SAP A Coruña 59/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2008:328
Número de Recurso382/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00059/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 382/2007

SENTENCIA NÚM......

PRESIDENTE ILMO. SR.:

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

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En La Coruña, a quince de febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 381/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 4 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo 382/2007, en los que aparece como parte apelante no personada la ENTIDAD MUTUASPORT ASEGURADORA y como apelados la entidad MAPFRE MUTUALIDAD SEGUROS, DON Ignacio, representado por el procurador DON XULIO LÓPEZ VALCÁRCEL, y asistido por el Letrado DON RAMON ARTIME COT, y como apelado no personado la SOCIEDAD CAZA Y PESCA XUBIA sobre Reclamación de cantidad por daños y perjuicios, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2006 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda presentada por el procurador Sr. Artabe Santalla, en nombre y representación de Don Ignacio, y la entidad Mapfre Mutualidad Seguros y Reaseguros, condenando a los demandados solidarios, entidad Sociedad de caza y pesca de Subía, y la entidad Mutuasport aseguradora, al pago a los actores de la cantidad de 1135,07 euros, de 300 euros para Sr. Ignacio, y 835,07 euros, para la entidad Mapfre aseguradora, más los intereses que correspondan que en el caso de la entidad aseguradora Mutuasport serán los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en relación a la indemnización del Sr. Ignacio.

Las costas procesales se imponen a la parte demandada."

PRIMERO

Interpuesta la apelación por la entidad Mutuasport Aseguradora, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 11 de julio de 2007 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador Sr. López Valcárcel, en nombre y representación de Mapfre Mutualidad Seguros y de Don Ignacio, en calidad de apelado. Se tiene por parte no personada como apelante a la entidad Mutuasport aseguradora. Se tiene por parte no personada como apelado a la Sociedad Caza y Pesca Xubia. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de fecha 16 de noviembre de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 12 de febrero de 2008.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia, que concluye con la estimación de las pretensiones formuladas en la demanda, se alza el codemandado "Mutuasport" por entender que la legislación aplicable al caso no es la Ley de Caza de Galicia sino la legislación estatal, a la vez que no se han interpretado correctamente los medios de prueba aportados a los autos; razones por las que se solicita sea estimado el recurso y revocada la sentencia, a fin de que se desestiman las pretensiones formuladas en la demanda,...

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