STSJ Cataluña 3944/2015, 16 de Junio de 2015

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:6122
Número de Recurso2806/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3944/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8037704

F.S.

Recurso de Suplicación: 2806/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 16 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3944/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad Española de Carburos Metálicos, S.A. y Fausto frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 9 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 814/2013 y siendo recurrido/a ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-7-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimó parcialmente la demanda interpuesta por Sociedad Española de Carburos Metálicos S.A, con NIF nº A08015646 contra D. Fausto con DNI nº con DNI nº NUM000 y declaro el derecho de reembolso de la actora a cargo del ex empleado Sr. Fausto, a favor de la empresa empleadora, que ha depositado como ingresos a cuenta y retención fiscal por los rendimientos de trabajo imputables al ejercicio 2007 del IRPF del demandado por el concepto de opción por acciones percibida por este último, por la cantidad de 791.823,96 euros como cuota ingresada a cuenta y la cantidad de 198.281,40 euros como intereses de demora, en relación al Acta de Inspección del AEAT con fecha 10/11/2011; con condena al pago de las citadas cantidades por parte del demandado; con abono del interés legal desde la interposición de la papeleta de conciliación (21 diciembre 2012) hasta su efectivo pago. SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandado D. Fausto ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa empleadora Sociedad Española de Carburos Metálicos S.A. que es propiedad del 37.537.707 acciones de la citada entidad empleadora Air Products Ibérica S.L. que representan el 98,84% de su capital social ostentando la participación del Grupo encabezado por Air Productos and Chemicals Inc del cual Air Productos Ibérica S.L. es una filial en la S.E. de Carburos Métalicos S.A. (documento nº 11 del ramo de prueba de la actora) con inicio de la relación laboral ordinaria en fecha 12 julio 1976 (acuerdo privado de las partes de conciliación documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora)

-Carta de despido del empleado demandado con fecha 31 enero 2007 (documento nº 1 del ramo de prueba de la actora con aportación de la parte demandada)

-Demanda de impugnación del despido por la empleado demandado repartida ante el Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona admitida por Auto del citado Juzgado con fecha 9 de marzo 2007 (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora)

-Acuerdo privado de ambas partes con fecha 7 de marzo de 2007 en relación al reconocimiento de la improcedencia del despido y finalización de la relación laboral de ambas partes que contempla los siguientes acuerdos:

Primero.- Reconocimiento del carácter improcedente del despido, indemnización por despido y finiquito. De conformidad con lo dispuesto en el art 56.2 ET la Empresa reconocerá en el acto de conciliación celebrado ante el Juzgado de lo Social el carácter improcedente del despido comunicado al Sr. Fausto el 31 de enero 2007 con efectos económicos desde la primera fecha y se comprometerá a ofrecerle a indemnización por despido improcedente prevista en el art 56.1 a) ET equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades lo que asciende a 3.971.089,50 euros netos de impuestos. Esta indemnización por despido ha sido calculada teniendo en cuenta la antigüedad del Sr. Fausto desde el 12 junio de 1976 y su suelo bruto anual total de 1.134.597 euros. En este sentido ambas partes manifiestan que el sueldo del Sr. Fausto a efectos la indemnización por despido incluye el importe bruto de 629.672,65 euros (sueldo de los doce últimos meses) más el importe bruto de 501.334,50 euros (en concepto de bonificación a largo plazo acordado por las partes en 2004 y conferida en enero 2007. Las partes han convenido que el Sr. Fausto recibirá los salarios devengados hasta el acto de conciliación judicial que habrá de celebrarse el 21 de marzo de 2007. Tercera.- Derecho sobre acciones. Ambas partes acuerdan que el Sr Fausto no recibirá ningún tipo de derecho sobre acciones para 2006, 2007 o ejercicios subsiguientes. No obstante, el Sr. Fausto podrá durante un periodo de 6 meses tras hacerse efectiva la extinción de su contrato (esto es desde el 21 marzo de 2007) hacer valer sus opciones sobre acciones devengadas con arreglo a las condiciones de los planes de acciones de Air Products sin ningún tipo de restricción relacionado con dicho periodo

(documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora)

