STSJ Galicia 3012/2016, 16 de Mayo de 2016

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2016:3905
Número de Recurso4352/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3012/2016
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0002494

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004352 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000490 /2014

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S: Julián

INSS

RECURRIDO/S: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES TRABAJO

TGSS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4352/2015 interpuesto por D. Julián e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la entidad aseguradora Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo en reclamación de Invalidez, siendo demandados D. Julián, el Instituto Nacional de la S. Social la Tesorería General de la S. Social y Finur Fincas Urbanas SL.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 490/14 sentencia con fecha 13 de mayo de 2015 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El trabajador Don Julián, nacida el día NUM000 /1969, con DNI n° NUM001, está afiliada al Régimen general de la Seguridad Social y en situación a la de alta o asimilada a la de alta, siendo su profesión habitual la de chófer-camionero.-expediente administrativo.

  1. - El actor sufrió un accidente de trabajo el 24/03/2010, y Por Resolución del INSS fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total con cargo a la Mutua demandante. Las lesiones que dieron lugar a la incapacidad permanente en grado de total fueron las siguientes: "Fractura de peroné derecho. Pseudoartrosis. Fractura de pilón tibial derecho. Contusión ósea semilunar izquierda TCE. Scalp frontal derecho (AT 24/03/2010). Trastorno depresivo con componente fóbico". Impugnada la Resolución administrativa por la Mutua demandante se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 5 de los de Vigo de fecha 10/12/2012 (Autos 402/2012) en virtud de la cual con estimación de la demanda se dejó sin efecto la Resolución impugnada. Dicha sentencia ha sido confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21/01/2015 . Se inició nuevo expediente de incapacidad permanente en el año 2013, denegando el Instituto demandado la incapacidad permanente en grado de total por Resolución de 27/02/2013 y 19/03/2013, no impugnándose la Resolución de la Entidad Gestora que devino firme. Las lesiones objetivadas por el EVI fueron las siguientes: "Traumatismo cráneo-encefálico. Scalp frontal derecho. Fractura de peroné derecho. Fractura de pilón tibial derecho. Contusión ósea semilunar izquierda (accidente de trabajo 24.03.2010). Trastorno ansioso depresivo con componente fóbico. Posible trastorno de stress postraumático".-expediente administrativo.

  2. - La empresa demandada tiene cubierto el riesgo derivado de Accidente de Trabajo con la Mutua demandante y se encuentra al corriente de pago de cuotas.-no controvertido.

  3. - Iniciado expediente de incapacidad permanente, el trabajador fue reconocido médicamente y tras dictamen emitido por el EVI en fecha 24/02/2014, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 25/02/2014, se declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo, con los demás pronunciamientos inherentes, que damos aquí por enteramente reproducidos, siendo la Mutua Gallega la responsable del pago de la pensión, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y de TGSS.-expediente administrativo.

  4. - Interpuesta reclamación previa por la Mutua demandante la misma fue desestimada por Resolución definitiva de 13/05/2014, quedando agotada la vía administrativa.-expediente administrativo.

  5. - La base reguladora de la pensión para la incapacidad permanente Total derivada de accidente de trabajo asciende a 1.474,35 €/mes, en el caso de estimarse derivada de enfermedad común a 864,49 €/mes. Efectos 24/02/2014.- no controvertido.

  6. - El trabajador padece: Traumatismo cráneoencefálico. Scalp frontal derecho. Fractura de peroné derecho. Fractura de pilón tibial derecho. Contusión ósea semilunar izquierda (accidente de trabajo

24.03.2010). Trastorno ansioso depresivo y síndrome postconmocional. (informe médico de valoración)."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Mutua Gallega, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Finur Fincas Urbanas SL y Julián debo revocar y revoco las Resoluciones dictadas por el INSS de fechas 25/02/2014 y 13/05/20014, dejándolas sin efecto, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Se tiene a la parte actora desistida de su acción frente al SERGAS."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes demandadas

  1. Julián y el Instituto Nacional de la S. Social, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la Mutua Gallega y deja sin efecto la declaración de incapacidad permanente total reconocida al trabajador por la Entidad Gestora. Decisión ésta contra la que recurren tanto el trabajador demandado como el INSS, articulando el primero un motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la modificación de los ordinales segundo y séptimo de los hechos declarados probados, para que se modifiquen en la forma siguiente:

  1. El hecho segundo, con la redacción que a continuación se expresa: "Se inició nuevo expediente de incapacidad permanente en el año 2013, denegando el Instituto demandado la incapacidad permanente en grado de total por Resolución de 27-02-2013 y 19-03-2013, impugnándose la Resolución de la entidad gestora por la representación del Sr. Julián que devino en Procedimiento Seguridad Social n° 426/2013 del Juzgado de lo Social n° 3 de Vigo, si bien la parte actora desistió en virtud de fecha...

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