STSJ Cataluña 3296/2015, 21 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3296/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha21 Mayo 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8029721

RM

Recurso de Suplicación: 1424/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 21 de mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3296/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por URALITA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha dictada en el procedimiento Demandas nº 621/2012 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Rosaura . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Uralita, S.A. frente a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Rosaura en materia de falta de medidas de seguridad, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas en la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero. En 5-5-09 la demandada Rosaura solicitó el recargo de prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo, y por Resolución del INSS de 1-6-2010 se declaró la responsabilidad de la empresa actora Uralita, S.A. por falta de medidas de seguridad en la enfermedad profesional contraída por Abel, incrementando en el 30% las prestaciones derivadas de aquella. Por Resolución del INSS de 2-2-12 se rectificó la anterior en lo concerniente a los datos personales Don. Abel que en la misma se detallan, confirmando el resto de la resolución.

Segundo

Se interpuso por la citada empresa reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución del INSS de 14-5-2012.

Tercero

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó en 16-3-10 el preceptivo informe en materia de falta de medidas de seguridad, proponiendo el recargo del 50% en las prestaciones de la enfermedad profesional del trabajador, con cargo a la empresa actora, cuyo contenido se tiene por reproducido, por entender que la enfermedad profesional ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad con infracción de los preceptos contenidos en el acta de infracción 8/0048906/09, también por reproducida en el suyo.

Cuarto

La enfermedad profesional de Abel ha dado lugar a las prestaciones de viudedad a favor de la demandada Rosaura, (Resolución del INSS de 10-8-06 y sentencia de 22-2-10, confirmada por sentencia del TSJC de 20-7-11, por reproducidas en sus respectivos contenidos).

Quinto

Por Resolución del INSS de 10-4-06 se le declaró a Abel en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, por las lesiones de mesotelioma pleural.

Sexto

Abel falleció en 13-4-06 por mesotelioma maligno pleural.

Séptimo

El citado trabajador prestó servicios como operario por cuenta de Rocalla, SA, fundada en 1928 y dedicada a la actividad de fabricación de materiales de fibrocemento, desde 21-5-62 a 09-10-65 en el centro de trabajo que Rocalla, SA tenía en Castelldefels, (Barcelona) en el que se fabricaba material de fibrocemento con amianto hasta el 1994 en que finalizó la actividad de fabricación en dicho centro y solo se mantuvo la de comercialización, estando expuesto durante la prestación de sus servicios al contacto aéreo con polvo de amianto lo que le produjo un mesotelioma pleural, que finalmente le causó la muerte.

Octavo

La empresa en dicho período no protegía el trabajo, en ambientes pulvígenos de sus trabajadores siendo conocida la enfermedad de la asbestosis, y existiendo normativa que imponía la exigencia de protección a los mismos. En concreto, no los protegía por falta y/o insuficiencia de controles médicos previo y semestrales preventivos específicos del trabajador potencialmente expuesto al amianto, por falta de protección personal respiratoria (máscaras y/o caretas), de limpieza diaria y completa de los locales de trabajo, fuera de las horas de trabajo y por el sistema de aspiración o, en su defecto, en húmedo, y por falta de instalación de sistemas de captación y extracción localizada del polvo de amianto.

Noveno

El C.S.S.L.B. concluye evidenciando que la citada empresa, en los años de prestación de servicios Don. Abel no adoptó todas las medidas necesarias para reducir la exposición al amianto.

Décimo

No constan levantadas actas de infracción relacionadas con incumplimientos relacionados con los riesgos del amianto a la empresa en el centro de trabajo de Castelldefels.

Décimo primero

En 1.982, Rocalla S. A. presentó suspensión de pagos y los accionistas ofrecieron las acciones a Uralita, S. A., que las adquirió pasando a tener el control de aquella Sociedad.

Décimo segundo

Rocalla, S. A. siguió fabricando sus productos de forma independiente de URALITA,

  1. A.

Décimo tercero

En 5-1-95 Rocalla, S.A. pasó a denominarse Energía e Industrías Aragonesas, S.A. y esta en 14-2-95 vendió sus activos de la división de construcción a Materiales y Productos Rocalla, S.A.

