SAP Huesca 152/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2011
Fecha24 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00152/2011

Apelación Penal Nº 25/2010 S241011.6J

Sentencia Apelación Penal Número 152

PRESIDENTE *

  1. SANTIAGO SERENA PUIG *

    MAGISTRADOS *

  2. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

  3. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

    *

    En la Ciudad de Huesca, a veinticuatro de octubre del año dos mil once.

    Vista en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 16 del año 2007 del Juzgado de Instrucción Nº Uno de Huesca, tramitada como Procedimiento Abreviado, bajo el número de rollo 90/2009, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca por delitos CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, HOMICIDIOS POR IMPRUDENCIA Y LESIONES POR IMPRUDENCIA contra el acusado Obdulio

    , cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Luis Pablo, Felicidad y Raimunda, así como Dionisio, Belen y Samuel, con la intervención como partes acusadas civiles de la mercantil Transportes Sanitarios de Aragón S.A. y de la Compañía Aseguradora Fiatc . Dicha causa, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 25 del año 2.010, se halla pendiente en virtud de los recursos interpuesto por el acusado, por la Compañía Aseguradora y por una de las acusaciones particulares. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado Don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida, en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Obdulio, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del Tráfico por conducción temeraria del art. 381 del CP, dos delitos de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 y 2 del CP, un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.2ª y art. 152.2 del CP, y seis delitos de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.1ª y art. 152.2 del CP, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concurso ideal a resolver según lo establecido en el art. 383 del CP, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE CINCO AÑOS. Y le condeno al pago de las costas procesales.

En el orden civil le condeno a indemnizar a Dionisio en la cantidad de 13.898,81 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 2.500 euros por los daños sufridos en su vehículo que no le han sido abonados; a Belen en la cantidad de 11.266,44 euros por las lesiones sufridas; a Samuel en la suma de 5.029,75 euros por las lesiones sufridas; a Luis Pablo en la cantidad de 34.521,17 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 3.679 euros por los daños sufridos en su vehículo; a Felicidad en la suma de 54.776,79 euros por las lesiones sufridas; a Raimunda en la cantidad de 175.958,57 euros por las lesiones sufridas, y a Marcelino en la suma de 7.418,88 euros por las lesiones sufridas. Así mismo también deberá indemnizar a la mercantil Agroquímicos Huesca S.L. en la cantidad de 12.272 euros por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad. De estas cantidades deberán deducirse las que ya han sido percibidas por los perjudicados.

En ambos casos responderá de modo directo de esta indemnización la compañía de seguros Fiatc S.A., y subsidiariamente Transportes Sanitarios de Aragón S.A. Las indemnizaciones devengarán los intereses legales del art. 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpusieron las representaciones del acusado, de la Compañía Aseguradora y de la familia Luis Pablo Felicidad sendos recursos de apelación, alegando los motivos que estimaron procedentes y que luego se estudiarán.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuestos en tiempo y forma los indicados recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790.5 de la Ley Procesal, dio traslado de todos ellos, en cuyo trámite fueron impugnados por el Ministerio Fiscal y por las demás partes según consta en la causa. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada, con las siguientes modificaciones:

  1. En el hecho 3º, debe añadirse que Raimunda, a consecuencia de sus secuelas, devengará de por vida gastos médicos y farmacéuticos cuyo importe anual se determina en 8.098 euros.

  2. En el hecho 5º, debe modificarse el primer párrafo en el sentido de que el titular del vehículo Renault Velsatis fue indemnizado satisfactoriamente por su propia Compañía Aseguradora por el siniestro total del automóvil, habiendo expresado con anterioridad al juicio que no tenía nada más que reclamar por este concepto.

  3. En el hecho 5º, añadir en el segundo párrafo que los restos del Citroen C-15 fueron valorados en 869 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El recurso interpuesto por el acusado, que es el único en el que se abordan de forma directa cuestiones de carácter estrictamente penal, se basa en tres circunstancias fácticas muy determinadas, respecto de las cuales se alega que la prueba ha sido erróneamente valorada por la juzgadora de instancia, así como en algunas consideraciones jurídicas. En concreto, sostiene el apelante que únicamente adelantó a un camión, y no a varios vehículos en una sola maniobra, que tras dicho adelantamiento se volvió a incorporar al carril de su sentido de la marcha de forma completa y correcta, y no sin tener espacio suficiente para ello, y que la posterior invasión del carril del sentido contrario pudo deberse a problemas mecánicos de la ambulancia conducida por el apelante, pero en ningún caso a un exceso de velocidad, concluyendo el recurso que no habría existido ningún delito doloso y que, caso de entenderse que hubo imprudencia, ésta sería de carácter leve.

