STSJ País Vasco , 20 de Marzo de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2002

RECURSO Nº: 417/2.002 N.I.G. 48.04.4-01/001243 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de marzo de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha once de Septiembre de Dos mil uno, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por TGSS frente a Leonardo , INMOBILIARIA IKEA SA y SANTUTXU OBRAS DE CARPINTERIA S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El día 2.V.95 cuando D. Leonardo prestaba servicios como carpintero por cuenta de la empresa Santuchu Carpinteria S.L., sufrió un AT (se eganchó la mano con la polea de subir el material) como consecunecia del cual causó baja por IT, con diagnostico herida contusa a nivel de la articulación IFP del 2º a 5º dedos mano derecha con sección de los tendones flexores superficial y profundo y colaterales del tercer dedo y sección parcial de tendones flexores superificiales y profundo del 4º dedo mano derecha, siendo dado de alta con secuelas el 17.XII.95.

Iniciadas actuaciones administrativas en orden a la valoración de las secuelas residuadas al trabajador por la DP del INSS se dictó resolución de 2.IV.96 declarandole afecto de LPI encuadrable en los baremos 56, 64 y 110 con derecho al percibo de la cantidad de 351.000 pts. SEGUNDO.- Impugnada la resolución administrativa e via judicial por el Juzgado de lo Social nº 1 (autos 612/96) se dictó sentencia de 13.XII.96 desestimatoria de la demanda, siedo esta ultima revocada por otra de la Sala de lo Social del TSJCAPV de 22.VII.97 por la que se declaró al trabajador afecto de IPP derivada de accidente de trafico con derecho al percibo de 4.219.200 pts. TERCERO.- El cuadro residual que presentaba el trabajador era el siguiente:

- Mano derecha - 2º dedo - cicatriz de 3 cm con limitación inferior al 50% en movilidad de Interfalengicas; tercer dedo con cicatriz de 6 cm con anquilosis interfalangica 4º dedo: cicatriz de 2 cm con movilidad de la interfalangica limitada en menos del 50%; 5º dedo - cicatriz de 2'5 cm. CUARTO.- Iniciado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene a instancias de la inspección de trabajo contra Inmobiliaria Ikea S.A, por la DP del INSS se dictó resolución de 15 Sept. 98 declarando un recargo del 30% con cargo exclusivo a la empresa Inmobiliaria Ikea S.A. , resolución que fue notificada a Santutxu obras de Carpinteria S.L. QUINTO.- Impugnada la anterior resolución administrativa en via jurisdiccional por el Juzgado de lo Social nº 7 (autos 747/98) se dictó sentencia de 2.VI.99 estimatoria de la demanda por la que se declaró que la empresa Santutxu Obras de Carpinteria S.L. era responsable solidaria junto con la empresa Inmobiliaria Ikea S.A. del pago del recargo de prestaciones de SS en el % del 30% derivadas del AT sufrido por el trabajador D. Leonardo en fecha 2.V.95 condenado a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

En el ordinal 3º del relato factico de la mencionada sentencia se declara probado que "El AT sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones subsidiarias de IT a IPP con derecho al percibo de una prestación económica a tanto alzado de 4.219.000 pts a cargo de Mutua Vizcaya Industrial".

SEXTO

El trabajador percibió el importe del recargo sobre las prestaciones de IT a IPP.

SEPTIMO

Iniciadas a instancias del trabajador actuaciones administrativas en orden a la revisión del grado de IP en su dia reconocido por la DP del INSS se dictó resolución de 9.XII.98 acordando no haber lugar a la revisión interesada.

Impugnada la resolución administrativa en via jurisdicional por el Juzgado de lo Social nº 8 (autos 315/99) se dictó sentencia de 26.VII.99 estimatoria de la demanda por la que se declaró al trabajador afecto de IPT derivada de AT con derecho al percibo de una pensión del 55% de su base reguladora de 191.262 pts con efectos desde el 9.XII.98 siendo responsable de su abono Mutua Vizcaya Industrial.

El HP 4º de la mencionada sentencia dice textualmente: "El actor padece en la actualidad"

- Mano derecha - Cicatriz y anquilosis interfalangica 2º y 4º dedo con perdida de movilidad.

Cicatriz y rigidez (movilidad limitada sensiblemente) en interfalangica del tercer y quinto dedo.

Perdida de sensibilidad sin deficit motorneurogano producido por la rigidez.

Puño y pinza de dificil realización.

Perdida funcional de mano dcha, dolor, menos fuerza y signos de isquemia.

OCTAVO

Mediante resolución de la DP del INSS de 19. Sept .00 se estimó la solicitud de incremento del 20% sobre la base reguladora resultante de la pennsión de IPT para su profesión habitual reconocida al Sr. Leonardo con efectos 4.VIII.00, en cantidad de 143.447 pts.

NOVENO

Con fecha 10 Oct 00 el Sr. Leonardo presentó en la TGSS solicitud para que se procediese a hacer efectivo el importe del capital coste correspondiente al recargo de prestaciones del 80%

fijado por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7, en relación a la pensión de IPT reconocida por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8.

DECIMO

Con fecha 14.I.00 por la DP del INSS se remitieron a la TGSS certificaciones para el calculo del capital coste así como la documentación correspondiente a nombre de D. Leonardo .

DECIMO

PRIMERO.- Con fecha 29.V.00 la TGSS procedió a reclamar en via voluntaria a Inmobiliaria Ikea S.A. el importe del capital coste correspondiente al recargo sobre la prestación de IPT reconocida a D. Leonardo en cantidad total de 5.856.787 pts conforme a la liquidación obrante a autos.

Con fecha 16.X.00 la TGSS procedió a reclamar a Santutxu Obras de Carpinteria S.L. el importe del capital coste correspondiente al recargo sobre la prestación de IPT reconocida a D. Leonardo .

Con fecha 15.V.00 la mencionada empresa formalizó oposición a la comunicación de la liquidación del capital coste a que se ha hecho referencia siendo contestada en sentido desestimatorio mediante comunicación de 26.V.00. Formalizando nuevo escrito de oposición el 16.VI fue igualmente desestimado mediante comunicación de 12.VII.00.

DECIMO

TERCERO.- Con fecha 16.VII.01 por la TGSS se presentó ante el Juzgado de lo Social º 7 solicitud de ejecución de...

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