STSJ Galicia 3370/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:4890
Número de Recurso792/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3370/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -AN- - PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0000290

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000792 /2014 AN

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000059 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Lorena

Abogado/a: GERMAN PLATAS VAZQUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO.SR.D.JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO.SR.D.FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO.SR.D.MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a cinco de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000792 /2014, formalizado por el/la Letrado/a D/Dª GERMAN PLATAS VAZQUEZ, en nombre y representación de Lorena, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000059 /2012, seguidos a instancia de Lorena frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lorena presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante, Doña Lorena, estuvo casada con Don Jorge, fallecido en fecha 27-10-2011, siendo la fecha de celebración del matrimonio la de 5-6-1965 (expediente administrativo). SEGUNDO.- En fecha 3-11-2011, la actora formuló solicitud de pensión de viudedad, que fue desestimada por el INSS, mediante resolución de 7-11-2011, por no encontrarse el causante, en la fecha del fallecimiento, en alta o situación asimilada a la de alta, y no haber completado el período mínimo de cotización de quince años (expediente administrativo). TERCERO, No conforme con la decisión del INSS, la Sra. Lorena formuló reclamación previa, solicitando que se revisase el expediente toda vez que su difunto esposo era pensionista de invalidez permanente y había pasado a jubilación (expediente administrativo). CUARTO.- Dicha reclamación previa fue resuelta mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de A Coruña de fecha 7- 12-2011 en la que se denegó dicha resolución confirmando la resolución inicial (expediente administrativo).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Doña Lorena, que comparece asistido del letrado Sr. Platas Vázquez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que comparece representado por la letrada Sra. Suárez Herva debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Lorena formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de febrero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la actora sobre pensión de viudedad, absolviendo a la parte demandada, INSS, de las pretensiones deducidas en la misma. Y contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la parte accionante, quien al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S . solicita la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto:

  1. La modificación del ordinal tercero para el que propone el siguiente texto alternativo:

"3.- No conforme con la decisión el Inss, la Sra. Lorena formuló reclamación previa, solicitando que se revisase el expediente toda vez que su difunto marido accedió a la pensión vitalicia de IPP para ejercer su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con fecha 1 de octubre de 1958, siendo la cuantía de la pensión la cantidad de 115009,07 pesetas/mensuales. Posteriormente atendiendo al ordinal 49 obrante en autos dicha pensión paso a ser denominada jubilación incapacidad previamente parcial derivada de accidente de trabajo ascendiendo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR