STSJ Comunidad de Madrid 528/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:8013
Número de Recurso239/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución528/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0005381

Procedimiento Recurso de Suplicación 239/2015-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 151/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 528/2015

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a veintiséis de junio de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 239/2015 formalizados por la letrada DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN ARRANZ PERDIGUERO, en nombre y representación de DOÑA Dulce y por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia número 400/2014 de fecha 7 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, en sus autos número 151/2014, seguidos a instancia de la Sra. Arranz frente a la CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EUROCOM SERVICIOS INTEGRALES 2002, S.L. y AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A.U., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido y cesión ilegal de trabajadores, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Doña Dulce suscribió el 25 de mayo de 1999 con la empresa Eurocom Servicios Integrales 2002, S.L un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra determinada para prestar servicios como Conserje en el Museo Arqueológico de Alcalá de Henares, con jornada de 40 horas. Concluyó sus servicios el 12 de octubre de 2000.

SEGUNDO

. Durante la prestación de servicios en el Museo Arqueológico de Alcalá de Henares Doña Dulce realizó labores de conserje.

TERCERO

La Consejería de Empleo Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid adjudicó en el año 2000 a Eurocom Servicios Integrales 2002, S.L el contrato de servicio identificado como "Servicio de Mediación Cultural y Atención e Información al Público en la Casa Museo Lope de Vega de Madrid y en el Museo Casa Natal de Cervantes de Alcalá de Henares.

CUARTO

El 25 de octubre de 2000 suscribieron Doña Dulce y la empresa Eurocom Servicios Integrales 2002, S.L nuevo contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinada identificada como labores de Conserje en la Casa Natal de Cervantes y duración hasta finalización del servicio.

QUINTO

Durante la prestación de servicios en la Casa Natal de Cervantes de Alcalá de Henares Doña Dulce realizó las labores que se dicen en el hecho tercero de la demanda, que se dan por reproducidas.

SEXTO

Para la realización de tales labores la demandante recibía las órdenes del personal de la Comunidad de Madrid destinado en el Centro, actuando bajo la supervisión de dicho personal tanto en el desarrollo de las labores como en la gestión de las vicisitudes de personal consistentes en horarios, vacaciones, permisos, extensión de jornada, realización de cursos y descansos.

SÉPTIMO

La demandante acudió en septiembre de 2011 por cuenta de la Comunidad de Madrid al Festival de Arte y Literatura Jardín de los Genios a la localidad de Tula, Rusia, al que estaba invitada la Casa Natal de Cervantes.

OCTAVO

En la Casa Natal de Cervantes prestaba servicios un Vigilante de Seguridad, dependiente de una empresa externa, Doña Dulce, y otros dos trabajadores dependientes de la Comunidad de Madrid que realizaban servicios de Auxiliar de Control, y que con el tiempo llegaron a ser cinco.

NOVENO

La Consejería de Empleo Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid adjudicó el 18 de diciembre de 2013 a Avanza Externalización de Servicios, S.A.U. el contrato de servicio identificado como "Servicio de Mediación Cultural y Atención e Información al Público en la Casa Museo Lope de Vega de Madrid y en el Museo Casa Natal de Cervantes de Alcalá de Henares.

DÉCIMO

Con efectos de 31 de diciembre de 2013, y a consecuencia de la pérdida de la contrata, Eurocom Servicios Integrales 2002, S.L. comunicó a Doña Dulce la finalización del contrato de trabajo al haber sido adjudicado el servicio de conserjería contratado a otra empresa adjudicataria, Avanza Externalización de Servicios, S.A.U.

UNDÉCIMO

. Para la prestación del servicio en la Casa Natal de Cervantes Avanza Externalización de Servicios, S.A.U. no ha contratado a Doña Dulce, habiendo realizado un proceso de selección propio para la contratación de un trabajador.

DUODÉCIMO

El contrato de servicios de la Casa Natal de Cervantes asumido por Avanza

Externalización de Servicios, S.A.U. implica solamente la prestación de servicios de un trabajador.

DECIMOTERCERO

Doña Dulce venía percibiendo una retribución mensual prorrateada de 1.226,06 euros. DECIMOCUARTO.- El 17 de enero de 2014 se presentó reclamación previa. El 15 de enero de 2014 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo el 29 de enero de 2014.

DECIMOQUINTO

La Consejería de Empleo Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid rige sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial Madrid 100/2005, de 28 de abril de 2005).

DECIMOSEXTO

Avanza Externalización de Servicios, S.A.U. tiene Convenio Colectivo propio (BOE 49, de 20 de febrero de 2010)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que estimando como estimo la demanda formulada por Doña Dulce contra Consejería de Empleo Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid y Eurocom Servicios Integrales 2002, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a Consejería de Empleo Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid a que readmita a la trabajadora en las condiciones expresadas en el fundamento jurídico tercero o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 29.723,01 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 51,85 euros; condenando a Eurocom Servicios Integrales 2002, S.L a responder solidariamente las obligaciones económicas derivadas del despido (indemnización y salarios de tramitación).

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Dulce contra la empresa Avanza Externalización de Servicios, S.A.U., debo absolver y absuelvo a éstas de los pedimentos de aquella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por la parte demandante y por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, formalizándolos posteriormente, habiendo sido recíprocamente impugnados.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14 de abril de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la actora la adición del siguiente hecho probado:

"La demandante con fecha 21 de octubre de 2013 interpuso reclamación previa a la vía laboral por reconocimiento de derecho a ostentar una relación laboral indefinida. Con fecha 18 de noviembre de 2013 interpone demanda ante los juzgados de lo social solicitando su derecho a ostentar una relación laboral indefinida."

A la vista de los documentos números 17 y 18 de su ramo de prueba, que son efectivamente los documentos de interposición de reclamación previa y demanda en las fechas indicadas, debidamente sellados por la Comunidad de Madrid y los juzgados de lo Social, respectivamente, por lo que es intrascendente que la letrada de dicha comunidad no los reconociera en el acto del juicio, como alega en el escrito de impugnación, al constar fehacientemente su presentación, admitiéndose la adición.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se...

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