STSJ Asturias 54/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2017:69
Número de Recurso2659/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución54/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00054/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0000159

RSU RECURSO SUPLICACION 0002659 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000035/2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Adolfo

ABOGADO/A:

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: HULLERAS DEL NORTE SA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 54/2417

En OVIEDO, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002659/2016, formalizado por el LETRADO Adolfo en su propio nombre y representación, contra la sentencia número 429/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento ORDINARIO 0000035/2016, seguido a su instancia frente a la empresa HULLERAS DEL NORTE SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Adolfo presentó demanda contra la empresa HULLERAS DEL NORTE SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 429/2016, de fecha uno de septiembre de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Adolfo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestaba servicios para la empresa Hunosa, con la categoría profesional de licenciado en derecho, con una antigüedad de 13 de julio de 1.996 y un salario total anual, más guardias, a fecha 30 de septiembre de 2.008, de 98.800 euros.

  2. - En fecha 30 de septiembre de 2.008 firma con la empresa un documento, copia del mismo obra unido al ramo de prueba de la empresa demandada, dándose su contenido por íntegramente, en el que, entre otros extremos se recoge "Segundo.- Que es voluntad de ambas partes de proceder a la resolución y extinción del contrato de trabajo con efectos al día 30 de septiembre de 2.008, mediante una indemnización, calculada según la tabla establecida a estos efectos, de 291.000 euros, que practicada la retención fiscal correspondiente arroja una cifra neta de 210.975 euros, acogiéndose el trabajador al expediente de regulación de empleo nº NUM000, promovido por Hunosa y aprobado por la Dirección general de trabajo en fecha 31 de mayo de 2.006, en las condiciones en él establecidas. Tercero.- Que a los fines de complementar las prestaciones contributivas por desempleo o las prestaciones asistenciales, en los casos en que procedan, el salario líquido que servirá de referencia es el de 37.696,68 euros anuales, resultado de detraer los descuentos legales correspondientes a la retribución bruta anual fijada para el cálculo. Cuarto.- Que el salario líquido anual fijado en el apartado anterior, se incrementará en el IPC real anual acumulativo, hasta que el trabajador cumpla los sesenta y cinco años de edad resultante, por aplicación de los coeficientes reductores en la minería....". Ese mismo día se le entrega un cheque por importe de 210.975 euros.

  3. -.En la misma fecha el actor mostró conformidad a otro documento elaborado por la empresa en el que se recogía que podía acogerse al régimen de prejubilaciones a partir del día 1 de octubre de 2.008, que la empresa le garantizaba durante su permanencia en la situación de prejubilación un complemento que sumado a las prestaciones del Inem le supusiese unas percepciones brutas que, hechas las deducciones legales oportunas, sean equivalentes a la menor de las dos cantidades siguientes: el 100% del salario neto de referencia o en términos netos, para el año 2.006, la base máxima de cotización por contingencias de accidentes de trabajo del régimen general de la seguridad social vigente en dicho año, multiplicado por el coeficiente 1,02. Para los restantes años de vigencia del plan, dicho importe se incrementará por el IPC real acumulativo anual. En su caso concreto se le garantizaba una cantidad líquida de 3.141,39 euros en doce pagas anuales. Esas percepciones líquidas se revalorizarán con el IPC real acumulativo anual a partir del 1 de enero de cada año. Se le garantizaban, además, las cotizaciones a la seguridad social para que pueda acceder a la jubilación ordinaria y que esa situación de prejubilación finalizará en la fecha en que alcance los 65 años de edad. Con esa conformidad se acogía voluntariamente al régimen de prejubilaciones a partir del 1 de octubre de 2.008 causando baja en la empresa el 30 de septiembre de 2.008.