El recurso dedica gran parte de sus alegaciones a la cuestión de cuántos vehículos habían sido adelantados de una sola vez por la ambulancia antes de que el conductor de ésta perdiera el control e irrumpiera en el carril contrario, si bien, y como seguidamente explicaremos, no es ésta la circunstancia más significativa de cara a evaluar la responsabilidad del conductor de la ambulancia. Es cierto, en cualquier caso, que tras el adelantamiento el apelante se volvió a incorporar completamente al carril de su sentido de la marcha, pero no de forma correcta, como se sostiene en el recurso, sino a través de una maniobra brusca, tal y como revela el conductor del camión al que adelantó la ambulancia inmediatamente antes de perder el control, en palabras del cual el apelante se cerró de golpe cuando le adelantó y se incorporó forzosamente a su carril. Dicho testimonio, que proviene de la persona que en mejores condiciones se hallaba para relatar la maniobra del apelante, permite deducir, sin que esta conclusión sea en absoluto contraria ni a la lógica ni mucho menos a las leyes físicas, que el apelante llegó a concluir su adelantamiento retornando a su carril de partida pero haciéndolo de forma brusca o forzada, con la consecuencia de que, al advertir que podía salirse por la derecha de la calzada, giró rápidamente a la izquierda, siendo así como invadió el carril contrario al no poder dominar su automovil, sin que se hayan cuestionado ni tal invasión ni tampoco que los vehículos siniestrados circulaban correctamente dentro del carril de su propio sentido de la marcha, que era el sentido contrario para el apelante.

Hay que plantearse seguidamente si esta invasión del carril contrario por parte de la ambulancia, ya fuera de control, pudo deberse a problemas mecánicos de dicho vehículo. Desde luego no es esto lo que, en atención a la huella de derrape que apareció sobre la calzada, señala el agente de la Guardia Civil que testificó en el plenario, tratándose en cualquier caso de una circunstancia que debía ser cumplidamente acreditada por quien la alegaba, más allá de meras hipótesis o conjeturas, sin que resulte suficiente para ello la circunstancia de que a la ambulancia le equilibraran las ruedas traseras ese mismo día, la cual no excluye por sí sola que la pérdida del control del automóvil hubiera sido producto de la negligencia del conductor. En cuanto al exceso de velocidad de la ambulancia, negado por el apelante, se hace especial hincapié en que el ya referido camión, el que fue adelantado inmediatamente antes de que la ambulancia perdiera el control, circulaba a ochenta km/h, tal y como dijo su conductor, sosteniéndose en el recurso que el apelante se encontraba a idéntica velocidad, mas dicha deducción es abiertamente ilógica, pues para que un conductor adelante al vehículo que le precede no es en absoluto necesario que antes de iniciar el adelantamiento varíe su propia velocidad hasta que coincida con la del otro vehículo; dicho de otro modo, es claro que la maniobra de adelantamiento puede comenzar, y por descontado ejecutarse, a una velocidad mayor que la que lleva el vehículo al que se va a rebasar, de modo que los mencionados ochenta km/h. en absoluto constituyen un dato decisivo, y de hecho en el informe pericial de parte en el que trata de apoyarse el recurrente se dictamina que la velocidad final de la ambulancia era de 136 km/h. partiendo de la inicial de 111,16 km/h., dato que resulta verosímil en el sentido de que, por todo lo ya expuesto, no tenía el apelante por qué reducir su marcha para adelantar al camión. Podemos admitir, en cualquier caso, que el propio perito admitió que su valoración podía tener un margen de error de ocho km/h., por arriba o por abajo, y que teniendo en cuenta que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Causas de justificación
    • España
    • El delito de conducción temeraria: análisis dogmático y jurisprudencial
    • July 12, 2013
    ...no ponderada quizá se pueda valorar la posibilidad de apreciar una eximente incompleta o una atenuante analógica. La SAP de Huesca 152/2011, de 24 de octubre [JUR 2011\401138], condenó al conductor de una ambulancia por delito de conducción temeraria por efectuar Page 324 tamiento múltiple ......
  • Índice cronológico de sentencias citadas
    • España
    • El delito de conducción temeraria: análisis dogmático y jurisprudencial
    • July 12, 2013
    ...SAP de Madrid 475/2011, de 19 de diciembre [JUR 2012\36936] SAP de Sevilla 513/2011, de 2 de noviembre [JUR 2012\46657] SAP de Huesca 152/2011, de 24 de octubre [JUR 2011\401138] SAP de Girona 598/2011, de 13 de octubre [ARP 2011\323] SAP de Lugo 170/2011, de 6 de octubre [RJ 2011/372597] S......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR