STSJ Andalucía 1455/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2015:4593
Número de Recurso1197/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1455/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1197/14, sent. 1455/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintisiete de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1455/15

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Graciela, Dª. Silvia, representadas por el Sr. Letrado

D. José L. Jiménez Aldón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla en sus autos núm. 0361/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, las recurrentes fueron demandantes contra SEDIASA S.A., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 15 de noviembre de dos mil trece se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, declarando procedente el despido objetivo.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Silvia, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios retribuidos por cuenta y dependencia de la la mercantil SEDIASA, SA., desde el 1/07/08, con una antigüedad reconocida desde del 20/11/11 (sic), con categoría profesional de profesionales, adscrita al grupo de trabajo de quesos/ charcutería, con centro de trabajo en Dos Hermanas, percibiendo un salario diario a efectos de despido de 48,05 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, unido a los autos y que se da por reproducido.

Con anterioridad, Dña. Elisenda, prestó su actividad laboral para la mercantil Centros Comerciales Carrefour desde el 20/11/11 (sic) y hasta el 30/06/08, en virtud de un contrato convertido en indefinido unido al folio 101 a 103 que se da por reproducido. Dña. Graciela, mayor de edad y con DNI NUM001, viene prestando servicios retribuidos por cuenta y dependencia de la mercantil SEDIASA, SA., con una antigüedad reconocida desde el 13/11/01, con categoría profesional de profesionales, adscrita al grupo de trabajo de quesos/charcutería, con centro de trabajo en Dos Hermanas, percibiendo un salario diario a efectos de despido de 44,41 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, unido a los autos y que se da por reproducido.

Con anterioridad, Dña. Graciela prestó su actividad laboral para la mercantil Centros Comerciales Carrefour desde el 13/11/01 hasta el 30/06/08 en virtud de un contrato convertido en indefinido unido a los folios 104 a 106 que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La mercantil SEDIASA, SA., tiene por objeto la compra, venta aprovisionamiento, tratamiento, manipulación, trasformación, corte empaquetado y embarquetado de toda clase de productos alimenticios.

Dispone de tres centros de trabajo sitos en las localidades de Getafe, Dos Hermanas (Sevilla) y Gélida.

En cada centro de trabajo, disponía de un grupo de trabajo encargadas del proceso de fabricación de quesos, de tal forma que la velocidad de fabricación era de 13 cuñas al minuto, con un coste de mano de obra de 0,08497euros la cuña. Se da por reproducido el folio 197 de los autos relativo al proceso de fabricación de quesos. El número de trabajadores asignados al grupo de trabajo de quesos en Dos Hermanas, era de 5 personas. Se da por reproducido el certificado unido al folio 463 de los autos.

TERCERO

Entre los meses de julio y agosto de 2012, la mercantil SEDIASA, SA. adquirió una nueva maquinara, destinada al proceso de fabricación de quesos instalando la misma en las instalaciones de la demandada en Getafe . Se dan por reproducidas las facturas de compra unidas a los folios 241 a 257 de los autos.

En el proceso anterior a la instalación de la maquinaria, la línea de producción de quesos se componía de varias máquinas independientes que agrupadas constituían la línea completa de corte, envasado, retractilado, etiquetado barrera y etiquetado final, siendo el equipo de corte una máquina semiautomática de carga y descarga manual, compuesta de un cabezal cortador accionado manualmente por un operario, que se encarga de introducir el queso en el cabezal de corte y posteriormente accionan los dos,mandos para su corte, el queso cortado se depositaba sobre una cinta d la cual lo extrae otro operario para su situación en la máquina envasadora, máquina también alimentada manualmente y una vez envasado el producto pasaba al túnel retractilado y posteriormente el etiquetado barrrera.

Con la nueva maquinaria, la carga y descarga es automática, estando equipada de tres cabezales de corte totalmente automáticos, los quesos son depositados sobre unas cintas de acumulación y el equipo los introduce en los cabezales automáticamente, una vez cortados los descarga sobre cintas y los quesos son dirigidos hacia el puesto de carga, al tiempo que la máquina de envasado es automática, las cuñan llegan por cintas a la envasadora y son introducidas en su correspondiente envase, y tras ser envasadas son dirigidas al túnel de retractilado y de ahí a la etiquetadora.