  4. - Se le facilitó, así mismo, documento datado el mismo día, del siguiente tenor literal "Muy Sr. Nuestro: Dentro de la política del plan de empresa 2.006-2.012 y como consecuencia de su cese en la empresa y su condición de titulado superior, tenemos el gusto de comunicarle las obligaciones contraídas por Hunosa con usted desde este momento: a) Hasta que el titulado superior cumpla los 65 años de edad física disfrutará los siguientes derechos, como si se hallase en activo: - la atención sanitaria en el Centro médico de Asturias y en los centros hospitalarios y dispensarios médicos de la empresa, así como a que se le abone el 70% del importe de las facturas de facultativos médicos, en la forma y condiciones que rigen para los titulados superiores; b) A seguir disfrutando del aval de Hunosa y de la ayuda al pago de intereses para los préstamos concedidos antes de su cese en la empresa; c) a que se le mantenga como asegurado en los seguros de accidente y vida que la empresa tiene suscritos para los Directivos SEPI, así como en la cobertura de asistencia médica suscrita con INISAS...". 5.- El día 27 de enero de 2.009 la empresa Hunosa le comunica que el importe líquido mensual garantizado para el año 2.009 es de 3.185,37 euros. Por nueva comunicación de 26 de enero de 2.010 se le comunica que el importe garantizado para el año 2.010 era de 3.179,37 euros.

  5. - La empresa Hunosa elaboró certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPR correspondiente al ejercicio 2.008, relativo al actor, en el que se recoge, dentro del apartado relativo a rendimientos de trabajo, correspondientes al ejercicio:

    - Retribuciones dinerarias: Retenciones: 118.616,91 euros; Importe: 404.150,13€

    - Reducciones por irregularidad: 116.400 euros

    - Gastos fiscalmente deducibles: 1.770,16 euros

    En el apartado relativo a Dietas y otras rentas exentas se recogía, como otras rentas exentas: 6.054,99 euros.

    En el certificado relativo al año 2.009 se recogió como rendimientos del trabajo, dentro del apartado retribuciones dinerarias: 5.459,37 euros por retenciones, 22.646,92 euros como ingresos y 32,94 euros como gastos fiscalmente deducibles y como rentas exentas: 24.337,12 euros.

    En el certificado relativo al año 2.010 se recogió como retribuciones dinerarias, dentro del apartado relativo a rendimientos de trabajo unas retenciones de 9.551,01 euros, un importe de 30.921,83 euros y unos gastos fiscalmente deducibles de 1.899,66 euros. Como renta exenta se certificaba 5.131,04 euros.

  6. - Conforme al certificado de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el actor obtuvo unos rendimientos del trabajo, en concepto de prestaciones por desempleo, de 4.070,58 euros y deducción por cotización a la seguridad social de 270,90 euros en el año 2.008, de

    16.282,32 euros y deducción de 1.108,80 por seguridad social en el año 2.009 y de 14.336,43 euros y deducción por seguridad social de 858,60 euros en el año 2.010.

  7. - En fecha no determinada el actor presentó ante el Tribunal Económico Administrativo reclamación contra la liquidación provisional del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año

    2.008, que resolvió en fecha 8 de marzo de 2.013 estimando en parte su reclamación, anulando la liquidación provisional impugnada y que derivaba del Acuerdo de la Dependencia regional de gestión tributaria de la Delegación Especial de la AEAT de Asturias de 28 de agosto de 2.011, en el que se practicaba una liquidación provisional por el IRPF y ejercicio 2.008 y resultaba una cantidad a devolver de 10.067,42 euros. Contra la decisión del TEARA interpuso recurso contencioso administrativo, que fue resuelto por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 31 de marzo de 2.014 que desestimó el recurso interpuesto. Copia de esa sentencia obra unida al ramo de prueba del demandante, dándose su contenido por íntegramente reproducido. De la misma se extrae que se confirmó el pronunciamiento del Tribunal relativa a que la indemnización de 291.000 euros tenía el carácter de exenta en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los trabajadores, desestimándose su petición de que el resto de la indemnización fuese considerada renta irregular y en cuanto a la retención inferior a la procedente.

  8. - En fecha 27 de noviembre de 2.013 se acuerda por la Agencia Tributaria proceder a la ejecución de la resolución de 8 de marzo de 2.013 del TEARA. En ese acuerdo se establecía que, dado que la liquidación resultante de ejecutar en sus justos términos el pronunciamiento del TEARA, respecto a íntegro, reducción por irregularidad y retenciones deducibles, implicaría empeorar la situación económica derivada de la liquidación...

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