SAP Zaragoza 201/2007, 2 de Abril de 2007
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2007:590 |
Número de Recurso | 56/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 201/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00201/2007
SENTENCIA núm. 201/2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a dos de abril de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 71/2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DAROCA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm.56/2007, en los que aparece como parte apelante/dda Dª. Olga representado por el procurador D. CARMEN REDONDO MARTINEZ y asistido por el Letrado D. ENRIQUE ESTEBAN PENDAS; y como parte apelada/dte D. Jose Antonio representado por el procurador D.EMILIO PRADILLA CARRERAS y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 25-10-2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jose Antonio contra Dña Olga debo declarar y declaro que la finca sita en CALLE000 nº NUM000 de Vistabella (Zaragoza) y que la finca sita en CALLE001 nº NUM001 de Vistablella (Zaragoza) tienen carácter de bienes comunes integrantes del consorcio conyugal, condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
Todo ello con imposición a la demandada de las costas procesales causadas por la demanda.
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Olga se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
La cuestión que se plantea en la presente litis consiste en determinar si dos fincas de la localidad de Vistabella fueron adquiridas por la demandada a título privativo o por ella y su fallecido esposo con carácter consorcial. Concretamente, se trata de las fincas sitas en la C/. CALLE000 nº NUM000 y otra sita en el Barranco Carrera de Aladrén (esta última, en principio formada por otros dos inmuebles).
La primera finca fue vendida por las tías de la demandada aproximadamente en el año 1960. La segunda en los años 1976 y 1987, mediante documento privado.
Como es fácil adivinar la normativa aplicable a ambas compraventas no es la misma. A la primera le será el "Apéndice al Código Civil correspondiente al Derecho Foral de Aragón" de 1925 aprobado por decreto de 7 - diciembre de 1925. Y dicha norma en su artículo 48-1º, establecía que "Normalmente tienen consideración de comunes de la sociedad:
-
- Los bienes raíces inmuebles o sitios, adquiridos por título oneroso durante la subsistencia del matrimonio, aunque la adquisición se haga a nombre de uno de los cónyuges".
Añade: "3º Por presunción legal, cualesquiera bienes cuya pertenencia exclusiva al marido o a la mujer no esté suficientemente comprobada".
En este sentido, S.T.J.A., de 12 - febrero - 1996.
Por lo tanto,...
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