STSJ Comunidad de Madrid 41/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:969
Número de Recurso5490/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución41/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00041/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0030771, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005490 /2008

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Alberto

Recurrido/s: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA AENA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000573 /2008 DEMANDA 0000573 /2008

Sentencia número: 41/09 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintiuno de Enero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0005490 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO VELOSO LIZARRAGA, en nombre y representación de Alberto , contra la sentencia de fecha 01 de Julio de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000573 /2008, seguidos a instancia de Alberto frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA AENA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAMON LORENZO MARTIN-CALDERIN AROCA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor D. Alberto ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad reconocida de 30.11.1974, categoría profesional de controlador de circulación aérea ocupándole puesto de trabajo de Jefe de Sala con destino en el centro de Control de Madrid y un salario anual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 497.541,86 euros.

SEGUNDO.- Mediante escrito del Director Regional de Navegación Aérea de la Región Centro de Aena, con fecha de 01.01.2008 se comunicó al actor su cese por jubilación obligatoria al cumplir 65 años de edad, según el artículo 175 del I Convenio Colectivo Profesional de Controladores Aéreos de la Circulación Aérea y efectos de 20.03.2008.

TERCERO.- Es de aplicación el I Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de la Circulación Aérea, publicado mediante resolución de 04.03.1999 de la Dirección General de Trabajo, cuyo ámbito temporal finalizó el 31.12.2004 y se encuentra actualmente prorrogado. El artículo 175 del referido convenio establece que la jubilación será obligatoria al cumplirse la edad de los sesenta y cinco años.

CUARTO.- El actor, que nació el 20.03.1943, cumplió el 20.03.2008 65 años de edad.

QUINTO.- El actor presentó el 05.02.2008 solicitud de jubilación parcial y prolongación de su actividad laboral, que fue denegada por la empresa demandada al considerar de aplicación el artículo 175 del I Convenio Colectivo Profesional de los controladores de la Circulación Aérea que fija la edad de jubilación a los 65 años y haber alcanzado el actor dicha edad el 20.03.2008.

SEXTO.- La empresa demandada durante la vigencia del I Convenio Colectivo ha suscrito los contratos de trabajo indefinidos a controladores de la circulación aérea que obran a los folios 93 a 98 de autos.

SEPTIMO.- La empresa demandada con fecha de 24.02.2000 suscribió el acuerdo obrante al folio 99 de autos, que se da por reproducido, de adopción de medidas de carácter laboral y operativo para atender el incremento del tráfico aéreo español, entre las cuales en el apartado V de su Anexo se establecía con carácter permanente un sistema de aportaciones destinado a un plan de pensiones, fondo de pensiones y la jubilación o figura equivalente que junto a la pensión que corresponde tiende a asegurar la remuneración a que el controlador aéreo tenía antes de alcanzar la jubilación.

OCTAVO.- La empresa demandada ha abonado en concepto de P.V.A. Acuerdo 24.02.2000 las cantidades obrantes en el documento 99 de autos, que se da por reproducido.

NOVENO.- La empresa demandada viene abonando horas extraordinarias a los controladores de circulación aérea de Madrid.DECIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

UNDECIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Alberto en materia de despido contra la empresa Entidad Pública Empresarial, dependiente del Ministerio de Fomento, AENA (Aeropuertos Españoles de Navegación Aérea) DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/11/08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/01/09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, por la extinción del contrato por jubilación forzosa a los 65 años convencionalmente establecida, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan tres motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, de 7 de abril , por infracción de los artículos 87.1 y 87.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y del artículo 24 de la Constitución, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su literalidad, que "Llegada la vista del juicio oral, sorpresiva y sorprendentemente, por S.Sª admite sólo un testigo de los propuestos, admitidos y citados, manifestando esta parte nuestra respetuosa protesta por la denegación y al amparo del artículo 24 de la Constitución Española, consignada dicha protesta en el Acta de Juicio (folio 77 de los autos) y reiterada dicha protesta en la fase de prueba únicamente a los tres testigos designados en el encabezamiento de este motivo de suplicación, conforme consta en el CD-R de grabación a las 11,49 horas de su registro."

En efecto, en el Segundo Otrosí Digo de la Demanda rectora de las presentes actuaciones (folios 2 a

27), se interesaba la práctica de la prueba testifical, y se trascribe su propia literalidad, "para que declaren sobre la discriminación efectiva de AENA sobre los controladores aéreos al cumplir los 65 años, y sobre la insuficiencia de plantilla de controladores aéreos y la sobrecarga de trabajo y funciones de los controladores aéreos y jefes de Sala.", proponiéndose un total de siete testigos, a tales efectos.

Por Auto de fecha 13/05/2008, el Juzgado de los Social nº 8 de los de Madrid (folios 28 a 30), admite a trámite la demanda y "admite y declara pertinente la prueba testifical propuesta, citándose judicialmente a los propuestos."

En el Acto de juicio Oral celebrado con fecha 01/07/2008, y en relación con la práctica de la prueba, el Juzgador de instancia, considera que con un testigo es suficiente, puesto que se trata de una cuestión jurídica, y la representación procesal de la parte actora, hace constar su protesta a los efectos oportunos, en relación con los testigos D. Gustavo , D. Benito y D. Jesús Manuel , como es de ver a las 11:47 horas de grabación.

El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa que reconoce el artículo 24.2 de la Constitución no faculta, obviamente, para exigir la admisión de cualesquiera pruebas que puedan laspartes proponer, sino para la solicitud y práctica de las que sean pertinentes, correspondiendo el juicio sobre la pertinencia de las mismas al juzgador ordinario, el cual habrá de llevarlo a cabo de acuerdo con el carácter fundamental que al derecho en cuestión le otorga la Constitución y deberá a la vez explicitarlo por exigencia no sólo ya de las Leyes Procesales, sino por imperativo de la Norma Fundamental.

Por ello mismo, correspondiendo a los Jueces y Tribunales ordinarios en el ejercicio de su potestad jurisdiccional pronunciarse sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, la intervención de este Tribunal únicamente procederá en aquellos supuestos de falta de fundamentación o de incongruencia en la...

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