En 19-12-03 Uralita, S.A. absorbe, en proceso de fusión por absorción a Energía e Industrías Aragonesas, S.A.

Uralita, S.A. es la sucesora de Rocalla,S.A. que ya no está activa, está de baja en la TGSS y no tiene trabajadores.

Décimo cuarto

En 25/10/85 se registró la empresa Rocalla, SA en el Registro de empresas con riesgo por amianto en el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya.

Décimo quinto

En informe, obrante en el ramo de prueba de la empresa, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relacionado con la enfermedad de otro trabajador, se ha constatado por el Inspector actuante en el mismo el cumplimiento de medidas de seguridad por la empresa, teniéndose su contenido por reproducido. Décimo sexto . El Centro de Seguritat i Salut Laboral emitió en 4-8-09 informe técnico ICB 1515.09, sobre información respecto a los trabajos con amianto de la empresa Rocalla, S.A, cuyos contenido se da por reproducido por aportado en su ramo de prueba como documento nº12 por Rosaura .

Décimo séptimo

Don. Abel estuvo de alta en el RETA de la Seguridad Social de 1-7-74 a 31-1-85, y en el Régimen General, además de en la empresa actora, en las que constan en el informe de vida laboral del trabajador remitido por la TGSS y obrante en las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido.

Décimo octavo

Por Sentencia del TSJC de 19-7-12, se revoco la sentencia de 25-3-11, sobre daños y perjuicios derivados de la enfermedad profesional del citado trabajador por prescripción de la acción, teniéndose su contenido por reproducido por obrar en autos.

Décimo noveno

En el informe del CSSLB de 1974, siendo de este año los primeros datos sobre las condiciones de trabajo de que se dispone en dicho centro, IT 639.74, se recogen las concentraciones en fibras /ml de amianto, que superaban los valores TVL de la época (5 fibras /ml) en los puestos de trabajo de mezcla de amianto y descarga de molinos (7,79 fibras /ml y 9 fibras /ml), ambos en molienda de amianto.

En el informe del CSSLB de 1977, IT 235.77 se recogen las concentraciones en fibras /ml de amianto, que superaban los valores TVL de la época (5 fibras /ml) en los puestos de trabajo descarga de molinos M1 y M2 (6,48 fibras /ml), y no se superan en los otros puestos carga de molinos M1, M2 y M3, descarga de molinos M3 y M4 y pulido manual.

En el informe del CSSLB de 1979, IT1443.79 se afirma que se dispone de protecciones personales no homologadas y sólo se utilizan en la sección de molinos y en la 27 durante el vaciado de la mezcla del molino GRUBET.

Las condiciones de trabajo mejoran progresivamente respecto del uso de extracción localizada, equipos de protección individual respiratoria, condiciones de trabajo, ropa de limpieza y vestuarios.

En las últimas actuaciones del CSSL en 1993, se recoge la existencia de un puesto de trabajo de cilindrero de la máquina ISPRA que supera el valor límite de (1 fibra /ml), se observa gran acumulación de polvo y fibra de amianto en la sección de la máquina BEL y, sobre todo, en la zona del molino, en la que la limpieza se realizaba con escobas, pese a existir en la zona un sistema de aspiración, y gran acumulación de polvo en la sección de la máquina MAZZA, que estaba en vías de desmantelamiento.

Vigésimo

La Empresa comenzó realizando los reconocimientos médicos específicos de amianto en

1.983, exclusivamente para los trabajadores de los puestos de trabajo de molienda y cilindreros.

En 1986, la Inspección Provincial de Trabajo requirió la realización de reconocimientos médicos específicos a todos los trabajadores que manipularan amianto.

A partir de aquella fecha y hasta 1.990, se realizaron reconocimientos médicos específicos, no siempre completos, por falta de estudio radiológico de algunos trabajadores.

No siempre se cumplimentaba adecuadamente el Libro Registro de la vigilancia médica de los trabajadores expuestos al amianto.

No costa el citado trabajador en la copia del...

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