."

    (folio 15, 70)

  5. - Como consecuencia de las reiteradas recaídas en la baja laboral derivada de accidente laboral, la empresa recolocó a la trabajadora demandante en un puesto de trabajo que requería posición sedente y en el cual no hubiera que forzar movimientos repetitivos de la rodilla lesionada, ni tuviera que efectuar esfuerzos de carga y...

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