STSJ Comunidad de Madrid 517/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:8086
Número de Recurso158/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución517/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

158/2015-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0006155

Procedimiento Recurso de Suplicación 158/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 169/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 517

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a quince de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 158/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO RIVAS HERNANDEZ en nombre y representación de AEROSERVICE ETERSA SL, contra la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 169/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Clemencia, D./Dña. Gabino, D./ Dña. Tania, D./Dña. Justo, D./Dña. Moises y D./Dña. Secundino frente a AEROSERVICE ETERSA SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los seis actores, venían prestando sus servicios para la demandada AEROSERVICE ETERSA SL., con las siguientes circunstancias:

  1. - Tania, con DNI nº NUM000, con antigüedad desde el 15/11/2007,con categoría profesional de Operador de Consola, percibiendo una retribución de 55,89 euros diarios con inclusión de ppe., mediante un contrato indefinido.

  2. - Clemencia, con DNI nº NUM001, con antigüedad desde el 17/2/2008, con categoría profesional de Conductora, percibiendo una retribución de 36,78 euros diarios con inclusión de ppe., mediante un contrato temporal para obra o servicio determinado.

    Dicha trabajadora permaneció cuatro meses en situación de excedencia voluntaria, incorporándose a la empresa el mes de noviembre/2013, porque la empresa le ofreció la vacante.

  3. - Justo, con DNI nº NUM002, con antigüedad desde el 19/2/2008, con categoría profesional de Operador de Consola, percibiendo una retribución de 55,89 euros diarios con inclusión de ppe., mediante un contrato temporal para obra o servicio determinado.

  4. - Gabino, con DNI nº NUM003, con antigüedad desde el 17/2/2008, con categoría profesional de Conductor, percibiendo una retribución de 36,78 euros diarios con inclusión de ppe., mediante un contrato temporal para obra o servicio determinado.

  5. - Moises, con DNI nº NUM004, con antigüedad desde el 17/2/2008, con categoría profesional de Conductor, percibiendo una retribución de 32,18 euros diarios con inclusión de ppe., mediante un contrato temporal para obra o servicio determinado.

  6. - Secundino, con DNI nº NUM005, con antigüedad desde el 17/2/2008, con categoría profesional de Conductor, percibiendo una retribución de 36,78 euros diarios con inclusión de ppe., mediante un contrato indefinido.

SEGUNDO

Los seis actores venían prestando sus servicios en la terminal 4 del Aeropuerto de Madrid/ Barajas cuatro de ellos, como conductores de las tripulaciones de Iberia y los otros dos, como operadores de consola.

TERCERO

La actividad de la empresa es exclusivamente la del transporte de las tripulaciones de la CIA., IBERIA LAE, de valija interna, servicios de protocolo, mediante contrato suscrito entre la demandada y la citada Cia., IBERIA LAE, que ha sido prorrogado hasta el año 2017.

CUARTO

Con fecha 18/12/2013 la empresa demandada entregó a cada uno de los seis actores carta de despido ( con efectos de ese mismo día) que se encuentran unidas a las actuaciones a los folios 12 y ss., teniéndose por reproducidas.

El despido de los 6 trabajadores es de carácter objetivo alegando la empresa causas económicas, organizativas y de producción.

El texto de las seis cartas es idéntico con excepción de las circunstancias exclusivas de cada uno de los actores.

EN las cartas de despido se pone de manifiesto que:

" (...) EL motivo de este cese se fundamenta en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas objetivas de tipo económico.(...)" "(...) Como se puede ver en el informe de auditoría de comprobación, las ventas de 2012 cayeron un 3,57% en relación con las del 2011.

Así mismo, considerando las ventas de 2013 hasta el mes de noviembre y comparándolas con las ventas a noviembre/2012, experimentan una reducción aproximada de un 13,17%. Esto supone que la caída acumulada de ventas en los dos últimos ejercicios del 22,6%(...)"

(...) Por ello no nos queda otro remedio que seguir reduciendo gastos y acomodar la plantilla al actual nivel de actividad, procediendo a amortizar su puesto de trabajo, junto con el de otros trabajadores, con la finalidad de que tal medida contribuirá a equilibrar las cuentas y ajustar la plantilla a nuestras actuales necesidades de trabajo.(...)

