STSJ Galicia 3814/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2015:5602
Número de Recurso5174/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3814/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0002131

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005174 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000521 /2014 JUZGADO SOCIAL Nº 3 DE OURENSE

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ISOLUX INGENIERIA,S.A.

ABOGADO/A: ALICIA GONZALEZ ALARCON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Raimundo

ABOGADO/A: RAMON FELIPE GONZALEZ DONIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005174 /2014, formalizado por ISOLUX INGENIERIA,S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000521 /2014, seguidos a instancia de D. Raimundo frente a ISOLUX INGENIERIA, S.A., siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Raimundo presentó demanda contra ISOLUX INGENIERIA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Septiembre de dos mil catorce que estimó en parte la pretensión subsidiaria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicio para la demandada desde el 1-2-74 con la categoría de oficial lª jefe de equipo y salario de 2.562,19 # incluida prorrata de pagas extras. El demandante ha trabajado para la demandada los periodos que constan en la vida laboral y que se dan por reproducidos al constar en autos.

SEGUNDO

El 18-12-13 comienza el periodo de consultas para el expediente de despido colectivo terminando con acuerdo el 27-1-14 según documental que consta en autos y que se da por reproducida existiendo una comisión de seguimiento del acuerdo. En Orense se acuerda amortizar en principio 5 puestos de trabajo que al final quedan en 4 puestos. TERCERO.- Isolux Ingeniería S.A tiene como objeto social los estudios de ingeniería de montajes industriales y fabricación de los elemento necesarios para los mismos, instalaciones integrales y edificación. El importe de la cifra de negocios en 2010 fue de 1.042.657 miles de #, en 2011 757.365 miles de #, en 2012 668.892 miles de #, en 2013 720.598 miles de #. El resultado del ejercicio 2010 fue de 35.785 miles de #, en 2011 15.075 miles de #, en 2012 - 91.131 miles de # y en 2013 16.783 miles de #. España contribuyó al 34% del valor de negocio en 2009, 34% en 2010, 32% en 2011 y 29% en 2012 y 16% en 2013. En 2013 hay 13.758 miles de # de dividendos y 1.915 en 2012. En Orense la demandada realizaba autómatas, instrumentación y mantenimiento de centrales hidráulicas hasta 2012 y en 2013 y 2014 se realiza mantenimiento solo, actividad que se desarrolla también en 2012 y 2011 junto con las otras. En 2014 la demandada tiene la reautomatización de las centrales Hidráulicas de Cimanes y Alcoba y está pendiente de licitación obras en Galicia para Gas Natural hasta 2020. En Orense solo se ha despedido al demandante y los tres jefes de equipo realizan las mismas funciones, y se trabaja con una subcontrata desde 2012 de personas despedidas por Isolux en 2012, personas que realizan el mismo trabajo del demandante. Se ha pedido refuerzo de una persona de telecomunicaciones para ayudar al demandante y sus compañeros durante 2014 y un compañero del demandante se ha ido a Madrid a formar gente para realizar los trabajos de mantenimiento de centrales hidráulicas. Las cifras de negocio del Orense fueron 1.049.907,64# en 2011, 448.970,47# en 2012 y 4441.870,13# en 2013. CUARTO.- El 30-5-14 el demandante recibe carta de despido con efectos de dicha fecha y cuyo contenido consta en autos cobrando la indemnización de 39.328,47#. QUINTO.- En fecha de 2-7-12 se dicta sentencia por el Juzgado de lo social n°4 de Orense cuyo contenido consta en autos y se da por reproducido. SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. SEPTIMO.- El 26-6-14 se celebra conciliación sin avenencia presentando demanda en el decanato el día 2-7-14.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la pretensión subsidiaria alegada por Raimundo, frente a ISOLUX INGENIERIA S.A debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 30-5-14 y en consecuencia condeno a la citadas empresa a que a su opción readmita de forma solidaria al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la notificación de la presente resolución, teniendo en cuenta que el salario diario de 84,93 Euros o le abone la cantidad de 107.611,98 # en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandadas ante este Juzgado en el plazo de los cinco siguientes a la notificación de la presente resolución debiendo el trabajador si la empresa opta por la readmisión devolver la indemnización una vez firme la presente sentencia o la empresa Si opta por la indemnización compensar la indemnización percibida de la aquí fijada.

Con fecha doce de septiembre de dos mil catorce se dictó auto cuya parte dispositiva dice: Se procede a rectificar el error material sufrido en el hecho probado tercero de la sentencia de 1-9-14 haciendo constar que la cifra de negocios de 2013 para Orense es 441.870#. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión subsidiaria alegada y declara improcedente el despido del actor llevado a cabo el 30 de mayo de 2014, y, en consecuencia, condena a la demandada a que su opción readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la notificación de la sentencia, teniendo en cuenta que el salario diario es de 84,93 euros o le abone la cantidad de 107.611,98 euros en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante el Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución, debiendo el trabajador, si la empresa opta por la readmisión devolver la indemnización una vez firme la sentencia o la empresa si opta por la indemnización compensar la indemnización percibida de la aquí fijada.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la representación de la empresa demandada, que interpone recurso de suplicación interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se declare procedente la extinción del contrato de trabajo del actor y, subsidiariamente para el caso de que confirme la improcedencia de dicha extinción, se declare la condena a la demandada al pago de la indemnización de 101.533,32 euros, calculados sobre la base del salario especificado en el motivo segundo y previo descuento de la indemnización ya abonada en el momento del despido.

SEGUNDO

Con este objeto, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la parte la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente del hecho probado primero, al efecto de que quede redactado así: "El actor ha venido prestando servicios para la demandada desde el 1/2/74 con la categoría de oficial 1ª Jefe de equipo y salario de 2.147,46 euros incluida prorrata de pagas extras. El demandante ha trabajado para la demandada por periodos que constan en la vida laboral y que se dan por reproducidos al constar en autos", con base en los documentos obrantes al documento número 1 aportado por la parte recurrente.

Para que proceda la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

  3. Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma directa, patente, evidente e incuestionable, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba-.

  4. La valoración de la prueba efectuada por el Juez «a quo» en uso de la facultad-deber que el ordenamiento jurídico le confiere, no puede ser sustituida por el parcial e interesado criterio valorativo de la parte.

  5. La alegación de inexistencia de pruebas, denominada por la doctrina «obstrucción negativa», carece de eficacia revisoria en suplicación, dadas las amplias facultades que el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social otorga al Juzgador «a quo» para la apreciación de los elementos de...

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