STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2019

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2019:5264
Número de Recurso1633/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0001125

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001633 /2019

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000223 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Carlos Francisco

ABOGADO/A: MARIA JESUS MARTINEZ BORJAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA

ABOGADO/A: LOYOLA DE JUAN JIMENEZ

PROCURADOR: JESUS ANTONIO GONZALEZ-PUELLES CASAL

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001633 /2019, formalizado por D. Carlos Francisco, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000223 /2018, seguidos a instancia de Carlos Francisco frente a LA MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Francisco presentó demanda contra LA MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

Primero

El demandante D. Carlos Francisco, fue declarado el 21-03-12 afecto de IPT por las secuelas del accidente que sufrió el 24-03-10, y ello por padecer: fractura de peroné derecho. Pseudoartrosis. Fractura de pilon tibial derecho. Contusión ósea semilunar izquierda. TCE. Scalp frontal derecho. Trastorno depresivo con componente fóbico. Impugnada dicha resolución, se dictó sentencia el 10-12-12 revocando la resolución dictada en vía administrativa. Dicha sentencia fue conf‌irmada por el TSJ de Galicia el 21-01-15.

Segundo

Iniciado nuevo expediente de invalidez en el año 2013, denegando el INSS la pretensión, deviniendo f‌irme la resolución. En dicho expediente se objetivaron como dolencias: fractura de peroné derecho. Fractura de pilon tibial derecho. Contusión ósea semilunar izquierda. TCE. Scalp frontal derecho. Trastorno ansiosodepresivo con componente fóbico. Posible trastorno de stress postraumático.

Tercero

Iniciado nuevo expediente de invalidez, por resolución del INSS de 25-02-14 se declaró al trabajador afecto de IPT derivada de accidente de trabajo; y ello por padecer: fractura de peroné derecho. Fractura de pilon tibial derecho. Contusión ósea semilunar izquierda. TCE. Scalp frontal derecho. Trastorno ansioso- depresivo y síndrome postconmocional. Presentada demanda, por sentencia de 13-05-15 se dejó sin efectos la IPT reconocida. Y Por sentencia del TSJ de Galicia de 16-05-16 se declaró al actor afecto de dicho grado de invalidez.

Cuarto

Iniciado nuevo expediente, por resolución del INSS de fecha 13-08-15 el actor fue declarado afecto de IPA, y ello por padecer: fractura de peroné derecho. Fractura de pilon tibial derecho. Contusión ósea semilunar izquierda. TCE. Scalp frontal derecho. Trastorno ansioso- depresivo y síndrome postconmocional (clínica psicótica con deterioro cognitivo en 3 personalidad orgánica). Dicha declaración fue conf‌irmada por sentencia de 30-06-16, hoy f‌irme. personalidad orgánica). Dicha declaración fue conf‌irmada por sentencia de 30-06-16, hoy f‌irme.

personalidad orgánica). Dicha declaración fue conf‌irmada por sentencia de 30-06-16, hoy f‌irme.

Quinto

El demandante es socio mutualista de la MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA, solicitando el 27-07-16 el abono de la cuantía prevista para el supuesto de incapacidad permanente absoluta, siéndole denegada la misma por resolución de 07-02-17.

Sexto

En fecha 22-02-18 demandante y Mutualidad demandada f‌irman escrito según el cual la Mutualidad reconoce que tiene derecho al percibo de 15.913,54 euros en concepto de IPT derivada del accidente de fecha 24-03-10, cuantía que efectivamente percibió, reservándose el derecho a reclamar la correspondiente prestación por IPA.

Séptimo

El demandante inició tratamiento en el servicio de psiquiatría en junio/11 por pensamientos recurrentes sobre el accidente surgidos unos meses después del mismo. Estos pensamientos los mantuvo ocultos pues necesitaba volver a trabajar. En marzo/12 tuvo otro accidente, momento desde el cual ya no pudo volver a conducir. Esto coincidió con una serie de consultas médicas en las que tuvo alguna dif‌icultad por olvidos que dieron lugar a la aparición de crisis de ansiedad. La evolución desde el principio fue negativa con ansiedad, temblores, pesadillas, llanto, retraimiento, cefaleas, aislamiento.... Notaba despistes y problemas para recordar, realizándose pruebas que arrojaron alteración de memoria de trabajo. Realizada evaluación psicométrica de las funciones cognitivas, la misma indicó clara afectación de los procesos de memoria (verbal y visual) así como lentif‌icación en el procesamiento de la información. En prueba de imagen se objetivó

alteraciones a nivel temporal y frontal. La evolución fue tórpida, a lo que contribuyó factores estresores de índole personal(separación problemática de su mujer, falta de solvencia económica ..... En mayo/13 ingresa

por pensamientos recurrentes de muerte con elevados niveles de ansiedad, siendo diagnosticado al alta de trastorno mixto ansioso-depresivo. A lo largo del 2013 y 2014 persiste clínica defectual, por lo que fue derivado a centro de rehabilitación Lenda, al que sigue acudiendo con regularidad."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco contra la MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA, se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Carlos Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27/02/2019.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en la que la parte actora, D. Carlos Francisco,en su condición de socio mutualista de MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA, solicitaba a la precitada mutualidad el abono de la cuantía prevista para el supuesto de la incapacidad permanente absoluta . La sentencia de instancia, con cita del art. 59 del Reglamento de aplicación, rechaza la demanda argumentando que no tiene derecho al percibo de la prestación por no cumplirse el lapso temporal dado que la declaración de IPA se produce el 13 de agosto de 2015 y una vez que ha transcurrido más de un año desde que ocurre el accidente causante del mismo, el cual tuvo lugar el día 24 de marzo de 2010.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que "previos los trámites legales dicte sentencia estimando los motivos y acordando la revocación de la sentencia recurrida, debiendo dictar otra en la que se declare a Carlos Francisco como benef‌iciario de la prestación contemplada en el título de mutualista para la incapacidad total y permanente para toda profesión en la cuantía íntegra de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA CENTIMOS ( 57.288,90 €), s.e.u.o o SUBSIDIARIAMENTE en el caso de no admitirse la percepción de la prestación por incapacidad permanente total ( I.P. Absoluta) para toda profesión aparte de la prestación por incapacidad permanente total ( I.P. Total) para la profesión declarada ya abonada, se reconozca el derecho de mi mandante a percibir la prestación contemplada en el título de mutualista para incapacidad total y permanente para toda profesión en la diferencia entre la cuantía garantizada ( 57.288,90 €) y la ya abonada por Divina Pastora ( 15.913,54 €) por el total de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( 41.375,36 €), s.e.u.o, como consecuencia del accidente padecido por el demandante con fecha 24-03-2010, y pasando por dicha declaración se condene a la entidad DIVINA PASTORA a pagar al compareciente la cuantía e INTERESES de la Ley de Contrato de Seguro . Se condene a la demandada al pago de los honorarios del letrado que suscribe, en la cuantía de 600,00 €"

Por la Mutualidad demandada impugna el recurso y se solicita su desestimación, conf‌irmando íntegramente la sentencia de instancia. La parte recurrente efectúa alegaciones a dicha impugnación .

Ambas partes cruzan en sus escritos manifestaciones diversas, y en lo que excedan de lo puramente jurídico esta Sala no va a entrar.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso, y al amparo del art. 193 b) de la LRJS la recurrente solicita varias modif‌icaciones de los hechos declarados como probados.

Hemos de...

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