La empresa puso a disposición de cada uno de los actores, la indemnización calculada a razón de 20 días de salario por cada año trabajado, con un límite de 12 mensualidades, y el importe correspondiente al preaviso.

QUINTO

La empresa demandada, ha venido contratando trabajadores mediante empresas de Trabajo Temporal con contratos de puesta a disposición desde el 1/1/2013 hasta la fecha de este juicio, conforme se informa por la Dirección General de Empleo.

SEXTO

Los contratos de puesta a disposición que la demandada suscribió al menos desde el 1/1/2013 hasta la actualidad, tienen como objeto:

Acumulación de tareas de Madrid/Barajas en los que AEROSERVICES ETERSA SL., presta el servicio de transporte de tripulaciones en virtud del acuerdo firmado entre ambas compañías.

Los contratos se suscriben para la categoría profesional de Conductor.

Dichos contratos se formalizaron con ADECCO TT EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SA., y en el 2013 se suscribieron 33 contratos.

SÉPTIMO

Constan contratos de puesta a disposición, con la categoría de conductor, con la empresa RANDSTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SA., desde el 1/enero/2013 hasta la actualidad, cuyo objeto:

"Eventual por circunstancias de la producción, por acumulación de tareas como apoyo en el traslado de tripulaciones de IBERIA desde las terminales al hangar y viceversa y la carga de equipajes en la mismas."

Constan las prórrogas de dichos contratos. EN 2013 se firmaron 26 contratos.

OCTAVO

Constan 79 contratos de puesta a disposición con la empresa ETT FLEXIPLAN SA., firmados en 2013 y con la misma empresa en el año 2014, 30 contratos.

NOVENO

Con FORSEL GRUPO NORTE ETT SA., la demandada firmó en 2013 un total de 26 contratos de puesta a disposición de conductores.

DECIMO

Con UNIQUE INTERIM ETT.SA., la empresa demandada suscribió en el año 2013, un total de 13 contratos de conductores.

UNDECIMO

Con la empresa PEMPSIS ETT SA., se suscribieron varios contratos de puesta a disposición de la demandada para el año 2013 con categoría de conductores, desde enero de 2014 en adelante se suscribieron 24 contratos y 12 de ellos se formalizaron en enero/2014.

DUODECIMO

Los contratos que las ETT., han formalizado desde el 1/1/2013 hasta ahora y en fechas coincidentes con los despidos de los actores, se suscribieron bajo la modalidad de "eventuales por circunstancias de la producción".

Varios de esos contratos se suscribieron por dos/ tres horas, pero otros muchos con horarios de 8,00 a 22,00 y de 22,00 a 8,00 horas.

Se destacan los suscritos por la empresa PEMPSIS ETT SA, que suscribió los contratos que se han indicado en el hecho probado anterior y entre ellos, el suscrito el 18/12/2013 con horario de 8,00 a 22,00 horas y de 22,00 a 8,00 horas " con los descansos establecidos en la ley".

El suscrito el 1/1/2014 para la realización de un "horario habitual de 8,00 a 22,00 y de 22,00 a 8,00 con los descansos que establece la ley". Con el mismo horario el suscrito el 1/4/2014.

El suscrito el 9/3/2014 con un horario de 9,00 a 18,00 y de 18,00 a 02,00 horas, entre otros. EL suscrito el 1/5/2014 con horario de 18,30 a 21,30.

DECIMOTERCERO

No consta que la empresa negociara con los trabajadores, otras medidas distintas al despido para evitar éstos.

DECIMOCUARTO

Los trabajadores contratados por las empresas de Trabajo Temporal para puesta a disposición de la demandada, realizan las mismas funciones que los trabajadores despedidos.

A la empresa le resulta más rentable y productivo contratar a través de empresas ETT que directamente.

DECIMOQUINTO

En el ejercicio/2011, la empresa tuvo un Resultado de Explotación de 309.262,48 euros.

En ese mismo ejercicio obtuvo un resultado Antes de Impuestos,...

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