STSJ Comunidad Valenciana 651/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2015:2044
Número de Recurso530/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución651/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 530/2015

RECURSO SUPLICACION - 000530/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 651/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000530/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE VALENCIA, en los autos 000981/2013, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Fructuoso asisitido del letrado D. Jose Usina Escribano, contra TRANSPORTES SEBASTIA TICO SL asistida por letrada Dª . Maria Guasch Ramon y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente TRANSPORTES SEBASTIA TICO SL, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª . Mª del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se estima la demanda de Fructuoso contra la empresa TRANSPORTES SEBASTIA TICO SL: 1. Se declara IMPROCEDENTE el despido de fecha de efectos 3.7.2013 y se condena a dicha empresa al pago al demandante de la cantidad de 1.603,81 euros en concepto de indemnización. 2. Se condena asimismo a la citada empresa a pagar al demandante la cantidad de 4.361,85 euros, con los intereses del art. 29.3 ET respecto de las partidas salariales (éstas importan 2.182,29 euros).

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El trabajador demandante, Fructuoso (NIE NUM000 ), prestaba servicios por cuenta y orden de TRANSPORTES SEBASTIA TICO SL (NIF B96637145), con domicilio y centro de trabajo en Quart de Poblet (Valencia), con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que se especifican: 26.8.2012, conductor de camión y 1.458,01 euros. A dicha relación laboral le es de aplicación del Convenio colectivo del sector de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Valencia.SEGUNDO.- La empresa le notificó el día 3.7.2013 carta escrita a mano en la que "se le despide en presencia de la Policía Nacional de Leganés por intento de robo y chantaje a nuestra empresa, intento de apropiación de mercancía (...) y robo camión" (documento 1 del actor).La empresa no instruyó por razón de dicho despido expediente contradictorio. TERCERO.- El trabajador que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores. CUARTO.- La empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 4.361,85 euros, según desglose que consta en el hecho quinto de la demanda, que se da por reproducido (dietas de mayo de 2013, nóminas y dietas de junio y julio de 2013 y vacaciones no disfrutadas de 2013). QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 24.7.2013, se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 16.9.2013, con el resultado de "sin avenencia". Se presentó demanda el día 31.7.2013.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte TRANSPORTES SEBASTIA TICO SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1 . El presente recurso plantea dos motivos de suplicación, que se formulan con amparo procesal en los apartados b y c del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en adelante LRJS, En primer lugar la parte solicita la modificación de los hechos probados segundo y cuarto, para sustituir la actual redacción del hecho probado segundo y adicionar un nuevo...

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