STSJ Comunidad de Madrid 556/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:7946
Número de Recurso300/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución556/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0042533

Procedimiento Recurso de Suplicación 300/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 961/2014

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:300/15

Sentencia número:556/15

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a diecinueve de junio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 300/15 formalizado por el Sr. Letrado D. SOTERO ORGANERO VELEZ en nombre y representación de Dª. Tomasa contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 961/14, seguidos a instancia de la recurrente contra FERROSER SERVICIOS AUXILIARES, SA, FERROVIAL SERVICIOS, SA y SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios para la demandada FERROSER SERVICIOS AUXILIARES, SA en el Hospital Gregorio Marañón, dependiente del Servicio Madrileño de Salud, con una antigüedad de 1/10/2004, con la categoría de Limpiadora y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.080,78 euros (folios 17 a 28 Bloque III ramo prueba FERROSER)

SEGUNDO

Con fecha 4/04/2012 por el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD se formaliza contrato, en Expediente NUM000, por el que se concede a la empresa ahora denominada FERROSER SERVICIOS AUXILIARES, SA la contratación del Servicio de Limpieza en determinadas áreas del Hospital Gregorio Marañón por un plazo de ejecución hasta el 31/03/2013, que fue prorrogándose, siendo la última de las prórrogas de fecha 26/05/2014, en la que se acordaba la modificación del plazo de ejecución y vigencia del contrato desde el 1 al 30 de junio de 2014 (folios 123 a 257 Bloque I documental FERROSER)

TERCERO

Por medio de carta de fecha 16/06/2014 el Hospital Gregorio Marañón comunica a FERROSER SERVICIOS AUXILIARES, SA que va a internalizar la prestación del servicio de limpieza objeto del contrato suscrito en fecha 4/04/2012 a partir del día 1/07/2014, asumiendo directamente y con recursos propios la gestión y prestación de los servicios derivados del mismo y que el contrato suscrito finaliza el día 30/06/2014 (folio 1 Bloque I documental FERROSER)

CUARTO

Como consecuencia de la comunicación del Hospital Gregorio Marañón de la finalización del contrato con FERROSER SERVICIOS AUXILIARES, SA, por la internalización de la prestación del servicio de limpieza en determinadas áreas, con fecha 24/062014 se inicia periodo de consultas para el Expediente de Despido colectivo de parte del personal adscrito al servicio de limpieza de determinadas áreas del Hospital Gregorio Marañón, debido a causas productivas y organizativas, afectando a 59 trabajadores, lo que se comunica a la Consejería de Empleo en fecha 25/06/2014, poniendo fin al periodo de consultas, tras varias reuniones, por medio de acta de fecha 24/07/2014 sin acuerdo (folios 3 a 55 Bloque I documental FERROSER)

QUINTO

Con fecha 24/06/2014, FERROSER SERVICIOS AUXILIARES, SA inició también periodo de consultas sobre modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo, de parte del personal adscrito al servicio de limpieza de determinadas áreas del Hospital Gregorio Marañón, a consecuencia de la comunicación del Hospital Gregorio Marañón de la finalización del contrato con FERROSER SERVICIOS AUXILIARES, SA, por la internalización de la prestación del servicio de limpieza en determinadas áreas, suscribiendo en fecha 24/07/2014 acta con acuerdo (folios 3 a 65 Bloque II documental FERROSER)

SEXTO

En el expediente de despido colectivo se fija como criterio para determinar la exclusión del despido colectivo al personal de 50 años o más y los representantes legales de los trabajadores, a los que se les aplicarán otras medidas, determinado que el criterio de afectación del despido sea para el resto de la plantilla (folios 77 a 98 Bloque I documental FERROSER)

SEPTIMO

Con fecha 25/07/2014 FERROSER SERVICIOS AUXILIARES, SA comunica a la Consejería de Empleo la finalización del periodo de consultas del Expediente de Despido Colectivo por medio de acta sin acuerdo de fecha 24/07/2014, indicando que el número de trabajadores afectados se ha reducido a 56 y que el despido se llevaría a efecto previsiblemente del 24 de julio al 1 de agosto (folios 3 y 4 Bloque I prueba FERROSER)

OCTAVO

Por medio de carta de fecha 28/07/2014, que se da por reproducida (folios 2 a 11 Bloque III documental FERROSER) la demandada FERROSER SERVICIOS AUXILIARES, SA comunica a la actora su despido objetivo con efectos del día 28/07/2014, por causas productivas y organizativas, en el seno del despido colectivo, a consecuencia de la internalización de la prestación del servicio de limpieza en determinadas áreas del Hospital Gregorio Marañón, reconociéndole la empresa una indemnización de 20 días de salario por año de servicio de 7.398,85 euros, cantidad que le es entregada por medio de talón nominativo en el mismo acto.

NOVENO

El SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD contrató el 1/07/2014 a 123 trabajadores como auxiliares de hostelería, correspondiendo 35 de ellos a contratos de sustituciones y 88 a contratos de suplencias, estos últimos con fecha de finalización 30/09/2014 (documental de SERMAS aportada en acto de juicio)

DÉCIMO

Se ha celebrado la perceptiva conciliación, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dña. Tomasa contra FERROSER SERVICIOS AUXILIARES, SA, y SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, declarando procedente la extinción del contrato de Dña. Tomasa de fecha 28/07/2014, absolviendo a FERROSER SERVICIOS AUXILIARES SA, y SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de abril de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 3 de junio de 2015 señalándose el día 17 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la trabajadora contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, sobre declaración de despido nulo o improcedente, dirigida contra FERROSER SERVICIOS AUXILIARES S.A, SERVICIO MADRILEÑO DE SEGURIDAD [si bien en el acto del juicio desistió de esta empresa] y SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, destinando los dos primeros motivos, con adecuado encaje en el apartado b) del art. 193 LRJS, a la revisión fáctica, para respectivamente:

  1. - Adicionar un nuevo hecho probado, en orden a su redactado en la forma que ofrece, a fin, en definitiva, de recoger un total de 15 trabajadores que identifica fueron dados de alta en la empresa FERROSER SERVICIOS AUXILIARES en las fechas que se reseña.

  2. - Adicionar un nuevo hecho probado, del tenor literal que sigue:

"En el caso de que algún trabajador decidiera extinguir la relación laboral como consecuencia de sentirse perjudicado por la modificación de sus condiciones, la indemnización prevista en el artículo 41 del ET será percibida por los trabajadores a razón de 25 días por año con un tope de 12 mensualidades, que se percibirá por quienes pidan la rescisión de su contrato en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación del cambio.

Que se han resuelto 33 contratos de trabajo por opción de los trabajadores afectados por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo ".

El...

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