Con la nueva maquinaria, el número de personas necesarias es de siete, la velocidad es de 50 cuñas al minuto y el coste de mano de obra es de 0,00331 euros la cuña. Se da por reproducido el informe unido al folio 174 a 177 de los autos.

El número de trabajadores necesarios para el proceso de fabricación de quesos anterior a la introducción de la maquinaria era de 6 personas por centro y tras la introducción de la maquinaria el número total de personas necesarias para la producción de quesos, en toda la empresa, es de 7 personas.

La totalidad del proceso de fabricación de quesos se ha centralizado en Getafe, y en el Centro de Dos Hermanas, tan solo se dedican, con relación a los quesos, al etiquetado de los quesos a peso variable que es realizado por el personal de etiquetado del departamento de charcutería.

CUARTO

En fecha 1/11/12, la mercantil SEDIASA, SA. y la mercantil LABORPLUS CENTRO DE EMPLEO, SL. suscribieron un contrato por el cual la demandada externalizó el proceso productivo relativo al corte, envasado y aprovisionamiento de cuñas de queso, subarrendando la zona de corte y envasado de cuñas de queso dentro de la planta de la mercantil SEDIASA, SA. en Getafe. Se da por reproducido el contrato de arrendamiento unido a los folios 183 a 195 de los autos.

QUINTO

En el año 2011, la mercantil SEDIASA, SA., realizó unas ventas de 2.234.483 kg. de quesos y en el año 2012, de 1.931.241. en el año 2013 la venta fue de 1.893.445 computados diez meses. Por centros de trabajo las ventas se distribuyeron de las siguiente forma: el 30,7% corresponden a las ventas realizadas en Sevilla, el 30,04% las realizadas en Gélida, y el 39,26% las realizadas en Getafe, en el año 2011.

En el año 2012, el 29,95 % corresponde a las ventas realizadas en Sevilla, el 29,91 % las realizadas en Gélida, y el 40,13 % las realizadas en Getafe.

Entre la semana 14 a 39 del año 2013, tras la introducción de la maquinaria, la producción de quesos se ha visto incrementada.

Se da por reproducido la evolución de producción de quesos unida a los folios 198 a 204 de los autos.

SEXTO

Las demandantes, estaban asignadas al grupo de trabajo de quesos, si bien de ser necesario desempeñaban su actividad en otros departamentos de la empresa demandada. Tal criterio era así mismo extensible al resto de los trabajadores del resto de departamentos de la empresa.

SÉPTIMO

En fecha 20/02/13, la mercantil SEDIASA, SA. comunicó a Dña. Silvia y a Dña. Graciela

, su despido, con efectos para ese mismo día, por causas objetivas, organizativas y productivas, reconocido a Dña. Silvia una indemnización por despido de 10.895,91 euros, y a Dña. Graciela la cantidad de 10.075,55 euros, que les fue trasferido el mismo día . Se dan por reproducidas las cartas de despido unidas a los folios 13 a 26 de los autos, y las trasferencias bancarias unidas a los folios 647 y 648 de los autos.

La carta de despido fue comunicada al Comité de empresa el mismo día 20/02/13. Se da por reproducido el documento unido al folio 646 de los autos.

Junto con las demandantes, fueron despedidos otros dos trabajadores destinados al grupo de trabajo de quesos. La quinta persona destinada al grupo de quesos era Dña. Gema que gozaba de la condición de representante de los trabajadores, siendo en su lugar despedido D. Santiago . Se da por reproducida el acta de elección de los representantes de los trabajadores y la comunicación a los representantes de los trabajadores, y unida al folio 519 de los autos..

Los cinco trabajadores adscritos al grupo de quesos del centro de trabajo de Gélida fueron despedidos en fecha 5/02/13. Se dan por reproducidas...

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