SAP Vizcaya 557/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteMANUEL AYO FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2008:1642
Número de Recurso257/2008
Número de Resolución557/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA N U M . 557/08

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª Mª JESUS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNANDEZ

MAGISTRADA Dª PATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARRROYO

En BILBAO, a doce de Septiembre de dos mil ocho.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 289/07 ante el Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao) se dictó con fecha de 13 de marzo de 2008 sentencia por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO en concurso con TRES DELITOS DE HOMICIDIO IMPRUDENTE y TRES DELITOS DE LESIONES contra Gabino , asistido por la Letrada Dña. Idoia Álvarez Pinto y representado a través de la Procuradora Dña. Virginia Tejada Fernández, actuando como responsable civil directo la entidad aseguradora "HANNOVER", asistida por la Letrada Dña. Mercedes Bravo Ruiz y representada a través de la Procuradora Dña. Elena Astigarraga Albistegui, ejerciendo la acusaciónparticular Luisa , Montserrat , Millán , Trinidad y Sergio , asistidos por el Letrado D. Jon Garaitagoitia y representados a través del Procurador D. Javier Sanz Velasco; Luis Andrés y Miguel , asistidos por el Letrado D. Gontxa Aizpurua Ondaro y representados a través de la Procuradora Dña. Ana Idocín Ros; y Verónica y Blas , asistidos por el Letrado D. Juan Carlos Bernad y representados a través del Procurador D. Carmelo Bengoa Losa, con intervención del Ministerio Fiscal como acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo., Sr.D. MANUEL AYO

FERNANDEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Bilbao se dictó con fecha de 13 de marzo de 2008 sentencia que, fue posteriormente objeto de aclaración mediante auto de fecha 31 de marzo de 2008 , en la que se declaran probados los siguientes HECHOS: "Sobre las 18:17 horas del día 21 de noviembre de 2003, el acusado, Gabino , DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, que conducía el vehículo Citroen Xsara matrícula ....-GFW , de su propiedad, y asegurado en la entidad aseguradora "HANNOVER", circulando por la carretera N-636 (Beasain-Durango) en sentido Durango- Arrasate, al llegar a la altura del punto kilométrico 40#600, tramo con leve pendiente descendente y suave curva a la derecha y con calzada de doble sentido de circulación, punto coincidente con el cruce para acceder a la localidad de Elorrio, a través del carril izquierdo -regido por una señal de STOP- de los dos existentes en sentido Arrasate una vez desglosado el único carril habilitado en ese sentido, tras la desaparición del doble carril existente en dicha vía en sentido Mondragón, colisionó con el vehículo mixto Renault Express matrícula QU-....-QJ , propiedad de Domingo y conducido por Rita , que circulaba correctamente por el carril destinado a la circulación en sentido contrario, hacia Durango, impactando ambos vehículos violentamente de forma frontal excéntrica derecha, a consecuencia de lo cual el Renault volcó en forma de tonel quedando apoyado sobre su lateral izquierdo ocupando el carril central destinado a la circulación de vehículos con desvío a la localidad de Elorrio en tanto que el Citroen Xsara quedó detenido en el arcén izquierdo con su parte delantera orientada en sentido contrario al de su marcha.

Originándose la colisión a consecuencia de la invasión por parte del vehículo Citroen Xsara, conducido por el acusado, del carril destinado al sentido contrario de circulación, debido a la falta de atención en la conducción, no percatándose su conductor de la desaparición del doble carril existente en la vía y circulando durante varios metros haciendo uso del carril contrario a pesar de la existencia de señalización vertical en sentido Durango-Arrasate consistente en señal de finalización de carril destinado a la circulación por la izquierda y señal de peligro por circulación en los dos sentidos, tras dos señales sucesivas de prohibición de limitación de velocidad máxima a 100 y 80 kilómetros por hora, y con anterioridad a dos nuevas señales de prohibición de velocidad máxima a 90 y 60 kilómetros por hora, así como señal de intersección con prioridad sobre incorporación por la izquierda, y asimismo a pesar de la señalización horizontal existente también en su sentido de circulación consistente en línea longitudinal discontinua terminando en continua para dar entrada al carril destinado al cambio de dirección, isleta cabreada de inicio a carril central de cambio de dirección, con marca vial de stop, doble línea longitudinal continua que separa la calzada en ambos sentidos de circulación, y marcas viales de flechas de fin de carril existentes en el carril izquierdo.

A consecuencia de la colisión, fallecieron la conductora del Renault Express, Rita , de 20 años de edad, así como la ocupante del asiento del copiloto, Claudia , que contaba asimismo con 20 años, y la ocupante del asiento trasero central, Irene , de 19 años; resultando lesionadas las otras dos ocupantes del vehículo, Luisa , que viajaba en el asiento trasero izquierdo, e Montserrat , que lo hacía en el asiento trasero derecho, ambas con 20 años cumplidos.

