STSJ Comunidad de Madrid 607/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2010:9503
Número de Recurso700/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución607/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00607/2010

SENTENCIA No 607

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

En Madrid, a dos de junio de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 700/07, interpuesto por D. Manuel, representado por el Procurador D. Ignacio Melchor Oruña y dirigido por el Letrado D. Edmundo Angulo Rodríguez, contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fechas 14 y 25 de marzo de 2003, desestimatorias de las reclamaciones núm. NUM000 y NUM001 sobre devolución de ingresos indebidos y compensación de intereses de demora; siendo parte el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Ignacio Melchor Oruña, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia que acuerde: a) Anular la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de julio de 2007, dictada en la reclamación económico administrativa n° NUM001 objeto de recurso y, en consecuencia, anular también el acuerdo de 22 de enero de 2003 de la Dirección General de Tributos de a Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid relativo a denegación de solicitud de devolución de ingresos indebidos.

  1. Reconocer el derecho de DON Manuel a la devolución de la cuota satisfecha el 20 de noviembre de 2007 en concepto de Impuesto sobre Donaciones (146.314,37 euros) y asimismo de las sucesivas liquidaciones de intereses de demora (en la liquidación complementaria inicial del 27/07/1994: 9.996.652 pesetas equivalentes a 60.081,09 euros; y en virtud de las posteriores liquidaciones complementarias de 27/02/2003 y 13/12/2007: 129.240,31 euros, 54.773,95 euros y 30.492,01 euros) abonadas con fechas 20/11/2007 y 20/12/2007, según acreditan las cartas de pago acompañadas a este escrito de demanda como documentos números 1 y 2.

  2. Reconocer, en todo caso, la procedencia de la compensación de la deuda correspondiente a la liquidación complementaria de 27 de julio de 1994 girada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Hacienda de Madrid (por importe conjunto de 206.395,46 euros incluyendo principal e intereses), con las cantidades satisfechas en concepto de Impuesto de Donaciones y a las que, en virtud de la anterior letra b), se reconoce al contribuyente derecho a devolución.

  3. Condenar a la Administración demandada a la devolución de las cantidades abonadas como consecuencia de la liquidación complementaria de 27 de julio de 1994 girada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Hacienda de Madrid en concepto de Impuesto de Donaciones, por importe de 206.395,46 euros, con los correspondientes intereses.

  4. Anular las resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de julio de 2007, dictada en la reclamación económico administrativa n° NUM001 objeto de recurso y, en consecuencia, anular también el acuerdo de 27 de febrero de 2003 de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid relativo a la liquidación de intereses suspensivos por importe de 129.240,31 euros.

  5. Condenar a la Administración demandada a la devolución a DON Manuel de la cantidad de 129.240,31 euros que fue ingresada con concepto de intereses suspensivos, con los correspondientes intereses.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó asimismo a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de marzo de 2010, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este procedimiento dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional que traen causa del mismo hecho imponible: la donación al recurrente el 24 de enero de 1991 de acciones sociales por valor de cien millones de pesetas pignoradas en la Caja de Ahorros del Mediterráneo en garantía del pago de asimismo cien millones. Desde dicho momento, la controversia con la Administración tributaria estriba en la deducción de dicha base imponible del valor de la garantía pignoraticia que pesaba sobre las acciones. Esta controversia ha desembocado en diversas resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos y en una sentencia de esta misma Sala, Sección 5ª, núm. 821/2002, de 25-3 .

Los hechos transcendentes para resolver el pleito pueden sintetizarse del siguiente modo:

Primero; el actor recibió por donación, como se ha dicho, las acciones por valor de cien millones de pesetas que garantizaban una deuda por la misma suma, por lo que presentó el 1 de febrero de 1991 la oportuna autoliquidación del impuesto de donaciones. A la base liquidable de 100 millones dedujo idéntica cantidad en concepto de garantía pignoraticia, por lo que no resultó cantidad a ingresar.

Segundo; la Administración, el 27 de julio de 1994, giró una liquidación complementaria fundada en la improcedencia de la deducción. Contra la liquidación se interpuso reclamación económico-administrativa que fue desestimada el 10 de febrero de 1998 por falta de constancia de la asunción fehaciente por el donatario de la carga real que pesaba sobre las acciones, requisito imprescindible para la deducción del valor de la carga. La resolución fue confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Central.

Tercero; este acto fue impugnado asimismo en vía jurisdiccional, dando lugar a la sentencia ya citada. En el tercer fundamento de Derecho la Sala declaró:

Por tanto dicho precepto [art. 17 de la Ley de Impuesto de Donaciones ] requiere, para que sean deducibles las deudas que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos, que el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda. Por tanto es preciso analizar si dicho requisito se ha cumplido, y en este sentido debe señalarse que en la escritura pública de donación de 24 de enero de 1.990 no consta referencia alguna a la asunción de deuda, pues sólo consta que todas y cada una de las acciones que en la misma se relacionan se hallan pignoradas a favor de la Caja de Ahorros del Mediterráneo en garantía de un préstamo de cien millones de pesetas, sin que esta afirmación suponga asunción alguna de deuda, pues en la referida escritura de donación D. Manuel en la cláusula sólo manifiesta que acepta expresamente la donación realizada a su favor. Por lo cual no puede considerarse que cumpla el requisito expresado, sin que pueda considerarse que las certificaciones de la Caja de Ahorros acreedora acrediten dicho cumplimiento, pues únicamente constituyen una manifestación de tercero efectuada con posterioridad, pero sin respaldo alguno documental, ni tampoco se justifica el cumplimiento del requisito por el ingreso por el donatario del importe de la deuda garantizada, que ni justifican la asunción de la deuda garantizada en el momento de aceptación de la donación ni menos aún que se produjera de forma fehaciente.

Cuarto; el 3 de julio de 2002 el interesado solicitó a la Consejería de Hacienda la devolución de ingresos indebidos por el importe de la cuota tributaria objeto de la liquidación, aportando ciertos documentos justificativos del pago de la deuda.

Quinto; la solicitud fue...

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