STSJ Castilla-La Mancha 626/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2008:1699
Número de Recurso510/2007
Número de Resolución626/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº626/08

En el Recurso de Suplicación número 510/07, interpuesto por la representación legal de DON Hugo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 17 de octubre de 2006, en los autos número 421/06, sobre jubilación, siendo recurrido EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Estimo en parte la demanda de don Hugo en reclamación de opción entre prestación por incapacidad permanente total o de jubilación y de incremento de la pensión de jubilación, siendo demandados INSS y TGSS y declaro a la parte demandante por elegida la prestación por incapacidad permanente total, con derecho a la pensión igual a 1.840,71€, y efectos desde 7-3-2006, así como desestimo el resto de las peticiones de la demanda.2º/ Condeno a INSS y a TGSS a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandante la pensión a que se refiere el ordinal precedente, con absolución respecto del resto de las pretensiones de la demanda".

En fecha 11 de enero de 2007 se dicta auto de aclaración de la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"Que aclara y corregía materialmente el fundamento de derecho tercero y el fallo de la sentencia de 17/10/2006 en el sentido que se expresa en el razonamiento jurídico segundo de este auto".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante don Hugo , nacido el 19-2-1942 (folio 44) ha prestado servicio militar obligatorio desde 2-3-1959 a 2-12-1959 y en servicio adicional como profesional de las Fuerzas Armadas desde 2-12-1959 a 25- 4-1962 y desde 25-4-1962 a 30-4-1967 (folio 49). Ha trabajado para la empresa Iberia L. A.E., S. A. desde 1-6-1967 y ha cotizado 39 años, 3 meses y 28 días (doc 1 de demandante).

SEGUNDO

El 11-2-2002 el demandante solicitó la baja en Iberia L. A.E. S. A. como piloto, por pérdida definitiva de licencia (folios 50 a 53 ).

TERCERO

El INSS ha dictado resolución en 15-3-2006 por la que se le ha declarado en situación de jubilación, con derecho a pensión del 94% de la base reguladora de 2.296,92€ (folio 8, 34). El INSS ha comunicado al demandante en oficio s./f. que la pensión de jubilación que corresponde al demandante es la de 2159,10€ mensuales por 14 pagas anuales y que la pensión por incapacidad permanente total es de

1.840,71€ mensuales (folio 7, 32, 39). La BR de la situación que reclama es la cantidad de 2.296,92€ mensuales (folio 10, 36).

CUARTO

Se ha formulado la reclamación previa el día 19-4-2006 (folios 25 y 26). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 4-7-2006, que: "se dicte en definitiva Sentencia por la que, estimando la Demanda, se declaren los siguientes extremos:

  1. -Se declare que el actor en virtud de lo establecido en las propias resoluciones combatidas ejerce su derecho de optar entre una situación u otra (jubilación o incapacidad), escogiendo expresamente la Situación de Incapacidad Permanente Total, expediente NUM000 por importe de 1840,71 €/mes, con efectos desde 7 de marzo de 2006, fecha en la que se inició el expediente de solicitud de jubilación, condenando a la administración a estar y pasar por tal declaración.

  2. -Independientemente de la petición anterior y de que se me declare en Situación de Incapacidad Permanente Total, respecto a la situación de jubilación y para el momento en que dicha situación me sea aplicable, solicito que se declare mi derecho a la aplicación del Real Decreto 1559/1986, con reducción del 0,40 de edad de jubilación , y por vulnerados los artículos 1 y 14 de la Constitución Española por discriminación y , en consecuencia, con derecho a una prestación del 100% o superior de la base reguladora de 2296,92 €, o en su defecto con el 100% de la pensión máxima establecida al momento de la concesión de la jubilación, previa su fijación en la cuantía de euros que corresponda y condene a dichas Entidades a estar y pasar por tal declaración".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 1, aclarada mediante posterior Auto de 11-1-07 , recaída resolviendo demanda sobre jubilación, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, dedicado exclusivamente al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 2,1 del Real Decreto 1559, de 28-6-86 , sobre Reducción de la edad de jubilación para el personal de vuelo de trabajos aéreos. Lo que no es impugnado de contrario por parte de la Seguridad Social demandada.

SEGUNDO

La controversia versa sobre la interpretación que deba dársele a la norma reglamentaria que considera el recurrente como infringida, el Real Decreto de 28-6-86 , que reduce la edad de jubilación para el "personal de vuelo de trabajos aéreos", entendiendo por tal, conforme a su artículo 1 , a los tripulantes técnicos de vuelo que estén incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las Compañías de Trabajos Aéreos, aprobada por Orden de 30-7-75. Al respecto, a los efectos de dar una adecuada respuesta al recurso presentado, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, es de destacar, de lo actuado y de lo tenido por probado, que no es objeto de discusión, lo siguiente: a) El reclamante, tras un período como militar, pasó a prestar sus servicios como Piloto en la "Compañía Iberia LAE S.A.", dedicada al transporte aéreo de personas y mercancías (hechos probados primero y segundo);

  1. Tiene cotizado a la Seguridad Socia un total de 39 años, 3 meses y 28 días (hecho probado primero); c) Cesó en la mencionada empresa por pérdida definitiva de la Licencia (hecho probado segundo); d) Solicitada la Jubilación, el INSS dicta Resolución que se la reconoce, con derecho a percibir prestación económica en cuantía del 94% de la base reguladora (hecho probado tercero); e) Igualmente el INSS le ha reconocido una situación de Incapacidad Permanente Total, con derecho a prestación, sobre otra determinada base reguladora, en cuantía inferior (hecho probado tercero); f) El actor interpone reclamación mediante la que, aparte de optar por la prestación de Invalidez Permanente, solicita que, para el momento en que le sea aplicable la de Jubilación, se le tome en consideración la reducción de 0,40 de edad que contempla el Real Decreto 1559, de 29-6-86 , con derecho por tanto a una prestación del 100% de la base reguladora de la misma que resulte pertinente; g) El INSS deniega esta petición, interponiendo demanda contra dicha...

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