STSJ País Vasco 490/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2014:3117
Número de Recurso46/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución490/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 46/2013

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 490/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a catorce de octubre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 46/2013 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna el acuerdo de 27/09/2012 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, desestimatorio de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2007.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Francisca, representada por la Procuradora Dª. MARÍA ÁLVAREZ DE AMÉZAGA y dirigida por el Letrado D. MARTÍN EGUÍA BARRIO.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA representada por la Procuradora Dª. MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO ARANZADI MARTÍNEZ DE INCHAUSTI.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de enero de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARÍA ÁLVAREZ DE AMÉZAGA, actuando en nombre y representación de Dª. Francisca, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 27/09/2012 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, desestimatorio de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2007; quedando registrado dicho recurso con el número 46/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anule, revoque y deje sin efecto la resolución recurrida, con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de 24 de mayo de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de

54.586,24 euros.

QUINTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 30/09/14 se señaló el pasado día 07/10/14 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación directa en el presente recurso contencioso-administrativo número 46/2013 el acuerdo de 27/09/2012 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, desestimatorio de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2007.

Indirectamente se impugnan (1) la disposición adicional sexta del Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas, aprobado por el Decreto Foral 38/2004, de 16 de marzo, y (2) la Orden Foral 792/2004, de 23 de marzo, por la que se establecen criterios de atribución de competencias sobre procedimientos de aplicación de los tributos a la SCAT(BOB de 29 de abril de 2004).

La recurrente presentó una declaración complementaria por dicho ejercicio en la que, en lo que aquí importa, imputó rentas en la base imponible general por importe de 77.672 euros provenientes de instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales, imputación que fue elevada a 180.399,68 euros en la liquidación practicada por el Subdirector de Coordinación y Asistencia Técnica (en adelante SCAT), contra la que interpuso reclamación económico administrativa que fue desestimada por el acuerdo recurrido. Alegó falta de motivación en la liquidación practicada porque se limitó a transcribir el artículo 54 de la Norma Foral 6/2006 y a realizar las imputaciones de rentas, lo que fue rechazado por el acuerdo recurrido previa solicitud de informe a la SCAT sobre los antecedentes y datos tenidos en cuenta, informe que puso de manifiesto que el objeto de la declaración complementaria presentada es la regularización de los hechos imponibles derivados de la titularidad de una cuenta bancaria en Ginebra desde octubre de 2004 que no había sido declarada, y que aun cuando el 1 de agosto de 2011 presentó declaración complementaria por el ejercicio de 2006, al hallarse prescrito dicho ejercicio, se practicaron liquidaciones provisionales por los ejercicios 2007 a 2009 tomando como no presentada la autoliquidación complementaria de 2006, rechazando que el mayor valor de adquisición fuera el resultado de la imputación efectuada en el ejercicio 2006. El citado informe fue puesto de manifiesto a la reclamante, quien insistió en que la liquidación carecía de motivación y dicho informe constituía una motivaciones ex novo, y que además, el órgano carecía de competencia, lo que rechaza el acuerdo recurrido razonando que la recurrente presentó declaración complementaria por el ejercicio 2007 por el procedimiento confidencial, en el que la competencia corresponde a la SCAT a tenor de la disposición adicional 6ª del Reglamento de estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas aprobado por el Decreto Foral 38/2004, de 16 marzo, a tenor del cual el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas podrá encomendar a la SCAT el ejercicio de competencias correspondientes a los distintos procedimientos de aplicación de los tributos, por medio de resolución de la Dirección General de Hacienda, en la que siguiendo los criterios establecidos en la Orden Foral correspondiente se determine la identificación de los contribuyentes concretos que pasan a ser competencia de la citada Secretaría, resultando que la Orden Foral 792/2004, de 23 marzo, atribuye la competencia a la SCAT. El acuerdo considera que la liquidación practicada no adolece de falta de motivación, ya que si bien contiene una escueta motivación no causó indefensión a la recurrente al haber interesado el TEAF un informe sobre los antecedentes y datos tenidos en cuenta por la SCAT, que fue puesto de manifiesto a la reclamante. En cuanto al fondo, confirma la liquidación razonando que la declaración complementaria correspondiente el ejercicio 2006, presentada el 1 de agosto de 2011, se refiere a un ejercicio prescrito en la fecha de presentación de la declaración complementaria, y siendo el rendimiento a imputar por estos activos la diferencia positiva entre el valor líquidativo de la participación y su valor de adquisición, y determinándose el valor de adquisición sumando al valor de adquisición el importe de las imputaciones de renta realizadas en los ejercicios de tenencia de los valores, al no haber imputado en el ejercicio 2006 ni en los anteriores rendimiento alguno, no procede aumentar el valor de adquisición sin que con ello se infrinja el Instituto de la prescripción.

Contra dicha resolución se interpone el presente recurso jurisdiccional, pretendiendo su anulación con fundamento en los siguientes motivos de impugnación:

1) Nulidad de pleno derecho de la liquidación practicada, como consecuencia de la falta de competencia de la Secretaría de Coordinación y Asistencia Técnica. Se argumenta al efecto que la Orden Foral 792/2004, de 23 marzo, que establece los criterios de atribución de competencias a la SCAT es nula de pleno derecho por incurrir en "ultra vires", infringir el principio de inderogabilidad singular de reglamentos contemplado por el artículo 52.2 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP y...

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