Presentando Luisa lesiones consistentes en politraumatismo con fractura compleja de pelvis con hematoma retropeitoneal, fractura de peroné derecho, herida inciso-contusa en tobillo derecho, traumatismo abdominal con laceración hepática en segmento VI, y derrame pleural izquierdo con atelectasia de lóbulo inferior, que precisaron tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador, habiendo sido sometida a cinco intervenciones quirúrgicas, permaneciendo hospitalizada un total de 57 días, e invirtiendo en su sanidad 150 días de naturaleza impeditiva y otros 345 días no impeditivos, quedándole secuelas consistentes en persistencia de material de osteosíntesis en la pelvis, alteración de la estructura de los anillos pélvicos con deformidad que imposibilita el parto natural, varias pequeñas cicatrices localizadas en el cuello, muslo, rodilla y tobillo derechos, así como cicatrices de mayor tamaño en el cuello, en zona fosa iliaca derecha, zona lumbar, y zona interglútea, así como deformidad del contorno iliaco, e inflamación de extremidad inferior derecha acentuada con los esfuerzos y la bipedestación prolongada.

Por su parte, Montserrat sufrió lesiones consistentes en politraumatismo con traumatismo torácico concontusiones en ambos pulmones y neumotórax anterior derecho, traumatismo abdominal con contusiones hepáticas, laceración esplenica y fractura de las ramas ileo e isquiopubianas izquierdas, traumatismo craneoencefálico con contusión hemorrágica temporal izquierda, hemorragia subaracnoidea prepontina, fractura bilateral de peñascos y fractura de la escama temporal izquierda, fractura del CAE y del techo de la articulación temporo-mandibular, así como del clivus, precisando tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador, permaneciendo hospitalizada durante 252 días y precisando para la estabilización de sus lesiones 495 días de naturaleza impeditiva, quedándole secuelas consistentes en una serie de cicatrices craneales, en el cuello, la zona suparmamilar derecha, encima del ombligo, muñeca y antebrazo derechos, y rodilla y talón izquierdos, esta última con trastornos tróficos de la piel, inestabilidad de la rodilla izquierda con inmovilización, persistencia de material de osteosíntesis en tibia izquierda, limitación dolorosa de la movilidad de la muñeca derecha, estrabismo convergente de ambos ojos, válvula de derivación ventrículo-peritoneal, deterioro cognitivo severo y generalizado, y trastorno neuropsiquiátrico complejo.

Finalmente, también resultó lesionado a consecuencia del siniestro el ocupante del vehículo Citroen Xsara, que viajaba de copiloto, Pedro Francisco , con lesiones consistentes en politraumatismo craneoencefálico leve, traumatismo en rodilla derecha, hematoma por contusión en codo derecho, contusión torácica, y herida inciso-contusa en cuero cabelludo que precisaron tratamiento médico mediante medicación sintomática y sutura de la herida del cuero cabelludo, además de vendaje compresivo de la rodilla e inmovilización cervical, invirtiendo en su sanidad 23 días impeditivos y 50 días de naturaleza no impeditiva.

Los padres de las fallecidas reclaman la correspondiente indemnización por causa de muerte, al igual que los hermanos de una de ellas, Irene , y las lesionadas Luisa e Montserrat reclaman indemnización por las lesiones y secuelas sufridas, así como por gastos médicos y farmacéuticos; el lesionado Pedro Francisco no formula reclamación alguna, habiendo renunciado expresamente al ejercicio de acciones penales y civiles.

Por la compañía aseguradora "HANNOVER" fue consignada en fecha 3 de febrero de 2004 la cantidad de 304.256,07 euros para su ofrecimiento a los padres de las fallecidas y a las lesionadas Luisa e Montserrat , cuya insuficiencia fue declarada en virtud de auto de 25 de marzo de 2004 , con requerimiento para completar la consignación en la cantidad de 40.328,88 euros, lo que fue cumplimentado por la compañía en fecha 7 de abril de 2004; habiendo sido entregadas tales cantidades, a través de sus respectivas representaciones procesales, del siguiente modo: a los padres de la fallecida Claudia , Sergio y Trinidad , la cantidad de 40.328#88 euros para cada uno de ellos; al padre de la fallecida Irene , Luis Andrés

, y a su hermano Miguel , con quienes convivía, las cantidades de 40.328,88 y 14.665,05 euros, respectivamente; y al padre de la fallecida Rita , Millán , único progenitor vivo, la cantidad de 80.657,77 euros.

El día anterior a la celebración del juicio oral, el acusado consignó en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 18.000 euros en concepto de pago a perjudicados."

La parte dispositiva o Fallo de la...

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