STSJ Andalucía 214/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2009:19421
Número de Recurso2675/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución214/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2675/08

Sentencia nº : 214/09

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 12 de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Nicolas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Nicolas sobre despido siendo demandado Acosol S.A habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de mayo de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que D. Nicolas, nacido el NUM000 .1942 con D.N.! NUM001 ha venido prestando servicios para ACOSOL S.A con una antigüedad desde abril de 1992 con la categoría de director financiero y un salario de

    7.642,05 euros incluida prorrata de pagas extra.

  2. - Que a partir de 1994 Acosol S.A se hizo cargo de de la gestión de los servicios de abastecimeinto de agua de y saneamiento hasta entonces gestionados por La Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol.

  3. -Que el actor suscribió un contrato de trabajo indefinido el día 1.12.1995, habiendo desempeñado las funciones de gerente hasta el año 2000, que pasó a ser director del área económica -financiera, que luego se desdobló en dos, pasando a ejercer como director financiero .

  4. -Que Acosol S.A tiene suscrito un convenio con fecha 10.09.07 de colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo en materia de formación profesional ocupacional, en virtud del cual Acosol S.A como centro colaborador con carácter temporal imparte cursos incluidos en el citado convenio con compromiso de contratación temporal, comprometiéndose la empresa a contratar al 60% de los alumnos participantes en los cursos por un periodo no inferior a seis meses. 5.-Mediante carta de fecha 27.12.07 se le notifica lo siguiente" Atendiendo a que en este año 2007, has obtenido y cubierto los 35 años de cotización a la Seguridad Social y tienes una edad superior a los 65 años de edad, te ponemos en conocimiento, que en aplicación del vigente artículo 36.1 de Convenio Colectivo de ACOSOL SA, el próximo día 11.01.08 se procederá a dar curso a tu baja en la empresa por jubilación forzosa. "

    6-. Que en reunión de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo de ACOSOL, del día 17.01.08 se acordó la amortización del puesto de Director financiero como consecuencia de la reestructuración del departamento económico -financiero y la contratación de personal de inferior categoría para destinarlo a dicho departamento .

  5. -Que el total de trabajadores contratados a partir del 1.01.08 han sido 18, cinco eventuales, siete por contrato interinidad, 1 indefinido y 5 por conversión de contratos temporales de los que catorce lo han sido con categoría de auxiliar administrativo.

  6. -Existen tres trabajadores de más edad, funcionarios de la Mancomunidad.

  7. -Que con fecha 14.02.08 se celebró acto de conciliación ante el CMAC en virtud de demanda formulada el día 31.01.08.

  8. - Que la demanda se presentó el día 15.02.08 .

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre despido promovida por el actor y absuelve a la empresa demandada, interpone recurso de suplicación el demandante formulando un primer motivo, al amparo de lo...

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