-Acta de Conciliación judicial con fecha 21 marzo 2007 ante el Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona con Auto nº 117/2007 del citado Juzgado en el procedimiento de despido del demandado contra la empresa empleadora actora, acordando la transacción judicial de las partes, con el siguiente contenido:

a los efectos oportunos la parte demandada reconoce la improcedencia del despido notificado al demandante el día 31 enero 2007 (error en el acta de conciliación judicial) y ofrece la suma de 4.006.101,7 euros (3.971.089,50 euros en concepto de indemnización por despido y la suma de 35.012,29 euros por salario de marzo/07 y vacaciones no disfrutadas). Aceptando el demandante dicha cantidad ambas partes convienen en que el contrato laboral que las ha unido se tenga por rescindido con efectos 21-03-2007...Mediante el percibo por el demandante de la mencionada cantidad total ambas partes se tendrán por recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos

(documento nº4 del ramo de prueba de la parte actora y con aportación de la parte demandad documento nº 9)

-Acta de Conciliación judicial con fecha 21 marzo 2007 ante el Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona con Auto nº 119/2007 del citado Juzgado en el procedimiento de reclamación de cantidad del demandado contra la empresa empleadora actora, acordando la transacción judicial de las partes, con el siguiente contenido:

Ambas partes acuerdan el derecho ilimitado al ejercicio de las opciones sobre acciones entregadas al actor y que son ejercitables durante los seis meses siguientes al día de hoy, no existiendo restricción alguna a su ejercicio ni derecho alguno a la continuación del devengo de las opciones no ejercitables a fecha de hoy... Con el percibo de dicha cantidad las partes se dan por recíprocamente saldadas y finiquitadas por todos los conceptos

(documento nº 10 del ramo de prueba de la parte demandada)

-Copia del certificado del Registro Mercantil de fecha 4 de marzo 2004, donde consta la renuncia del Sr. Fausto de su cargo de Consejero Delegado de Sociedad Española de Carburos Metálicos S.A. con fecha de efectos 18 diciembre 2002 (documento nº 4 del ramo de prueba de la parte demandada)

-Copia del certificado del Registro Mercantil en el que consta el acuerdo de nombramiento del Sr. Fausto como Consejero Delegado desde 15 diciembre 1999 y acuerdo de renuncia al citado cargo con fecha 18 diciembre 2002 (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada; nombramiento de cargos del demandado en la empresa S.E. Carburos Metálicos S.A. integrada en el Grupo Air Products Europe Inc. -documento n º 12 del ramo de prueba de la empresa)

SEGUNDO

Acta de conformidad de la AEAT con respecto al obligado tributario Sociedad Española de Carburos Metálicos S.A., con fecha 10-11-2011, con fecha del inicio de las actuaciones inspectoras en fecha 23-12-09, que indica el siguiente contenido (documento nº 5 del ramo de prueba de la empresa con aportación de la parte demandada en documento nº 1)

"Los datos declarados se modifican por estos motivos:

En el año 2007 la Sociedad Española de Carburos Metálicos S.A. despidió al hasta entonces Consejero Delegado, D. Fausto con NIF---- al que según consta en Acta de Conciliación de fecha 21 marzo 2007 abonó una indemnización por despido improcedente de 3.977.486,4 euros, además de otros conceptos por sueldos y finiquitos... Además el empleado ejerció con fecha 11 mayo 2007 unas opciones sobre acciones por importe total de 2.262.354,18 euros... El obligado a retener o ingresar a cuenta, la entidad Sociedad Española de Carburos Metálicos S.A. por un lado considero exenta la totalidad del importe de la indemnización por despido improcedente abonada al empleado en fecha 21 marzo 2007 y por otro lado no efectúo ingreso a cuenta alguno sobre el importe correspondiente recibido por el empleador al ejercitar su opciones de compras sobre acciones el 11 de mayo 2007.

  1. Fausto, no obstante, en su declaración del IRPF del año 2007 reflejo lo siguiente: rendimiento de trabajo dinerario (3.730.980,63 euros); Reducciones art 18.2 y 3 DT 11º y 12º (200.533,80 euros) retenciones rendimientos trabajo (1.489.688,43 euros). Es decir, declara la totalidad de los rendimientos de trabajo incluyendo el importe del ejercicio de las opciones, excepto la indemnización por despido que considera exenta,...

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