STSJ Comunidad de Madrid 403/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TS
Número de Recurso130/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución403/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0019779

Procedimiento Recurso de Suplicación 130/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 462/2013

Materia : Despido

L.A

Sentencia número: 403/15

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a cinco de junio de dos mil quince. Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 130/2015, formalizado por el letrado D. José Manuel Salvador González en nombre y representación de D. Rosendo, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 00 PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

ºPRIMERO.- El actor prestaba servicios profesionales para la empresa demandada con la antigüedad de

22.03.90, la categoría profesional de vigilante de seguridad y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.927,58 euros. El lugar de prestación de los servicios era el edificio que comparten el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Intervención General del Estado, situado en la C/ María de Molina, nº 50, de Madrid.

SEGUNDO

El actor no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores

TERCERO

Mediante carta fechada y notificada el día 25.02.13, que obra en autos y se tiene por reproducida, la empresa demandada comunicó al actor que procedía a su despido disciplinario con efectos del mismo día.

CUARTO

Los hechos subsiguientes se desprenden de la apreciación conjunta de la prueba testifical, del interrogatorio del actor y de los documentos aportados en juicio por la parte demandada:

  1. Sobre las 05:00 horas del sábado día 02.02.13, el actor, en una ronda de vigilancia, encontró un maletín que contenía un ordenador portátil junto a la plaza nº NUM000 del aparcamiento del edificio en que prestaba servicios, que no corresponde estrictamente al área que compete a la empresa demandada, pero sí a su entorno, por lo que es objeto habitual de vigilancia.

  2. El actor tomó el maletín y se lo llevó, omitiendo examinarlo por el escáner e informar sobre su hallazgo al compañero de turno. Este fue preguntado por una mujer, a la que no volvió a ver, que se interesaba por el maletín.

  3. Tampoco dio cuenta verbal el actor al compañero que le relevó en el turno de las 07:00 horas, pese a que éste le informó de que un tal Sr. Luis Pablo, jefe de mantenimiento del edificio, había llamado preguntando por el maletín y pidiendo que lo devolvieran si lo encontraban.

  4. El actor también omitió reflejar el hallazgo del maletín en el parte de incidencias.

  5. El trabajador que relevó al actor se encontró con una mujer que se interesó por un compañero -el actor- a quien quería preguntar si tenía el maletín.

  6. Este resultó pertenecer a la empresa de detectives Cosmos, que tiene su sede en el mismo edificio.

  7. De la pertenencia del maletín a Cosmos tuvo conocimiento la demandada el lunes día 04.02.13, a través de la información recibida en este sentido por Antonio, inspector del departamento de operaciones y responsable de la relación con el cliente, en conversación mantenida a mediodía con el responsable de seguridad de política territorial, que ya tenía conocimiento de que un vigilante de la empresa demandada había cogido el maletín y le pedía que investigara.

  8. El Sr. Antonio se puso en contacto con la empresa Cosmos, y supo que había sido recuperado el maletín el día 03.02.13 tras reclamarlo directamente al actor.

  9. - En efecto, el maletín había sido extraviado en la tarde del viernes día 01.02.13 por una colaboradora de la empresa Cosmos, que se dio cuenta al día siguiente. Cosmos lo denunció ante la Guardia Civil como pérdida, y la detective permaneció todo el día intentando averiguar el paradero del maletín. A tal efecto el personal de Cosmos habló con los vecinos, con los responsables de servicio, pasó por los puestos de vigilancia, e interrogó a los vigilantes, que decían que no tenían conocimiento del maletín y que no se mencionaba en los partes de incidencias. Finalmente, tras entrar el actor en el turno de noche del 2 al 3 de febrero de 2013, la detective que había extraviado el maletín localizó al actor y le preguntó por el maletín. El actor se mostró reticente y pidió a la mujer que describiera el maletín. Finalmente, lo devolvió.

QUINTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 20.03.13, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 08.04.13."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que, desestimando las pretensiones de la demanda, califico como procedente el despido objeto de este proceso y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a Rosendo con la empresa Prosegur Compañía de Seguridad SA, producida mediante el despido realizado por ésta con efectos de 25 de febrero de 2013, sin derecho de la parte actora a indemnización ni a salarios de tramitación"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Rosendo, formalizándolo posteriormente.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/02/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que ha desestimado la demanda y ha convalidado la extinción del contrato que vinculaba al actor con la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., interpone suplicación la dirección letrada de la parte actora articulando un primer motivo al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Pretende modificar el HP 1º para que diga: " El actor prestaba servicios profesionales para la empresa demandada con la antigüedad de 22.03.90, la categoría profesional de vigilante de seguridad de primera y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.927,58#.

El lugar de prestación de los servicios era el edificio que comparten el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Intervención General del Estado, situado en la C/ María de Molina nº50, de Madrid.

El actor fue ascendido a vigilante de seguridad de primera el día 12 de agosto de 2011, y durante el tiempo que ha durado el contrato, (más de 23 años) no ha sido objeto de sanción disciplinaria alguna"

No puede accederse a lo solicitado en tanto que la prueba en la que se sustenta - testifical documentada por escrito- no es apta para provocar la revisión, amén de existir otros elementos probatorios en la causa en los que se refleja otra categoría, y, por otra parte, no inferirse el resto del contenido con la necesaria literosuficiencia.

Seguidamente postula la revisión del HP 4º en nueve puntos, que son los siguientes:

"1. Sobre las 05:00 horas del sábado día 02.03.13, el actor, en una ronda de vigilancia, encontró un maletín que contenía un ordenador portátil junto a la plaza NUM000 del aparcamiento del edificio en que prestaba servicios, que no corresponde estrictamente al área que compete a la empresa demandada.

  1. El actor encontró el maletín en el parking del sótano-1, cerca de las plazas NUM001 y NUM000 lo tomó y se lo llevó, para examinarlo, pasándolo por el escáner situado en el sótano -3 y no informó de su hallazgo al compañero de turno, porque al abrir el ordenador pudo comprobar que tenía información confidencial y reservada correspondiente a seguimiento de personas, por lo que no estimó conveniente notificarlo a su compañero, dado que el maletín no tenía relación con su servicio de seguridad del Ministerio.

  2. Tampoco dio cuenta verbal el actor al compañero que le relevó en el turno de las 07:00.

  3. El actor no reflejó en el parte de incidencias, el hallazgo del maletín, no su posterior entrega a la dueña del mismo, por considerar que no tenía relación con el servicio, al haberlo encontrado fuera de su lugar de vigilancia. El resto de vigilantes de los demás turnos tampoco reflejaron dichos hechos en sus...

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