STSJ Castilla-La Mancha 350/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2008:2199
Número de Recurso1994/2006
Número de Resolución350/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 350

En el Recurso de Suplicación número 1994/06, interpuesto por ASEPEYO MATEPS Nº 151, BPB IBERLACO SA y D. Ignacio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha ocho de mayo de dos mil seis, en los autos número 399/05, sobre reclamación por Reintegro de Prestaciones, siendo recurrido AEPEYO MATEPSS Nº 151, D. Ignacio , LA FRATERNIDAD-MUPREPA, BIMBO SA, TECMA MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SL, INSS, TGSS y FOGASA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Debo desestimar y desestimo las excepciones de acumulación indebida de acciones, falta de conciliación o reclamación previa con respecto a las Mutuas demandadas, falta de legitimación pasiva y prescripción parcial de la cantidad reclamada; y respecto del fondo del asunto debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Ignacio contra Tecma Mantenimiento Industrial S.L., BPB Interplaco S.A., Bimbo S.A., Mutua Fraternidad Muprespa y Asepeyo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, y Fondo de Garantia de Accidentes de Trabajo, condenando directa y solidariamente a las mercantiles Tecma Mantenimiento Industrial S.L., BPB Interplaco S.A., y Bimbo S.A. al abono a D. Ignacio de la cantidad de 18.423 euros por los conceptos expresados, reconociendo la obligación de anticipo de dicha cantidad conjunta y solidariamente a las Mutuas Fraternidad Muprespa y Asepeyo, y la subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Ignacio , mayor de edad, vecino de Almansa con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Tecma Mantenimiento Industrial S.L. desde el 24 de abril de 2.004 en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, a tiempo parcial con una jornada de trabajo ordinaria de 5 horas al mes. Las tareas efectuadas por el trabajador se corresponden con la categoría de oficial de primera, correspondiéndole un salario mensual de 1.536 euros.

SEGUNDO

En la cláusula adicional primera del contrato reseñado se hace constar: "La obra o servicio objeto del presente contrato consiste en la realización del mantenimiento de la maquinaria de la empresa Bimbo S.A. La finalización del presente contrato se estima que es hasta fin de año".

TERCERO

Tecma Mantenimiento Industrial S.L. es una sociedad unipersonal siendo su único socio

D. Leonardo con NIF NUM001 .

CUARTO

El actor desempeñaba sus tareas en las dependencias de Bimbo S.A. todos los sábados por la mañana en jornada de 7 a 14 horas.

QUINTO

Desde el 25 de abril el trabajador ha venido prestando sus servicios en jornada partida por cuenta de Tecma Mantenimiento Industrial S.L. en las dependencias de BPB Iberplaco S.A., dedicada a la fabricación y comercialización de yeso, según justificantes aportados por la codemandada BPB Iberplaco S.A. que corroboran los cuadrantes elaborados por el trabajador.

SEXTO

Tecma Mantenimiento Industrial S.L. y BPB Iberplaco S.A. suscribieron el 1 de abril de 2.004 contrato por el que la primera de las mercantiles se comprometía a prestar servicio de mantenimiento eléctrico, incluyendo guardias, de diversa maquinaria y de las instalaciones industriales.

SÉPTIMO

El actor sufrió accidente de trabajo el 15 de junio de 2.004 en las dependencias de Iberplaco S.A., mientras realizaba tareas de mantenimiento de maquinaria, ocasionándole la amputación de la mano y el antebrazo izquierdo. Según reconoce la empresa la actividad para la que había sido contratado consistía en poner unas piezas en las puertas de los cuadros eléctricos de la planta para poder encandar.

OCTAVO

Por sentencia de este Juzgado de 14 de julio de 2.005 recaída en autos 555/2004 seguidos a instancia del hoy actor contra las empresas demandadas en reclamación de salarios correspondientes las mensualidades de junio, julio, agosto y septiembre de 2.004, en el acto de juicio centra su pretensión en los referidos a los 15 primeros días del mes de junio, se viene a reconocer la responsabilidad conjunta y solidaria de las demandadas Tecma Mantenimiento Industrial S.A., Iberplaco S.A., y Bimbo S.A. respecto al abono a D. Ignacio de la cantidad de 768 euros, derivada del reconocimiento de cesión ilegal de trabajadores implícito en dicho pronunciamiento. Resolución que no ha sido objeto de recurso por ninguno de los codemandados; habiendo adquirido firmeza.

NOVENO

En las presentes actuaciones el actor centra su pretensión en el abono por las demandadas de la prestación de incapacidad temporal desde el 16 de junio de 2.004 a 15 de junio de 2.005 por importe de 1536 euros netos mensuales en la cuantía de 18.423 euros; formulando desistimiento con respecto a las restantes pretensiones por cuanto su mantenimiento supondría acumulación indebida de acciones.

DÉCIMO

Por resolución del I.N. S.S. de 13 de enero de 2.006 se ha reconocido al actor prestación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual derivada de accidente de trabajo.

UNDÉCIMO

Según se desprende de la reseñada sentencia hechos probados décimo y undécimo el hoy actor presentó papeleta de conciliación contra las empresas demandadas el 6 de octubre de 2.004 interesando el abono de salarios correspondientes a las mensualidades de junio, julio, agosto, y septiembre de 2.004.

DUODÉCIMO

El 26 de julio de 2.005 el actor ha intentado la preceptiva conciliación con las empresas demandadas habiendo presentado papeleta de conciliación el 30 de junio de 2.005.

DÉCIMOTERCERO

La mercantil Tecma Mantenimiento Industrial S.L. tiene concertada la cobertura de los riesgos derivados de contingencias profesionales con Mutua Fraternidad Muprespa, y las empresas BPB Iberplaco S.A., y Bimbo S.A. con Mutua Asepeyo.

DECIMOCUARTO

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha emitido el informe preceptivo en relación con el accidente sufrido por el hoy actor, que consta unido a las presentes actuaciones y en este momento se da por reproducido.

DÉCIMOQUINTO

Se ha interpuesto por el actor la pertinente reclamación previa ante el INSS.

DÉCIMOSEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete que, estimando la demanda formulada por el actor en reclamación de pago de la prestación por incapacidad temporal, condenó directa y solidariamente a las mercantiles TECMA MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, S,L,; BPB INTERPLACO, S.A.; Y BIMBO, S.A., a abonar a aquel la cantidad de 18.423 euros, ampliada por posterior Auto de Aclaración a 21.503 ,99 euros, reconociendo la obligación de anticipo de dicha cantidad conjunta y solidariamente a las Mutuas FRATERNIDAD MUPRESPA y ASEPEYO, y la subsidiaria del INSS, se alzan en suplicación, el trabajador demandante, la Mutua ASEPEYO y la empresa BPB IBERPLACO, S.A., mediante los correspondientes recursos.

El recurso de la Mutua ASEPEYO, se articula a través de dos motivos, ambos al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley Procedimiento Laboral , para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente, de los artículos 24 de la Constitución y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y del artículo 126 de la Ley General de la Seguridad Social .

Por su parte, la empresa IBERPLACO, S.A. sostiene el suyo sobre tres motivos; el primero, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de producirse la infracción de normas o garantías del procedimiento que le han producido indefensión; el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado b) del citado precepto y norma, para revisar los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida; y el tercero, al amparo del apartado c) del citado artículo de la Ley procesal, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Y por último, el recurso del trabajador se articula a través de dos motivos, mediante los que pretende, en el primero, bajo cobijo procesal en el apartado b) del tan citado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , revisar los hechos declarados probados; y el segundo, al amparo del apartado c) del citado precepto y norma, revisar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que el recurso formulado por la empresa IBERPLACO, S.A. pretende, en el primer motivo, la nulidad de la sentencia recurrida por vulneración de normas o garantías del procedimiento que le han producido indefensión, y dadas las consecuencias que sobre el resto de recursos podría producir, en su caso, la admisión de este motivo, procede comenzar por el análisis de este motivo en primer lugar.Efectivamente, la recurrente, en el primer motivo del recurso, denuncia la infracción del artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que -afirma- le ha producido indefensión, solicitando la retroacción de las actuaciones al momento...

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