SAN 18/2009, 25 de Marzo de 2009
Ponente | MANUEL POVES ROJAS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2009:1488 |
Número de Recurso | 189/2008 |
SENTENCIA
Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000189/2008seguido por demanda de USO Y FETICOcontra MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA SA;
CC.OO. Y UGT.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS
Según consta en autos, el día 24 de Octubre de 2008 se presentó demanda por UNION SINDICAL OBRERA -en adelante USO- sobre conflicto colectivo, figurando como demandados MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA SA -en adelante MAKRO- y los sindicatos FETICO, CC.OO. y UGT.
El día 27 de Octubre de 2008 se registró la citada demanda y se designó ponente, acordándose por Providencia del mismo día señalar el día 5 de febrero de 2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.
El día 29 de Enero de 2009 presentó demanda la FEDERACION DE TRABAJADORES DE COMERCIO -en adelante FETICO- contra MAKRO y los sindicatos UGT, CC.OO. y USO, en materia de conflicto colectivo, registrándose la citada demanda el día 2-2-09 y designándose ponente en la misma Resolución. Cuarto.- Por Auto que dictó esta Sala el 3-2-09 se acordó acumular ambos procedimientos y mantener la fecha de señalamiento acordada. Quinto.- Llegada la referida fecha, la Sala acordó la suspensión de las actuaciones, fijando la fecha de nuevo señalamiento para el día 18 de marzo de 2009. Sexta.- En tal fecha tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia y comunicación a las partes de cambio de ponente, practicándose las pruebas propuestas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, y elevando las partes sus conclusiones a definitivas.
Resultando y así se declaran, los siguientes
La empresa demandada cuenta con Centros Comerciales en diversas comunidades autónomas, existiendo algunos en los que ocupa a más de 250 trabajadores.
El 26 de Febrero de 2002 se suscribió un pacto de empresa, en cuyo apartado 8, referido a la acción sindical, se establecían que los Comités de empresa dispondrían de un local lo suficientemente espacioso para celebrar sus reuniones, y que este local estará equipado con una mesa, sillas en número suficiente, teléfono, armario-archivo para el uso del mismo, máquina de escribir y material de escritorio.
En tales condiciones se encuentran las oportunas instalaciones en los Centros de Makro que cuentan con más de 250 trabajadores.
Carecen tales locales de instalaciones de internet y correo electrónico.
Se han cumplido las previsiones legales.
Los hechos que se declaran probados se obtienen de las propias manifestaciones de las partes (HP 1º y 4º) y de la documental aportada (HP 2º y 3º), lo que se hace constar a efectos de lo que dispone el art. 97-2 de la LPL.
El objeto de este pleito queda limitado a dilucidar si los términos en los que aparece configurado el pacto de empresa se acomodan o no a lo que dispone el art. 8.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en desarrollo del art. 28.1 de la Constitución Española. Establece tal precepto, en lo que afecte a este pleito, que, sin perjuicio de lo que se establezca mediante Convenio Colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos tendrán derecho a la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellas empresas o centros de trabajo con mas de 250 trabajadores.
La sentencia del Tribunal Constitucional 281/05 de 7 de noviembre contempla un caso distinto al que ahora se enjuicia, ya que en ese caso el correo electrónico se venía utilizando, y en este caso, lo que se trata de determinar es la eficacia y el cauce de lo dispuesto en el pacto de empresa suscrito el 26 de Febrero de 2002, que -en lo que afecte a este litigio- establece que los comités de empresa dispondrán de un local suficientemente espacioso para celebrar sus reuniones, y que este local estará equipado con una mesa, sillas en número suficiente, teléfono, armario-archivo para el uso del mismo, máquina de escribir y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba